Evaluacion, Contratacion Y Derecho Del Trabajo
lorenapona2 de Mayo de 2013
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CASO EXPO ZARAGOZA
Con motivo de la Celebración de la Expo-Zaragoza 2008, el Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza ha construido un auditorio, que permanecerá abierto durante todo el año y un cine al aire libre, que permanecerá abierto de Junio a Septiembre. El mencionado organismo público necesita contratar los siguientes servicios:
1 puesto de Gerente.
4 puestos para las taquillas.
4 puestos para el guardarropa.
2 puestos para el mantenimiento.
2 puestos de acomodador.
La mitad de los trabajadores serán contratados para atender las necesidades del auditorio, mientras que la otra mitad lo serán con el fin de atender las necesidades del cine al aire libre, con la excepción del puesto de Gerente, que atenderá la dirección del auditorio y del Cine.
Cuestiones a resolver:
1. Indicar las modalidades contractuales que podría utilizar el Excmo. Ayuntamiento de Barcelona para la contratación de los distintos trabajadores.
Para el puesto de Gerente podría utilizar un contrato indefinido, ya que va a desempeñar una tarea durante todo el año y el tiempo que el auditorio y el cine permanezcan abiertos.
Para los dos trabajadores de las taquillas, los dos del guardarropa, el del puesto de mantenimiento y el acomodador, que estarán en el auditorio también un contrato indefinido, ya que el auditorio abre todo el año.
Para los otros dos trabajadores de las taquillas, los otros dos del guardarropa, el de mantenimiento y el acomodador, que trabajarán en el cine al aire libre, se podría realizar un contrato de duración determinada por obra o servicio, para los meses de junio a septiembre.
2. El Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza quiere hacer fijos a los trabajadores del auditorio y eventuales por acumulación de tareas en verano a los del cine al aire libre ¿Está en lo correcto?
Está en lo correcto en cuanto a lo de hacer fijos o indefinidos a los empleados del auditorio, porque estará siempre abierto, todo el año. Pero se equivoca respecto de los empleados del cine al aire libre, ya que no se trata de una acumulación de tareas, sino de otra actividad temporal (ajena a la actividad del auditorio) que han de realizar. Y el contrato sería de duración determinada por obra o servicio.
3. ¿Deben sacarse a concurso público estas contrataciones?
Las contrataciones realizadas al personal del auditorio sí deberían de sacarse a concurso público. Esto se debe a que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad (art. 55.1 – Ley 7/2007, de 12 de abril). Como serían puestos fijos de trabajo, sí se tendrían que sacar a concurso público, y los trabajos eventuales no.
CASO RAMÓN Y CAJAL
En el Hospital Ramón y Cajal, de Madrid, para sustituir una baja maternal se contrata a una limpiadora mediante un contrato de interinidad. La trabajadora sustituida se incorpora con fecha 2 de enero de 2008. La trabajadora que está realizando la sustitución recibió notificación de finalización de contrato con fecha 28 de febrero de 2008. ¿Es correcta la modalidad contractual utilizada por la empresa?
El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador para el que se produce la reserva del puesto de trabajo (art. 4.1 – RD 2720/1998, de 18 de diciembre). En este supuesto, la reserva del puesto de trabajo se realiza para que la trabajadora que está de baja por maternidad, pueda disfrutar de su descanso maternal y cuando éste finalice, pueda reincorporarse a su mismo puesto de trabajo.
El contrato de interinidad tiene una duración igual al tiempo de ausencia de la trabajadora sustituida. Por lo tanto, si la trabajadora sustituida se reincorpora a su puesto en la empresa, la trabajadora sustituta ve finalizado su contrato de trabajo. Ya no puede seguir prestando los servicios en la modalidad por la que fue contratada (contrato de interinidad por sustitución por descanso de maternidad).
De esta manera, el contrato celebrado por la empresa no ha sido el correcto, porque después de reincorporarse la trabajadora sustituida, la trabajadora sustituta siguió trabajando en la empresa. Su contrato debería de haber sido extinguido en el momento de la vuelta al trabajo de la empleada sustituida o haber celebrado en ese mismo momento otro tipo de contrato de duración determinada para los días que van desde el 2 de enero al 28 de febrero de 2008.
CASO QUECONTRATOUTILIZO.
Una empresa dedicada a la actividad de comercio tiene 12 trabajadores en plantilla. Se plantea realizar varias contrataciones, por los motivos que se detallan a continuación. Se pone en contacto con usted para que le asesore qué tipos de contratos puede realizar en cada caso y qué elementos básicos deben aparecer en los mismos:
Cuestiones a resolver.
1. Para cubrir el puesto de trabajo de dos trabajadoras durante el período de vacaciones de las mismas.
Para este caso, deberá realizarse un contrato de interinidad con cada una de las trabajadoras. El cual, habrá de realizarse por escrito obligatoriamente, detallando el nombre de la trabajadora sustituida, la causa de la sustitución y el carácter de la contratación. La duración será el tiempo que las trabajadoras sustituidas estén de vacaciones, hasta que se reincorporen.
La empresa tiene un plazo de 10 días a partir de la celebración del contrato para presentar el mismo ante el Servicio Público de Empleo.
2. Para cubrir el puesto de trabajo de otro trabajador que ha solicitado una excedencia por estudios.
En este supuesto, se celebrará igualmente un contrato de interinidad que se prolongará hasta que finalice la excedencia del trabajador sustituido.
También se celebrará por escrito, facilitando el nombre del trabajador sustituido, la causa de la sustitución y el carácter de la contratación. De la misma forma, tendrá la empresa 10 días para presentar el contrato ante el Servicio Público de Empleo, una vez se haya concertado el mismo.
3. Para la apertura de un “stand” en una feria de muestras.
Para este último caso, el contrato que se tendrá que celebrar será el contrato de obra o servicio determinado. Las actividades a realizar por el trabajador contratado tienen autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa. Su duración es limitada en el tiempo aunque también es algo incierta, sin poder llegar a superar los 3 años con este tipo de contrato.
El contrato deberá especificar e identificar con claridad la obra o el servicio ha realizar en la feria de muestras (art.2.2 b) – RD 2720/1998, de 18 de diciembre).
Se celebrará el contrato por escrito, especificando el carácter de la contratación, la obra o servicio que se vaya a realizar, la duración del mismo y el trabajo que se efectuará.
CASO ABOGADO
El señor Miguel Hernández Orihuela, abogado en ejercicio, prestaba sus servicios como letrado en un despacho profesional conjuntamente con otros seis letrados, todos ellos colegiados, bajo las siguientes condiciones:
- En el despacho se hallaba colocada una placa con el nombre de los siete abogados.
- Por sus servicios, don Miguel Hernández percibía el 0,25% de las minutas del despacho y el 0,50 de las correspondientes a clientes por
él captados.
- Ejercía su actividad, como letrado en ese despacho, desde hacía 16
años.
- La organización del grupo de abogados era asumida por el también
abogado en ejercicio, Señor González Prieto, quien como miembro más característico del bufete asumía la organización del resto de los
letrados.
Determinar qué relación jurídica existe entre el señor Miguel Hernández Orihuela y el despacho de abogados.
La relación jurídica entre el abogado Miguel Hernández y el despacho para el cual trabaja es compleja, puesto que aunque se den, en principio, las notas características del contrato de trabajo:
o Voluntariedad: Miguel Hernández presta sus servicios sin estar obligado a ello.
o Prestación de servicios: lo hace de forma personalísima, él realiza la actividad y no otro en su nombre.
o Retribución: percibe un salario por su trabajo.
o Ajenidad: los servicios los presta por cuenta ajena.
o Dependencia: está subordinado a la organización del bufete llevada a cabo por el señor González Prieto.
Pero podríamos estar frente a un contrato asociativo debido a que la remuneración que el abogado percibe no se restringe únicamente a los servicios en los que él participa, sino también a las minutas del resto de los abogados del despacho.
Y además, nos encontramos con otro indicio de que no existe una relación jurídica laboral, en cuanto a que los clientes son captados por el propio Miguel Hernández y no por su jefe.
Por lo tanto, al recibir beneficios del despacho y, a la vez, acatar los mandatos del señor González Prieto, esto nos podría plantear bastantes dudas respecto del tipo de relación contractual que existe en este supuesto. Si se trata de
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