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Parcial derecho bancario ubp


Enviado por   •  8 de Junio de 2019  •  Exámen  •  2.434 Palabras (10 Páginas)  •  176 Visitas

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Respuestas 1

La cuenta corriente bancaria es un contrato entre una persona física o jurídica y un Banco, mediante el cual el primero deposita dinero que luego podrá girarlo mediante la emisión de cheques. Es un contrato bilateral ya que ambas partes asumen obligaciones.

Nuestro código Civil y Comercial la define en su artículo 1393, indicando “La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja."

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

POR EL LADO DEL CLIENTE:

  • Deberá mantener provisión de fondos suficientes y no librar cheques sin fondos.
  • Avisar pérdida o robo de cheques.
  • Avisar cambio de domicilio.
  • Actualizar la firma cuando se lo solicite.

POR EL LADO DEL BANCO:

  • Tener las cuentas al día y avisar al cliente sobre el saldo de la cuenta.
  • Enviar al cuentacorrentista hasta 8 días después de finalizado el trimestre el extracto con resumen de movimientos.
  • Pagar a la vista los cheques librados regularmente.
  • Verificar las firmas.

Respuesta 2

El Crédito Documentario es un contrato en función del cual un banco obrando por solicitud y de conformidad con las instrucciones de un cliente debe hacer un pago a un tercero o a su orden, o pagar o aceptar una letra de cambio girada por el beneficiario o autorizar a otro banco para que efectúe el pago, o para que pague, acepte o negocie dichas letras de cambio contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones del crédito. Constituye una operación compleja nacida de la necesidad de asegurar a los exportadores el pago de la mercadería vendida en el extranjero y, en general, la seriedad de las operaciones internacionales.

Las partes intervinientes son cuatro:

  • Ordenante: que es el comprador/importador.
  • Banco emisor: que es con quién se celebra el contrato.
  • Beneficiario: que es el vendedor/exportador.
  • Banco Corresponsal: Puede existir o no, ya que puede suceder que el mismo banco emisor tenga sucursal en el domicilio de pago, con lo cual no sería necesaria la intervención de otra entidad.

Las relaciones jurídicas existentes entre las partes son:

  • Comprador y vendedor: Existe un contrato previo celebrado entre comprador y vendedor del cual el banco permanece ajeno. La intervención de los bancos se limita a garantizar al vendedor la satisfacción de su crédito y financiar la operación.
  • Ordenante y Banco emisor: Hay consenso en que se trata de un mandato, mediante el cual el banco se obliga a abrir un crédito, a remitir la carta de crédito, a retirar los documentos de embarque y a pagar el crédito o aceptar las letras giradas a su cuenta, en tanto el ordenante debe rembolsar al comprador la comisión correspondiente, gastos, capital e interés.
  • Usuario y ordenante: Aquí tenemos los mismos dos sujetos que conforman la operación subyacente, el comprador y el vendedor, pero en este nuevo contrato que se ha celebrado una pasaría a ser un tercero beneficiario (el vendedor) de un crédito abierto a su favor. Aquí el contrato de crédito documentario ya se ha celebrado y está en pleno curso de ejecución, volviéndose autónomo de otro pacto anterior.
  • Banco emisor y Beneficiario: El banco asume la obligación pagar, que viene ser la que también posee el comprador como contraprestación de la operación de compra. Esta obligación consta en la carta de crédito que emite el emisor la cual tiene la característica de ser autónoma, literal y abstracta. La obligación de pago está supeditada a las condiciones que también se indiquen en la carta de crédito, sin que le corresponda verificar si las condiciones del contrato has sido satisfechas o no. En esta operación se negocia con documentos no con mercaderías.

Los documentos necesarios que lo tipifican son:

  • Solicitud de apertura de crédito documentado en una cuenta corriente en descubierto presentada por el ordenante al banco señalando los datos pertinentes, montos, tipos de divisa, beneficiario, domicilio, término de validez, forma de crédito y de su utilización, descripción de las mercaderías, documentación que debe exigirse al vendedor y garantías que ofrezca.
  • Este contrato usualmente se materializa en un instrumento emitido por el banco emisor y conformado por el cliente importador, el cual se denomina «carta de crédito».
  • Trust Receipt: Documento de seguridad sobre mercaderías mediante el cual el comprador, que adeuda su precio, reconoce los derechos que sobre éstas conserva el agente financiero o el banco que le adelantó su valor, y éste le transfiere a su vez la tenencia de dichos efectos o sus títulos representativos provisionalmente y al solo efecto de que el comprador realice determinados trámites con éstos. Se utiliza normalmente cuando el banco introduce mercaderías al país, entrega los conocimientos y documentos al importador, para que éste efectúe los trámites aduaneros; el importador, para garantizar al banco.

 

Respuesta 3

Encontramos la definición de este tipo de contrato en nuestro código civil y comercial, el cual en el art. 1666 nos indica “Hay contrato de fideicomiso cuando una parte, llamada fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.”

Los sujetos intervinientes en el contrato de fideicomiso son:

A) Fiduciante

Es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes, debiendo tener capacidad para disponer de los mismos; instruye al fiduciario sobre el cometido que deberá cumplir.

B) Fiduciario

Es parte en el contrato, siendo quien recibe la titularidad del bien, obligándose a administrarlo y luego transmitirlo; es quien resulta depositario de la confianza. Se encarga de la administración de los bienes y como tal se asimila a un mandatario, con obligaciones de cumplir con las instrucciones recibidas y las correspondientes a un estándar profesional. El Art. 1672 del Código Civil y Comercial dice al respecto: "...puede ser cualquier persona humana o jurídica. Sólo pueden ofrecerse al público para actuar como fiduciarios, las entidades financieras autorizadas a funcionar como tales sujetas a las disposiciones de la ley respectiva y las personas jurídicas que autoriza el organismo de contralor de los mercados de valores, que debe establecer los requisitos que deben cumplir.”

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