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Evidencia De Aprendizaje. Reporte Sobre La Función De Seguridad


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2013  •  3.039 Palabras (13 Páginas)  •  1.377 Visitas

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Evidencia de aprendizaje. Reporte sobre la función de seguridad

De acuerdo a las indicaciones de tu facilitador, desarrolla el reporte de un caso relacionado con el ámbito de seguridad pública, donde describas y relaciones los siguientes aspectos:

• Nombre del marco jurídico aplicable, en lo que respecta a la seguridad pública.

• Ámbito de competencia.

• Autoridades en materia de Seguridad Pública que estarían en facultades de actuar.

• En su caso, acciones posibles por parte de alguna de las instancias de coordinación en seguridad pública.

• Tratado internacional o acuerdo específico aplicable, en su caso, para el intercambio de información.

Confirma Segob detención del “Z-40″

Eduardo Sánchez, vocero del Gabinete de Seguridad Nacional confirmó la detención de Miguel Treviño Morales, “El Z-40″, líder de Los Zetas por parte de elementos de la Secretaría de Marina.

Nombre del marco jurídico aplicable, en lo que respecta a la seguridad pública.

Al “Z-40” se le imputan los delitos delincuencia organizada, homicidio, tortura, lavado de dinero, portación de arma de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Por lo cual el Nombre del Marco jurídico Aplicable y se sanciona por el CÓDIGO PENAL FEDERAL que dice:

Artículo 1o.- Este Código se aplicará en toda la República para los delitos del orden federal.

Artículo 2o.- Se aplicará, asimismo:

I. Por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, cuando produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de la República; o bien, por los delitos que se inicien, preparen o cometan en el extranjero, siempre que un tratado vinculativo para México prevea la obligación de extraditar o juzgar, se actualicen los requisitos previstos en el artículo 4o. de este Código y no se extradite al probable responsable al Estado que lo haya requerido, y

II.- Por los delitos cometidos en los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron.

Artículo 3o.- Los delitos continuos cometidos en el extranjero, que se sigan cometiendo en la República, se perseguirán con arreglo a las leyes de ésta, sean mexicanos o extranjeros los delincuentes.

La misma regla se aplicará en el caso de delitos continuados.

Artículo 4o.- Los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros, o por un extranjero contra mexicanos, serán penados en la República, con arreglo a las leyes federales, si concurren los requisitos siguientes:

I.- Que el acusado se encuentre en la República;

II.- Que el reo no haya sido definitivamente juzgado en el país en que delinquió, y

III.- Que la infracción de que se le acuse tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó y en la República.

CAPITULO II Homicidio

Artículo 302.- Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.

También aplican estas leyes y Códigos para su caso

• La CPEUM.

• La Ley General contra la delincuencia organizada.

• El Código Federal de procedimientos penales.

CAPITULO III Armas prohibidas

Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.

Estos delitos, cuyo conocimiento compete al fuero común, se sancionarán sin perjuicio de lo previsto por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, de aplicación federal en lo que conciernen a estos objetos.

Artículo 161.- Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres.

Artículo 162.- Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I.- Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II.- Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III.- Al que porte una arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV.- Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas, y

V.- Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

CAPITULO IV Asociaciones delictuosas

Artículo 164.- Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de cinco a diez años y de cien a trescientos días multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro. Si el miembro de la asociación pertenece a las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.

Artículo 164 Bis.- Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta

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