Ensayo Mortis Causa
caneloman115 de Mayo de 2013
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3. LA MUERTE REGULADA POR EL DERECHO:
La transmisión de un patrimonio puede operarse por los modos siguientes, por: 1) Herencia; 2) fideicomiso de herencia, encargo hecho por el testador al heredero de que transmita la herencia a otra persona; 3) “bonorum possessio”, cuando el pretor adjudica la posesión de los bienes de una persona fallecida, a personas que él estima deben recibir tales bienes; 4) “in iure cessio”, cuando el heredero “ab intestato” cedía la sucesión la sucesión a un tercero; 5) “bonorum addictio”, cuando se atribuía la sucesión cargada de deudas a un esclavo o a un tercero, con objeto de salvar las manumisiones y evitar al difunto la nota de infamia por la consiguiente venta de los bienes; 6) “adrogatio”, el adrogado pasa con sus descendientes y patrimonio bajo la potestad del adrogante; 7) “manus”, por esta potestad el marido, o quien tenga la patria potestad, adquiría los bienes de la mujer; 8) “dominica potestas”, el que se hace esclavo pierde todo su patrimonio en beneficio del amo bajo cuya potestad cae; 9) “bonum sectio”, que era la venta pública en masa de los bienes de un deudor del estado; 10) “bonorum venditio”, que era la venta en bloque de los bienes de los bienes de un deudor en beneficio de sus acreedores; 11) confiscación, cuando el estado se adjudicaba el patrimonio de un particular.
En las más pura doctrina romana una sucesión comprende reunidas en un todo inseparable: 1) el derecho y la obligación de continuar el culto privado (“sacra privata”) del difunto; 2) el derecho a todo el activo del patrimonio del de “cuius” (aquél de cuya sucesión se trata); 3) la obligación de asumir todo el pasivo, aun cuando éste supere el activo. Por lo que el heredero es aquel que sucede al difunto tanto en su culto como en su patrimonio y en esta medida continúa la personalidad jurídica del difunto; el heredero sucede en todos los derechos al difunto, que tiene los mismos derechos y facultades que tuvo el difunto. Al desaparecer la “sacra privata”, el heredero sucede al difunto sólo en relación a sus derechos y obligaciones patrimoniales. Mientras no se recogía la sucesión, ésta sostenía y continuaba por sí misma la persona del difunto, formaba una especie de persona legal (“hereditas personae vice fungitur”) considerada como propietaria de las cosas hereditarias.
3.1 CUESTIONES PATRIMONIALES
Dinero y patrimonio en la antigua Roma
La romanidad le dio siempre muchísima importancia a la descendencia (las familias romanas no solían tener más de tres hijos) y a la herencia, a la continuidad de la casta familiar. El patrimonio logrado por el padre de familia, tierras, negocios, esclavos, debía siempre pasar a ser manejado, tras su muerte, por los hijos o los herederos; era un deshonor para una familia que el patrimonio se viese dilapidado, vendido o consumido.
No acostumbraban a vender los bienes inmuebles o los negocios; no les interesaba cambiar de actividades sino siempre acrecentar el patrimonio. La meta económica y vital de los notables y ricachones romanos fue siempre el aumentar el patrimonio heredado, Séneca lo confirma en sus escritos: “Obremos como un padre de familia excelente, acrecentemos lo que hemos recibido en herencia; que la sucesión se traspase aumentada de mí a mis herederos”. Habían cazadores de herencia, los ya mencionados clientes lamebotas y el más efectivo de todos los cazadores: el fisco, que por medio de calumniosas delaciones, usurpaban de la manera más tajante las herencias de algunos desgraciados.
El patrimonio típico de un notable romano estaba constituido por las más variadas y dispares posesiones: no se trataba solamente de la tierra y de sus frutos como en la época feudal sino que comprendía también los más diversos tipos de empresas productivas y comerciales; “posesión del suelo, empresas familiares, inversiones individuales”; los notables romanos no estaban especializados por áreas; como su meta era siempre acrecentar su patrimonio, cualquier negocio era bienvenido: agricultura, usura, textiles, importación-exportación, artesanía; era frecuente, todos los notables manejaban varias empresas.
Pero, ¿no que los romanos amaban tanto el ocio y despreciaban el tener que trabajar?, porque tantas empresas no dejaban mucho tiempo para el ocio si se quería que marcharan exitosamente. La solución era simple, los notables romanos se dedicaban a “gobernar” sus empresas, al igual que a su familia y a sus empleados. El notable dejaba encargadas las labores financieras frecuentemente a unos de sus libertos, o incluso a alguno de sus esclavos más fieles, pidiéndole cuentas muy rara vez; el notable tenía administradores que se encargaban de todos los detalles, tomando él las decisiones más importantes. La “gobernación”, algo así como los directorios de hoy en día, era la única actividad considerada digna de un hombre libre, “porque era el ejercicio de una autoridad”. El clientelismo y la escasa fluidez de la información facilitaba el enriquecimiento rápido de quien tuviese jugosos datos: las informaciones confidenciales eran transmitidas como favores o incluso vendidas por agentes especializados.
La usura era otro medio de fácil enriquecimiento, si se tenía capital monetario. Los notables guardaban parte de su patrimonio en arcas denominadas como kalendarium, al interior de sus hogares, aunque siempre trataban de evitar que el dinero estuviese inmóvil. Es como si hubiese existido la costumbre entre los empresarios de no tener nunca muchas monedas reunidas sino de estar siempre iniciando nuevos negocios o comprando tierras, a pesar de que aquellas no se vendieran sino que se acumularan. La usura como negocio era una actividad casi exclusiva de los notables, aunque se sabe también que entre la plebe circulaba también dinero de usura. Muy frecuentemente se cobraba interés, aunque el deudor fuese un amigo. Incluso las dotes atrasadas eran gravadas con interés. La pequeña usura formaba parte del mundo cotidiano.
Las maneras de enriquecerse eran variadas: por medios productivos y comerciales o por medios extraeconómicos como la herencia, las mordidas (coimas), las dotes, la violencia o los pleitos. La usura se consideraba como un medio noble de enriquecerse, con el mismo miramiento que para con la agricultura o las dotes. Los viejos opulentos que habían visto morir a sus hijos o que nunca tuvieron descendencia, ostentaban las cortes más largas por las mañanas, era gente que trataba de obtener parte de su herencia.
Una costumbre curiosa que vale la pena destacar es la relación hombre mujer en cuanto que era tradición que el hombre pagara siempre todos los gastos del consumo de la pareja. Incluso la amante que engañaba a su marido tenía un salario mensual por parte del amante, o también podía llegar a pagarle una renta anual, “de modo que las mujeres corrían tras el asalariado del adulterio, mientras que los hombres corrían tras las dotes”. Todo se compraba en Roma.
La violencia también era un medio utilizado para enriquecerse; en Roma no existía lo que hoy en día llamamos policía; existían los soldados del emperador que se encargaban de reprimir revueltas y reprimir a los bandidos, sin asegurar por lo demás, la seguridad cotidiana de las calles. La manera más eficaz de protegerse de la violencia o el bandidaje era ponerse a la sombra de algún poderoso, con milicia propia o con las suficientes influencias como para hacer que el gobernador ordenase la persecución de los malhechores. Pero por lo mismo, los notables poderosos tenían los caminos abiertos para usurpar tierras o pequeños negocios a la fuerza, aduciendo ante la legalidad alguna calumnia o delación; no vacilaban en apoderarse de los bienes de los pobres libres, o incluso de algún otro potentado. La justicia dependía de la buena voluntad del gobernador de provincia, y más que de su voluntad, de su relación con el acusado o el acusador, o de la influencia que el usurpador podía tener con mandos más altos en Roma.
3.2 EXTINCION DE LA PERSONALIDAD Y TRANSMICION DEL PATRIMONIO
Extinción De La Personalidad
EXTINCION DE PERSONA JURIDICAS Y LIQUIDACION
Algunas personas jurídicas tienen una duración indefinida, como las de derecho público; las de derecho privado, en general, pueden dejar de existir. En las personas jurídicas de derecho privado es necesario distinguir la extinción de la personalidad en sí, es decir, la capacidad jurídica, de la extinción del substrato material (patrimonio social). El término disolución se refiere en forma especial a la extinción de la personalidad, y le vocablo liquidación, a la extinción patrimonio social.
1. CAUSALES GENERALES DE EXTINCION DE PERSONALIDAD
I CAUSALES DE EXTINCION DE LA PERSONALIDAD DE LAS CORPORACIONES:
1. Acuerdo colectivo de disolución: lo mismo que para la constitución de una corporación, para su extinción se exige normalmente un acuerdo colectivo proveniente de la asamblea general de asociados.
En cuanto a las corporaciones que no persiguen fines de lucro (asociaciones ideales), es necesario un acuerdo de la mayoría relativa, conforme al art.638 de código civil, salvo que los estatutos hayan dispuesto otra cosa.
Las sociedades comerciales pueden disolverse por simple mayoría relativa de la asamblea general de accionistas, salvo que en los estatutos se haya determinado otra cosa (por ejemplo la mayoría absoluta o la de tres cuartas partes, etc.)(C. De Co. Art. 218 nº 6)
2. El vencimiento del término: señalado en los estatutos, si antes no hubiese sido legalmente prorrogado mediante el nuevo acuerdo colectivo (C. de Co. Art 218 nº 1)
3. La realización del objeto social
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