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Elementos esenciales Elementos asociados del delito


Enviado por   •  6 de Marzo de 2018  •  Apuntes  •  4.092 Palabras (17 Páginas)  •  196 Visitas

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Introduccion

Elementos esenciales

Elementos asociados del delito

  • ACCIÓN: concepto prejurídico, conducta humana
  • TÍPICA, TIPICIDAD: supone que esa conducta está prohibida por la ley, Código penal[pic 1]
  • ANTIJURÍDICA: Si la causa está justificada la conducta será jurídica, estará permitida y por tanto no habrá delito. [pic 2]
  • Ejercicio del derecho (privar de los derechos con algún tipo de justificación, como los policías o los padres con castigos para educar)
  • CULPABILIDAD: se fija en el sujeto cuando éste se pone en contra de la ley. El código penal dice que sólo va a ser culpable aquella persona que es libre. Como en casos de:
  • Anomalía o alteración psíquica
  • Bajo influencia de alcohol o drogas o síndrome de abstinencia
  • Alteración de la percepción de la realidad.
  • Menores de 18 años.
  • PUNIBLE: cuestión de política criminal que se impone o no de acuerdo a criterios que el legislador decide por política criminal donde se decide que es más correcto no castigar que hacerlo.

Elementos accidentales

Después del delito (pueden ocurrir o no)

 Circunstancias modificativas de la responsabilidad

 Circunstancias que pueden concurrir en un hecho y pueden producir que sea más o menos antijurídico, así como el sujeto que lo produce.

  • ATENUANTES: ART 21 CP.
  1. EXIMENTE INCOMPLETA. Aquellas circunstancias de causas de justificación o imputabilidad que no reúnen todos los requisitos, pero sí los más importantes para tenerse en cuenta. Si son eximentes completas no habrá delito y por tanto el sujeto queda exento de responsabilidad penal. Su finalidad es que al sujeto se le castigue menos.
  2. GRAVE ADICCIÓN.
  3. ESTADOS EMOCIONALES. Impulso externo que provoca arrebato (primario) u obcecación (secundario).
  4. CONFESIÓN. Ante la autoridad y antes de que el procedimiento se dirija contra el sujeto Se busca facilitar la investigación. No se está obligado a confesar, inclusive si hay cualquier tipo de relación familiar.
  5. REPARACIÓN DEL DAÑO: Antes del juicio oral. Colaboración para facilitar el caso o las indemnizaciones.
  6. DILACIÓN INDEBIDA: Cuando se excede el tiempo de resolución por la “incompetencia del juez” y no por un trabajo complicado de la investigación.
  7. ANALOGÍA:  Aquellos casos en los que un hecho, situación no esté expresamente previsto, pero sí lo esté otro con el mismo fundamento y contenido ej. Enfermedades como ceguera, sordomudez.

  • AGRAVANTES: ART 22 CP

Circunstancias que producen que el hecho sea mucho más grave y van a hacer que se aumente la pena prevista inicialmente.

  1. ALEVOSÍA: Elementos objetivos: parte externa, asegurarse la ejecución del delito y/o impedir totalmente la defensa. Elementos subjetivos: parte interna al sujeto, lo que busca con esos actos que realiza.
  2. ABUSO DE SUPERIORIDAD: aquellos casos en los que el sujeto aprovechando situaciones de espacio, lugar, tiempo, debilita la defensa.
  3. PRECIO, PROMESA O RECOMPENSA: se comete el delito motivado por alguno de estos factores.
  4. MOTIVOS DISCRIMINATORIOS: Actuando en contra del artículo 14 CE.
  5. ENSAÑAMIENTO: aumentando inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima; empleando males de lujo, innecesarios para cometer ese delito.
  6. ABUSO DE CONFIANZA: aquellos casos donde el sujeto pasivo no puede esperar de esa persona que vaya a realizar ese hecho delictivo, aprovechándose de la situación de fiabilidad.
  7. PREVALERSE DEL CARGO PÚBLICO: aprovecharse del cargo público para cometer el delito.
  8. REINCIDENCIA: se exige que haya una sentencia firme, que se esté cumpliendo condena y que el delito que se cometa sea del mismo título y misma naturaleza. (Tras el cumplimiento completo de la condena se cancelan los antecedentes)
  • MIXTA DE PARENTESCO: ART 23 CP.

Agrava en los delitos contra las personas: contra la vida y la integridad física y atenúa en los delitos contra el patrimonio. Cuando se haya sido cónyuge o en situaciones de análoga afectividad, siendo estable (personas viviendo juntas con la intención de ser pareja). Se aplica también cuando sean ascendientes y descendientes. Además de adopciones y los hijos indirectos (de la pareja).

Participación

  • AUTOR: ART 28 CP. Quien ejecuta materialmente los hechos.
  • Coautoría: varios sujetos, para ello se exige primero, acuerdo previo; segundo, reparto de funciones. Dominio funcional del hecho, para poder ser coautor además debe de haber podido decidir e intervenir en el desarrollo del delito, siendo así cómplice y no coautor; no tiene dominio funcional.
  • Autoría inmediata: cuando se utiliza a otro como instrumento.
  • Inducido: se le va a castigar igual que a un autor, ejecuta materialmente los hechos ideados por el inductor
  • AUXILIADOR NECESARIO: con su intervención permite que el delito se cometa de ese modo y de esa manera.
  • AUXILIADOR NO NECESARIO: cómplice, colabora con actos anteriores o simultáneos al delito.
  • CÓMPLICE ART 29

Desarrollo

Del pensamiento a la consumación= ITER CRIMINIS

Fase Interna=impune

  • FORMAS DE RESOLUCIÓN MANIFESTADA Art 17 y 18 CP. Primera exteriorización. No son grado de ejecución sino una forma de llegar a un acuerdo para saber cómo los sujetos van a llevar a cabo el delito.

  • Conspiración:
  • Proposición: una persona ya ha resuelto como hacer un acto delictivo e invita a otros para llevarlo a cabo:
  • Provocación:
  • Apología del delito: enaltecer al delito

Fase externa

  • ACTOS PREPARATORIOS: impunes
  • ACTOS DE EJECUCIÓN: íntimamente unidos con la acción descrita en el tipo (artículo)
  • Tentativa: … llevarían a un resultado y este no se produce por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Se castiga en grado de tentativa. Art 16 CP.
  • Desistimiento: activo o pasivo. Impune.
  • CONSUMACIÓN:
  • AGOTAMIENTO: fin último del sujeto, no añade al derecho penal/delito.

Tema 1

Concepto derecho penal

Objetivo

 conjunto de normas estatales referidas al delito + consecuencias jurídicas: pena

  • MEDIDAS DE SEGURIDAD
  • RESPONSABILIDAD CIVIL (de todo delito deriva la responsabilidad criminal y la civil, esta última se

produce cuando hay perjuicios en las personas y daños en las cosas)

  • EL PRINCIPIO DE FRAGMENTARIEDAD: no se castiga todo lo malo por muy grave que sea, sino que se

caiga lo más perjudicial para a pacífica convivencia de los ciudadanos.

Derecho penal común[pic 3]

Recogido en el CÓDIGO PENAL

Derecho penal ESPACIAL art.9[pic 4]

Aquello que no aparezca en las leyes especiales, habrá que acudir al Código Penal. Además, el Código Penal, en el Título Preliminar, define la base de las leyes especiales.

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