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Ensayo Nociones Generales De La Propiedad


Enviado por   •  27 de Julio de 2014  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  183 Visitas

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Nociones de la Transmisión:

Es un elemento transmisible del patrimonio del heredero que falleció sin haber optado, el sucesor de este lo recibe como parte del patrimonio de que su causante era titular, como cualquier otro derecho personal transmisible que se encuentra en el caudal relicto.

Para poder ejercer la opción que al causante le correspondía y que no ejerció porque no quiso o lo ignoraba que la asignación se le había deferido, hay que aceptar primero el patrimonio de que tal derecho forma parte, el patrimonio propio que pertenecía a quien no acepto ni repudio la asignación que a él se le había deferido es decir hay que aceptar la herencia de quien era titular de un derecho de opción para poder ejercer el mismo desde luego que estando formando parte de aquella no podría ejercerse si tal herencia no se aceptara.

La asignación a quien pudo estar llamado quien falleció sin aceptarla o repudiarla, puede haber sido a título universal o a titulo singular, puede haberse tratado tanto de una herencia como de un legado no importando la clase de sucesión a la que el asignatario estaba llamado es decir que su vocación sucesoria. Es importante recalcar que el derecho de transmisión tiene lugar tanto en la sucesión testamentaría como en la intestada.

Lo que se transmite es la opción que se tenía la facultad de aceptar o repudiar una asignación, como acontece cuando el asignatario a quien se le hace el llamamiento acepta la herencia o legado que se le había deferido y después fallece, ya que en este caso la cosa asignada si había entrado ya a formar parte del patrimonio que transmite a sus herederos.

En el artículo 958 de C.C. establece sobre estos derechos, diciendo: Si el heredero o legatario cuyos derechos a la sucesión no han prescrito, fallece antes de haber aceptado o repudiado la herencia o legado que se le ha deferido, transmite a sus herederos el derecho de aceptar o repudiar dicha herencia o legado, aun cuando fallezca si saber que se le ha deferido y agrega que no se puede ejercer este derecho sin aceptar la herencia de la persona que lo transmite.

En este articulo nos muestra claramente que se trata de dos sucesiones que han sido abierta una después de la otra existiendo un primer causante y un segundo causante, lo que no constituye es la manera de designarlo, sino que indica el orden de sus fallecimientos, que el segundo estaba llamado como heredero o legatario. Al suceder al primero pero falleció sin haber aceptado o repudiado la herencia que le habían concedido, si su derechos a la sucesión del primer causante no han prescrito, trasmite a sus herederos el derecho de aceptar o rechazar la asignación al que él había sido llamado ya que no ejerció el derecho está colocado en sus primer causante y sus propios herederos de este último. Como el segundo causante es el que trasmite el derecho de aceptar o rechazar la asignación que se le había deferido en la sucesión del primero se le denomina transmitido o transmisor y siendo herederos los que adquieren ese derecho, es decir las personas a quienes se les transmite.

Perdida de los Derechos Reales

El derecho real es un derecho absoluto, de contendido patrimonial, cuyas normas substancialmente de orden público, establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relación inmediata, previa publicidad, obliga a la sociedad (sujeto pasivo) a abstenerse de realizar

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