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PRIMER PARCIAL DERECHO BANCARIO UBP


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  1.485 Visitas

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DERECHO BANCARIO

Primer Parcial:

1.- ENTIDADES FINANCIERAS

BANCOS:

Bancos Comerciales:

Pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.

Bancos de Inversión:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos a plazo;

b) emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca;

c) conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;

d) otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;

e) realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

f) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

g) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

h) obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

i) realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA;

j) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

k) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Hipotecarios:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

b) emitir obligaciones hipotecarias;

c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

e) obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

f) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

COMPAÑIAS FINANCIERAS:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros;

b) emitir letras y pagarés;

c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables,

d) otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;

e) otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

f) realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

g) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

h) gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;

i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

j) obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

k) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

l) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA U OTROS Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del BCRA de la republica Argentina;

b) Recibir depósitos a plazo;

c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) Participar en entidades publicas y privadas reconocidas por el BCRA que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y prestamos;

e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables y

g) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones

CAJAS de CREDITO:

La Ley de Entidades Financieras establece las operaciones que pueden realizar las cajas de crédito:

a) recibir depósitos a la vista;

b) recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ 10.000 por titular;

c) conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;

d) otorgar avales, fianzas y otras garantías;

e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

f) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones;

g) debitar letras de cambio giradas contra los depósitos a la vista por parte de sus titulares a favor de terceros.

CASA de CAMBIO:

Una casa de cambio se constituye bajo la forma de sociedad anónima, es decir que es una figura jurídica. Está autorizada por el Banco Central para realizar las siguientes actividades

a) Compra y venta de monedas y billetes extranjeros;

b) Compra, venta y emisión de cheques

c) Transferencias postales, telegráficas y telefónicas;

d) Emisión de vales postales, giros y cheques de viajero, en moneda extranjera;

e) Compra y venta de oro amonedado y en barras de “buena entrega”;

f) Ingreso y egreso del país de billetes extranjeros y oro amonedado y en barras de “buena entrega”

g) Intervención en la negociación de títulos en el marco del régimen de oferta pública;

h) Arbitrajes con residentes.

AGENCIA de CAMBIO:

Es una persona jurídica constituida bajo la forma de sociedad anónima o en

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