FICHAS DE BIENES Y DERECHOS REALES
Epchara MuzaApuntes25 de Octubre de 2018
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Unidad 1 “EL PATRIMONIO”
PATRIMONIO: Conjunto de los bienes y compromisos de una persona, apreciables en dinero.
Cosa: Objetos que están a nuestro alrededor.
Bien: Objetos apreciables en dinero y sujetos a enajenación. Algo que forma parte de un patrimonio.
- ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
ACTIVO ―» Bienes o derechos.
PASIVO ―» Deudas u obligaciones.
Activo » Pasivo = Haber
Pasivo » Activo = Insolvencia
- PATRIMONIO DE ESPECULACIÓN
“Conjunto de bienes considerados en su valor más bien que en su individualidad, y esencialmente destinados, bajo el imperio de la noción de circulación de las riquezas, a ser remplazado por otros considerados eventualmente como más ventajosos.”
- PATRIMONIO DE LIQUIDACIÓN
“Es un conjunto de bienes destinados a ser enajenados, con el fin, generalmente, de desinteresar a los acreedores de este patrimonio: una sociedad mercantil en liquidación, una herencia.”
- CONCEPTO DE INSOLVENCIA
ARTÍCULO 2064. Hay insolvencia cuando el activo embargable del deudor es inferior al pasivo exigible del mismo. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit.
Insolvencia: Suma de bienes y créditos de su justo valor que no iguala sus deudas. (Se da en personas físicas)
Quiebra: Todo comerciante que cesa de hacer sus pagos. (Se da en personas morales)
- EL PATRIMONIO SEGÚN AUBRY Y RAU
Es la PERSONALIDAD misma del hombre, relacionada en sus relaciones con los objetos exteriores, sobre los cuales puede o podrá tener derechos que ejercitar: comprende no sólo los bienes ya adquiridos, sino además los que están por adquirirse.
Refiriéndose al patrimonio-personalidad, se exponen doce principios:
1.- El patrimonio es un conjunto de elementos activos y pasivos estimables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
2.- Hay una vinculación indisoluble entre patrimonio y persona, porque el primero es inconcebible sin la segunda, y ésta supone a aquél.
3.- El patrimonio tiene dos aspectos: en sentido subjetivo o posibilidad de adquirir en el futuro, y en sentido objetivo, como conjunto de bienes.
4.- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio.
5.- El patrimonio es uno e indivisible.
6.- El patrimonio es inalienable durante la vida del titular.
7.- El patrimonio constituye una entidad abstracta de orden intelectual; es una universalidad jurídica de existencia y naturaleza independientes de los elementos que la constituyen.
8.- La relación entre patrimonio y persona es una relación semejante a la que tiene el propietario sobre la cosa.
9.- El patrimonio es la prenda tácita constituida a favor del acreedor.
10.- Como consecuencia de que el patrimonio constituye una prenda tácita en favor de los acreedores, se desprende que no hay privilegios en los acreedores ordinarios en cuanto a la fecha.
11.- Existen dos formas de transmisión patrimonial: la integral llamada transmisión de patrimonio en sentido objetivo y subjetivo que sólo es posible por herencia en caso de muerte y la parcial o en sentido objetivo.
12.- El patrimonio como universalidad jurídica tiene una protección eficaz a través de tres acciones principales: 1. Acción de enriquecimiento sin causa; 2. Acción de petición de herencia, y; 3. La acción que tiene el que fue declarado ausente, para exigir la devolución del patrimonio cuando aparezca.
- DISTINCIÓN ENTRE UNIVERSALIDAD DE HECHO Y DE DERECHO
Bonnecase
Universalidad de hecho: cuando la universalidad recae sobre conjunto de bienes individualizados, los cuales se consideran un todo.
Universalidad de derecho: conjunto de bienes que permanecen distintos los unos de los otros, están reunidos para responder a un pasivo determinado.
*Cuando el patrimonio se divide es de hecho, todo lo demás, de derecho.*
- TEORÍA CLÁSICA DEL PATRIMONIO
- Sólo las personas pueden tener un patrimonio.
- Toda persona necesariamente tiene que tener un patrimonio.
- Cada persona sólo tendrá un patrimonio.
- El patrimonio es inseparable de la persona.
- El patrimonio es la prenda tácita que garantiza las deudas contraídas por la persona.
- CRÍTICA A LA TEORÍA CLÁSICA
a) Confunde al patrimonio con la capacidad.
b) Porque no es exacto que el patrimonio sea indivisible.
- EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD
- La herencia.
- El patrimonio familiar.
- La sociedad conyugal.
- El patrimonio del ausente.
- El patrimonio del quebrado.
- El del fondo de comercio.
- El del sujeto fiscal.
- TEORÍA DEL PATRIMONIO DE AFECTACIÓN.
Se define tomando en cuenta el destino de ciertos bienes o derechos con relación a un fin justificado o económico.
ARTÍCULO 86. Llámese patrimonio de afectación el que se destina a la realización de un fin jurídico económico reconocido por la ley.
El patrimonio de afectación se puede transmitir por acto entre vivos, y salvo pacto en contrario, se entiende siempre que se hace a beneficio de inventario.
Para suceder requiere:
-Que sea una masa de bienes.
-Que se destine a una finalidad.
-Que la finalidad se regule por la ley.
- EL PATRIMONIO EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL
ARTÍCULO 84. El patrimonio de una persona es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones apreciables en dinero, y que constituyen una universalidad.
ARTÍCULO 85. El patrimonio como universalidad jurídica no se puede transmitir por acto entre vivos. Se exceptúa el caso de la donación universal, en la que por ministerio de ley se transmite al donatario no solo el activo sino también el pasivo a beneficio de inventario.
- ¿CUÁNDO ADQUIERE AUTONOMÍA EL PATRIMONIO, SEGÚN ROJINA VILLEGAS?
Rafael Rojina Villegas
El patrimonio adquiere autonomía cuando:
-Cuando exista un conjunto de bienes, derechos y obligaciones destinados a un fin jurídico-económico,
-Cuando el derecho organiza todas las relaciones activas y pasivas, en función de la masa de derechos y obligaciones.
- DERECHOS Y OBLIGACIONES NO PATRIMONIALES.
Están fuera del patrimonio por no tener carácter pecuniario.
a.- Los derechos y obligaciones de carácter político.
b.- Los derechos de patria potestad.
c.- Las acciones de estado que una persona pueda intentar para defender o modificar su condición personal.
Quedan tan sólo para integrar el patrimonio los derechos reales y los derechos de crédito u obligaciones: forman ellos el activo de la persona que los aprovecha, y el pasivo de la que los soporta. Todos los derechos patrimoniales caben dentro de alguna de estas categorías.
Unidad 2 “DERECHOS REALES Y OBLIGACIONES”
- DIFERENCIAS Y TIPO EN AMBAS CATEGORÍAS.
-La familia de los DERECHOS REALES tiene como tipo la propiedad.
-La familia de las OBLIGACIONES tiene como tipo el préstamo de dinero.
Comparativas:
-La obligación existe contra una sola persona. / El derecho real es oponible a todo el mundo.
-El derecho real sólo nos impone a todos una simple abstención. / El derecho personal faculta para exigir una prestación.
-La abstención que exige el derecho real en nada disminuye las facultades legales. / Cuando el derecho personal exige una abstención, esta disminuye las facultades legales del deudor.
-El derecho real no puede existir más que en relación con una cosa determinada individualmente. / La obligación puede recaer sobre una cosa expresada por el número y su cantidad.
- CONCEPTO DE PLANIOL Y BORJA SORIANO.
PLANIOL:
La obligación es una relación jurídica entre dos personas en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene el derecho de exigir de otra, llamada deudor, cierta prestación.
BORJA SORIANO:
La obligación es un vínculo de derecho, por el que somos constreñidos por la necesidad de pagar alguna cosa, según las leyes de nuestra ciudad.
- ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
ARTÍCULO 2199. La obligación es un vínculo jurídico que se establece entre el acreedor y el deudor, mediante el cual el primero tiene la facultad de exigir del segundo y éste el deber de cumplir a favor de aquél, una prestación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer.
La obligación tiene cuatro elementos: Sujetos, objeto, la causa y el vínculo jurídico.
SUJETO:
- Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
- Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
OBJETO:
El objeto de la obligación puede consistir en dar una cosa; hacer, o sea ejecutar una determinada conducta; o no hacer, o sea abstenerse de realizar una conducta.
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