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Evaluación derecho bancario ubp


Enviado por   •  7 de Abril de 2021  •  Exámen  •  5.447 Palabras (22 Páginas)  •  142 Visitas

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EVALUACIÓN

Plan Estudios

ABOGACÍA - 2003 (DIST.)

Materia

DERECHO BANCARIO

Semestre

6

Período

01/2021

Turno

Único

División

B

Evaluación

EVALUACIÓN PARCIAL Nº 1

Fecha

Permite Entrega Parcial

  • [pic 1]

Responde

COMETTO, TOMAS

 

PRIMERA PARTE DE LA EVALUACIÓN

Pregunta número 1 

Actividad 1 (20 puntos)
 

  1. Conforme al material bibliográfico y la actividad correspondiente al primer módulo de la asignatura, describa cuáles son las clases de operaciones que pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.

 

  1. Enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera.

 

  1. Explique cuáles son las principales funciones del B.C.R.A. y cómo son elegidos sus directores

 

Respuestas:  

ACTIVIDAD 1

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

1)-Entidades Financieras:es una institución que realiza operaciones de intermediación

financiera (concesión de préstamos y créditos, negociación de efectivos comerciales,

inversión de capitales, aseguramiento, etc.);  Comprendidas dentro de la Ley de

Entidades Financieras N° 21526 e incluye:

  1. Comenzaré explicando las Entidades Financieras, estas, son una institución que realizan operaciones de intermediación financiera (préstamos, créditos, negociación de efectivos comerciales, inversión de capitales, aseguramiento, etc.). Y están comprendidas dentro de la Ley de Entidades Financieras N° 21526 que incluye a:  

  • Bancos comerciales: estos podrán realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que NO les sean prohibidas por la ley anteriormente mencionada o por las normas que, con sentido objetivo dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.  

  • Banco de inversión: estos pueden:  Recibir depósitos a plazo;  Emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca; también conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;  Otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren; Realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;  Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del Banco Central de la República Argentina; Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y por último  cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.  
  • Bancos hipotecarios: estos pueden;  Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; Emitir obligaciones hipotecarias; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;  Obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y  Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
  • Compañías financieras: pueden: Recibir depósitos a plazo; Emitir letras y pagarés; Conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables;  Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;  Otorgar avales, fianzas u otras garantías aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;  Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses; Actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y por último cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
  • Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, podrán: Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina;  Recibir depósitos a plazo; Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refección y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y préstamos;  Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;  Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
  • Cajas de crédito, Recibir depósitos a plazo;  Conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;  Otorgar avales, fianzas u otras garantías;  Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y  Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
  1. Las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras 21.526 no podrán iniciar sus actividades sin previa autorización del BCRA (art. 7).
  • Requisitos para funcionar: Conveniencia de la iniciativa; características del proyecto; condiciones generales y particulares del mercado; antecedentes y responsabilidad de los solicitantes y su experiencia en la actividad financiera.
  1. Las funciones del Banco Central; es una autoridad de aplicación y control de sistemas financieros de Argentina.  

Entre sus funciones encontramos:  

  • Regular el crédito y los medios de pagos de los bancos.
  • Ejecutar la política cambiaria trazada por el ministerio de Economía y concentrar y administrar las reservas de oro y divisas y otros activos externos del país.
  • Vigilar la liquidez y el buen funcionamiento del mercado financiero y aplicar la ley de entidades financieras.  
  • Proceder al desarrollo y fortalecimiento del mercado de capitales.
  • Actuar como agente financiero del Estado.  

  Elección de DIRECTORIOS: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación. Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco”.

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