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PRIMER PARCIAL DERECHO BANCARIO UBP


Enviado por   •  28 de Junio de 2014  •  5.168 Palabras (21 Páginas)  •  1.436 Visitas

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DERECHO BANCARIO

Primer Parcial:

1.- ENTIDADES FINANCIERAS

BANCOS:

Bancos Comerciales:

Pueden realizar todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que no les sean prohibidas por la Ley de Entidades Financieras o por las normas que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.

Bancos de Inversión:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos a plazo;

b) emitir bonos, obligaciones y certificados de participación en los préstamos que otorguen u otros instrumentos negociables en el mercado local o en el exterior, de acuerdo con la reglamentación que el BCRA establezca;

c) conceder créditos a mediano y largo plazo, y complementaria y limitadamente a corto plazo;

d) otorgar avales, fianzas u otras garantías y aceptar y colocar letras y pagarés de terceros vinculados con operaciones en que intervinieren;

e) realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con operaciones en que intervinieren, prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

f) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

g) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión, administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

h) obtener créditos del exterior y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

i) realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorización del BCRA;

j) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

k) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

Bancos Hipotecarios:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales;

b) emitir obligaciones hipotecarias;

c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

e) obtener créditos del exterior, previa autorización del BCRA y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

f) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

COMPAÑIAS FINANCIERAS:

Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) recibir depósitos a plazo y en caja de ahorros;

b) emitir letras y pagarés;

c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a término y otros préstamos personales amortizables,

d) otorgar anticipos sobre créditos provenientes de venta, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa;

e) otorgar avales, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros;

f) realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos;

g) efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables;

h) gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;

i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios;

j) obtener créditos del exterior previa autorización del BCRA, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera;

k) dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto;

l) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

SOCIEDADES DE AHORRO Y PRESTAMO PARA LA VIVIENDA U OTROS Pueden realizar las siguientes operaciones:

a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del BCRA de la republica Argentina;

b) Recibir depósitos a plazo;

c) Conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino;

d) Participar en entidades publicas y privadas reconocidas por el BCRA que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de ahorro y prestamos;

e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren;

f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables y

g) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones

CAJAS de CREDITO:

La Ley de Entidades Financieras establece las operaciones que pueden realizar las cajas de crédito:

a) recibir depósitos a la vista;

b) recibir depósitos a plazo hasta un monto de $ 10.000 por titular;

c) conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público;

d) otorgar avales, fianzas y otras garantías;

e) efectuar inversiones de carácter transitorio en

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