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Ensayo: Hábeas corpus

Marysabel KimberlyEnsayo25 de Noviembre de 2015

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ASIGNATURA:

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL I

DOCENTE:

MARLON HERNÁNDEZ IMAN

ALUMNO (A) S :

AGÜERO LOARTE CARLOS

CHAGRAY MAURICIO JHERSON

CHU CASTILLO PAOLO

ESPIRITU JACINTO, KENJI

FLORES MUNDO KIMBERLY

GAVINO SANCHEZ, JOHN.

CICLO:

V - A

HÁBEAS CORPUS

1)  ANTECEDENTES

  • ANTECEDENTES INTERNACIONALES

Podemos rastrear el origen de esta institución hasta Grecia y Roma. Es en Roma, en el año 533 d.c., donde aparece el instituto romano de Homini Libero Exhibendo, el cual era un privilegio que tenían los ciudadanos libres para, de sufrir cautiverio, ser llevados ante un juez, de allí se tomó el termino moderno.

El origen más contemporáneo se da en la Inglaterra del siglo XII, donde aparece esta figura para hacerle frente a los caprichos de los monarcas de la época.  Con la  Carta Magna o Declaración de Derecho proclamada  por el rey Juan Sin Tierra, el 15 de julio de 1215, se establecía que los súbditos no debían sufrir prisión injusta.

Recién en 1679, durante el reinado de Carlos II se promulgó la primera ley de hábeas corpus, con el sentido actual, es decir con el fin de ordenar la libertad de la persona que se encontraba detenida indebidamente, fue perfeccionado como mandato (writch of habeas corpus) y no como acción judicial determinante de la expedición de un auto. En el año 1816, dicha ley es ampliada y complementada por un Estatuto, dictado durante el reinado de Jorge III.

En los años siguientes, el instituto, ya transformado, llega a las colonias inglesas situadas en América. Brasil es el primer país que introduce la figura del hábeas corpus en su Código de Procedimientos Penales de 1832.

  • B. ANTECEDENTES NACIONALES

El antecedente más remoto del Hábeas Corpus en América Latina se encuentra en el seno de las cortes de Cádiz, en la propuesta realizada por el diputado suplente por Guatemala Manuel del Llano el 14 de diciembre de 1810.

El hábeas corpus estuvo en la legislación nacional desde iniciada la Republica, pues tanto como San Martín y La Mar hicieron referencia de el en los dispositivos legales que ellos promulgaron. El General José de San Martín incluye en el Estatuto Provisional del 08 de octubre de 1821 lo que serían los primeros brotes o manifestaciones de las denominadas más tarde “Garantías Individuales”. Sin embargo, el Estatuto Provisional de 1822 promulgada por José de La Mar, es el que utiliza términos más precisos, tendentes a cautelar la libertad individual.

La ley del 21 de octubre de 1897, basada en el proyecto del 11 de octubre de 1892, finalmente reglamentó el Art. 18° de la Constitución de 1860, que a la letra decía: “Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades encargadas de conservar el orden público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser puesto el arrestado dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde. Los ejecutores de dicho mandamiento están obligados a dar copia de él siempre que se les pidiera”.

En adelante, aparece en las leyes N° 2223 y 2253 de 1916 y en la constitución de 1920, donde aparece por vez primera la locución latina “hábeas corpus”.

El Código de Procedimiento  en materia penal fue promulgada por ley N° 4019del 2 de enero de 1919, entrado en vigencia en el año de 1920, este cuerpo de leyes le llamó al hábeas corpus “recurso” y mantuvo las pautas de la ley de 1897. Posteriormente el 23 de noviembre de 1939 fue promulgado  el Código de Procedimientos Penales el cual entró a regir desde 1940. Este código le continuo llamando al hábeas corpus “recurso” a pesar que la constitución de 1933 le llamaba “acción” en sus arts. 56 y 69. Luego en 1961 se promulga la Ley N° 2223, la cual establecía las garantías individuales.

Posteriormente, el gobierno de facto del general Juan Velasco Alvarado, dio el decreto ley 97087 del 24 de octubre de 1968, donde el hábeas corpus se tramitaba en la Sala Civil de turno, quien a su vez lo remitía al Juez Civil más antiguo del distrito Judicial, para que éste solicite informe por escrito a la autoridad competente en un plazo de 8 días y luego sea elevado a la instancia superior con el fin de que se emita una resolución final, debiéndose producir en 30 días, pudiendo interponerse posteriormente el recurso de nulidad.

Finalmente fueron derogados los artículos del Código de Procedimientos Penales de 1940 y en su lugar entro en vigencia con fecha 7 de diciembre de 1982 la ley 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo, que además derogó al decreto ley 17083, teniendo como antesala la Constitución del 79, que le reconoce como una garantía constitucional, el mismo que en su artículo 295, señala: “La acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual, da lugar a la acción de hábeas corpus”. En esa misma línea la Constitución del 93, le reconoce como garantía constitucional, el mismo que es desarrollado en el artículo 200. En la actualidad está vigente el Código Procesal Constitucional, que regula entre otros procesos al hábeas corpus.

2. DEFINICIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El hábeas corpus proviene de una expresión latina que significa “traedme el cuerpo” y que en síntesis puede decirse de él que es la suprema garantía del derecho a la libertad que asiste a toda persona detenida o presa de manera arbitraria o sin la formalidad legal para que su detención sea vista inmediata y públicamente por un juez o tribunal, a fin que, luego de oírlo, se decida si su detención es o no legal y si debe levantarse o no.

A propósito, el maestro Domingo García Belaunde, sostiene que el Hábeas Corpus, es una acción en garantía de la libertad personalidad frente al poder público, cuando éste le afecta en alguna forma y siempre que la afectación implique una ilegalidad. Así, refiere que el hábeas corpus es un instituto de Derecho Público y Procesal, por tener origen y fundamento en la Constitución misma y estar destinado a la protección de la garantías conocidas en la doctrina como derechos públicos subjetivos.

ORTECHO VILLENA refiere que el hábeas corpus es “una acción de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares”.

RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ dice que “ el hábeas corpus es una acción nominada que la constitución establece para proteger la libertad individual y los derechos conexos a la libertad individual, cuando son vulnerados o amenazados”.

En consecuencia, el Hábeas Corpus es un proceso constitucional que procede contra todo acto u omisión de funcionario, autoridad o particular que vulnera o amenaza la libertad individual y los derechos íntimamente relacionados a ella, con excepción de aquellos tutelados por el proceso de amparo y el proceso de hábeas data.

3. FINALIDAD DE HÁBEAS CORPUS

La finalidad principal del Hábeas         Corpus es el restablecimiento de la libertad  personal vulnerada o amenazada; es decir, volver al estado anterior a la privación de libertad de la persona.

GARCIA BELAUNDE, señala que “el origen y finalidad del Hábeas Corpus es la protección de la vida, la integridad física y la libertad individual de las personas, en tanto que todos los demás derechos constitucionales se hallan bajo la égida del amparo constitucional”.

Según ABAD YUPANQUI “el hábeas corpus es básicamente un proceso en resguardo de la libertad personal, lo importante en realidad es el derecho a la libertad individual, pero que esta no puede ser cumplida cabalmente en el moderno Estado de Derecho sino se cuenta con un derecho sumarísimo que lo garantice”.

4. DERECHOS QUE PROTEGEN EL HABEAS CORPUS

Según en lo dispuesto en el artículo 25 del CPC procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos:

  1. La integridad personal, y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

  1. El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni compelido a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

  1. El derecho a no ser exiliado o desterrado o confinado sino por sentencia firme.
  1. El derecho a no ser expatriado ni separado del lugar de residencia sino por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería.
  1. El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.
  1. El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la Ley de Extranjería o de Sanidad.
  1. El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite “f” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
  1. El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.
  1. El derecho a no ser detenido por deudas.
  1. El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.
  1. El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal “g” del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.
  1. El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.
  1. El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.
  1. El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.
  1. El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.
  1. El derecho a no ser objeto de una desaparición forzada.
  1. El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

     También procede el hábeas corpus en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad del domicilio.

5. TIPOS DE HABEAS CORPUS

En Tribunal Constitucional peruano en una de sus sentencias del 2004, en el caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca (Expediente N. 2663-2003-HC/TC) hace referencia a los tipos de habeas corpus, tomando en cuenta la doctrina vigente, en función a su carácter y contenido, los mismos que son los siguientes:

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