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FALLOS JURISPRUDENCIALES


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  6.294 Palabras (26 Páginas)  •  1.360 Visitas

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1. Transcriba el Fallo Jurisprudencial en el que se haya aplicado el principio de la LIMITACIÓN DE LOS PODERES JERÁRQUICOS DEL EMPLEADOR en función a la legislación vigente y precise en base a dicho fallo, en forma concreta:

El tribunal constitucional vio pertinente en distintos casos realizar ciertas sentencias. Para lo cual he tomado un caso para transcribir sobre un fallo jurisprudencial donde se aplicó el principio de la LIMITACIÓN DE LOS PODERES JERÁRQUICOS DEL EMPLEADOR, esto de acuerdo a la legislación vigente.

EXP. N° 01112-2012-PA/TC

LIMA

PABLO MANUEL

YACTACO CHUMPITAZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 7 días del mes de enero de 2013, la sala segunda del tribunal constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Mesia Ramírez y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Pablo Manuel Yactaco Chumpitaz contra la resolución expedida por la tercera sala civil de la corte superior de justicia de Lima, de fojas 232, su fecha 22 de noviembre de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de abril de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el presidente de la comisión de adecuación de la estructura académica y administrativa de la escuela nacional superior autónoma de bellas artes del Perú – ENSABAP a los requisitos de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, solicitando que se ordene su reposición en su puesto de trabajo como docente, pues considera que se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y al trabajo, así como el principio de inmediatez. Refiere que fue arbitrariamente despedido mediante carta notarial de fecha 27 de enero de 2010, bajo la falsa imputación de haber incurrido en falta grave contemplada en el literal f) del artículo 25° del Decreto Supremo N°003-97-TR, presuntamente por haberse dirigido de manera amenazante y con frases irrespetuosas y ofensivas al emplazado, cuando en los hechos sus expresiones sólo constituyen un ejercicio de su derecho constitucional a opinar sobre un acto administrativo. Precisa el actor que el demandado ha transgredido el principio de inmediatez, pues los hechos imputados como falta acontecieron el día 29 de mayo de 2009 y la carta de preaviso de despido le fue cursada el 29 de diciembre de 2009.

El Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú – ENSABAP interpone tacha contra diversos medios probatorios presentados por el actor, propone la excepción de incompetencia por razón de la materia, y contesta la demanda señalando que en el cese del demandante se ha observado el debido proceso, pues fue despedido al haberse acreditado que faltó de palabra al Presidente de la Comisión de adecuación de la Estructura Académica y Administrativa, conforme lo sustenta el informe legal N° 023-2010-DAL-ENSABAP, de fecha 13 de enero de 2010.

El noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 7 de octubre de 2010, declara infundada la excepción propuesta y, con fecha 25 de enero de 2011, declara infundada la tacha de documentos e improcedente la demanda, por considerar que el acervo probatorio obrante en autos resulta insuficiente para determinar de manera fehaciente si el actor incurrió en la falta grave que se le imputa o, si por el contrario, se trata de un despido fraudulento, por lo que el proceso de amparo no resulta ser l vía idónea por carecer de estación probatoria, conforme lo establece el artículo 9° del Código Procesal Constitucional.

La sala superior revisora confirmó la apelada por el mismo argumento.

FUNDAMENTOS

 Delimitación del petitorio y procedencia de la demanda.

1. El recurrente alega haber sido víctima de un despido fraudulento, lesivo de sus derechos constitucionales al trabajo y al debido proceso, razón por la cual solicita que se ordene su reposición en el puesto de trabajo. Asimismo señala que no se ha observado el principio de inmediatez pues fue despedido después de haber transcurrido siete meses de acontecidos los hechos que se le imputan como faltas.

2. Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por las partes y en atención a los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo relativas a materia laboral individual privada, establecidos en los fundamentos 7 a 20 de la STC N° 00206-2005-PA/TC, que constituyen precedente vinculante, en el presente caso corresponde evaluar si el demandante ha sido objeto de un despido lesivo de sus derechos constitucionales.

 Análisis del caso concreto.

3. Este Colegiado considera que, en primer término, se debe dilucidar si en el procedimiento de despido del recurrente se ha afectado el principio de inmediatez, pues su inobservancia implicaría la inexistencia de una falta grave.

4. El principio de inmediatez en el procedimiento ha sido regulado en el artículo 31° del Decreto Supremo 003-97-TR, que expresamente establece:

“El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o con la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulare, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia.

Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique su derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito.

Tanto en el caso contemplado en el presente artículo, como en el Artículo 32, debe observarse el principio de inmediatez”.

5. Asimismo, en STC N°00453-2007-PA, este Tribunal delimitó los alcances de dicho principio, el cual constituye un límite temporal a la facultad del empleador de sancionar al trabajador por la comisión de una falta, estableciendo que:

“7. El principio de inmediatez tiene dos etapas definidas:

(i) el empleador, lo que significa, primero, tomar conocimiento

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