PRIMER PARCIAL DERECHO BANCARIO UBP
Enviado por reunosoa • 28 de Junio de 2014 • 5.168 Palabras (21 Páginas) • 1.436 Visitas
DERECHO BANCARIO
Primer Parcial:
1.- ENTIDADES FINANCIERAS
BANCOS:
Bancos Comerciales:
Pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.
Bancos de Inversión:
Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) recibir depósitos a plazo;
b) emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca;
c) conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;
d) otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;
e) realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
f) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
g) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
h) obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
i) realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA;
j) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;
k) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
Bancos Hipotecarios:
Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;
b) emitir obligaciones hipotecarias;
c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
d) otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
e) obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
f) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
COMPAÑIAS FINANCIERAS:
Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros;
b) emitir letras y pagarés;
c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables,
d) otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;
e) otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;
f) realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;
g) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;
h) gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;
i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;
j) obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;
k) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;
l) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.
SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA U OTROS Pueden realizar las siguientes operaciones:
a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del BCRA de la republica Argentina;
b) Recibir depósitos a plazo;
c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;
d) Participar en entidades publicas y privadas reconocidas por el BCRA que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y prestamos;
e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;
f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables y
g) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones
CAJAS de CREDITO:
La Ley de Entidades Financieras establece las operaciones que pueden realizar las cajas de crédito:
a) recibir depósitos a la vista;
b) recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ 10.000 por titular;
c) conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;
d) otorgar avales, fianzas y otras garantías;
e) efectuar inversiones de carácter transitorio en
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