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Ensayo Personal


Enviado por   •  28 de Junio de 2012  •  12.342 Palabras (50 Páginas)  •  453 Visitas

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CODIGO AERONAUTICO

LEY No. 18.916 APRUEBA CODIGO AERONAUTICO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Título preliminar

Artículo 1. El Estado de Chile tiene la soberanía exclusiva del espacio aéreo sobre su

territorio.

Artículo 2. Las aeronaves, sean nacionales o extranjeras, que se encuentren en el territorio

o en el espacio aéreo chileno, y las personas o cosas a bordo de ellas, están sometidas a las

leyes y a la jurisdicción de los tribunales y de las autoridades chilenas. Las aeronaves

militares chilenas están sometidas a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales y

autoridades chilenas cualquiera que sea el lugar en que se encuentren.

Artículo 3. Este código se aplica a las aeronaves militares sólo en los casos en que,

expresamente, se refiera a ellas. A las aeronaves del Fisco destinadas a Carabineros de Chile

para el ejercicio de sus funciones propias, sólo les serán aplicables los artículos 52, 53, 57 y

181.

Artículo 4. Ninguna aeronave de Estado extranjera podrá volar sobre el territorio nacional

ni aterrizar en él, si no ha recibido para ello permiso especial de autoridad competente. Las

aeronaves militares extranjeras autorizadas para volar en el espacio aéreo chileno gozarán,

mientras se encuentren en Chile, de los privilegios reconocidos por el derecho internacional.

Artículo 5. Las aeronaves civiles y de Estado chilenas, mientras se desplacen en el espacio

aéreo no sujeto a la soberanía de ningún Estado, están sometidas a la ley chilena. Están

también sometidas a las leyes penales chilenas y a la jurisdicción de los tribunales

nacionales, aunque se encuentren en vuelo en espacio aéreo sujeto a la soberanía de un

Estado extranjero, respecto de los delitos cometidos a bordo de ellas que no hubieren sido

juzgados en otro país. Las leyes penales chilenas son aplicables a los delitos cometidos a

bordo de aeronaves extranjeras que sobrevuelen espacio aéreo no sometido a la jurisdicción

chilena, siempre que la aeronave aterrice en territorio chileno y que tales delitos afecten el

interés nacional.

Artículo 6. En lo no previsto en este código ni en los convenios o tratados internacionales

aprobados por Chile, se aplicarán las normas del derecho común chileno, los usos y

costumbres de la actividad aeronáutica y los principios generales de derecho.

Título I

DE LA INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA

Capítulo I

DE LOS AERODROMOS

Artículo 7. Aeródromo es toda área delimitada, terrestre o acuática, habilitada por la

autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la

superficie.

Artículo 8. Los aeródromos se dividen en militares y civiles. Son aeródromos militares los

destinados exclusivamente a fines militares. Son aeródromos civiles todos los demás. Las

disposiciones de este código se aplican a los aeródromos militares, sólo en los casos en que

se refieren expresamente a ellos.

Artículo 9. Los aeródromos civiles se dividen en públicos y privados. Son públicos los

aeródromos abiertos al uso público de la aeronavegación; y privados, aquellos destinados al

uso particular.

Artículo 10. Son aeropuertos todos los aeródromos públicos que se encuentran habilitados

para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

Capítulo II

DEL ESTABLECIMIENTO DE AERODROMOS E INSTALACIONES DE AYUDA Y

PROTECCION A LA NAVEGACION AEREA

Artículo 11. El establecimiento y operación de un aeródromo se hará previa autorización y

habilitación de la autoridad aeronáutica, la que determinará las normas sobre su instalación,

destino y funcionamiento.

Artículo 12. La autoridad aeronáutica declarará habilitados, a petición del interesado, todos

los aeródromos privados que cumplan con los requisitos y condiciones técnicas y de

seguridad para las operaciones aéreas. Los aeródromos privados podrán ser habilitados

como públicos siempre que se cumplan los requisitos y condiciones necesarios para tener tal

calidad. Si no se cumplieren las condiciones que motivaron la habilitación o se contravinieren

las normas técnicas vigentes, la autoridad aeronáutica deberá suspender o dejar sin efecto

esa habilitación.

Artículo 13. Decláranse de utilidad pública y de interés nacional los terrenos necesarios

para el establecimiento de aeródromos públicos y militares, y para la instalación de equipos

de ayuda y protección a la navegación aérea y de comunicaciones aeronáuticas, así como los

bienes que fuere necesario eliminar o demoler para el establecimiento de las zonas de

protección

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