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FORMATO DE CONTESTACIÓN LABORAL

OskrghTrabajo15 de Octubre de 2018

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H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

DE LA CIUDAD DE *************

P R E S E N T E.-

                                C. LIC. ************, apoderado jurídico de la empresa denominada ***************** S.A. DE C.V., tal y como lo acredito con la carta poder exhibida y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y para todos los efectos legales a que haya lugar el ubicado en *****************, con el debido respeto comparezco para exponer lo siguiente:

                                Que por medio del presente escrito vengo a dar contestación a la temeraria e infundada demanda promovida por la C. ***************, en contra de mi representada *********************, en los siguientes términos:

D E F E N S A S  Y  E X C E P C I O N E S

                                I.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, de la actora la C. ******************, para demandar de mi representada ***************, las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

                        a).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el número 1.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $11,571.43 pesos, por concepto de indemnización constitucional a razón de 128.57 pesos diarios, toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

                        b).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el numero 2.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $10,157.03 pesos, por concepto de prima de antigüedad, toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

                        c).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el número 3.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $128.57 pesos, por concepto de salarios caídos a partir del 14 de Febrero del 2018 hasta la resolución del presente juicio, toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

                        d).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el numero 4.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $321.50 pesos, por concepto de proporcional de aguinaldo, toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

                        e).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el número 5.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $1,928.55 pesos, por concepto de vacaciones del último año de servicios y la cantidad de $489.25 pesos por concepto de prima vacacional dicha prestación se niega categóricamente, toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

                        f).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el numero 6.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $9,401.00, por concepto de faltante de nómina dicha prestación se tacha de falsa y dolosa toda vez que la actora pretende acreditar hechos falsos y reclamarlos como prestación en el presente escrito de demanda y toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega. Para robustecer dicha prestación de igual manera y ad cautelam se opone la excepción de prescripción de la presente prestación toda vez que de conformidad con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo indica lo siguiente: “Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes”, , por lo que si la demanda fue interpuesta en fecha 13 de Abril del 2018, las prestaciones anteriores a la fecha del 13 de Abril del 2017, se encuentran prescritas, manifestación que se realiza sin conceder la procedencia de la prestación reclamada y para efectos del cálculo de la misma sirve de sustento el siguiente criterio:

Época: Décima Época

Registro: 2002050

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 3

Materia(s): Laboral

Tesis: 2a./J. 102/2012 (10a.)

Página: 1782

SALARIO. EL DERECHO A RECLAMAR SU PAGO ÍNTEGRO SE GENERA DE MOMENTO A MOMENTO MIENTRAS SUBSISTA LA DISMINUCIÓN ALEGADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y BAJA CALIFORNIA).- El pago del salario es una prestación de tracto sucesivo, ya que el derecho del trabajador de percibirlo íntegramente surge día con día; en consecuencia, su pago parcial derivado de su disminución, por supresión total de uno de sus elementos integradores o reducción de éstos, también tiene aquella naturaleza, porque el empleado tiene derecho de recibirlo de manera total y la posibilidad de reclamar su percepción íntegra, la cual se actualiza mientras subsista ese decremento. En ese orden de ideas, el derecho para reclamar el pago total del salario se genera de momento a momento, mientras subsista la disminución alegada, no así el derecho al pago de las diferencias vencidas y no reclamadas dentro del plazo de prescripción de un año a que se refieren los artículos 112 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual inicia al día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, conforme al numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente en términos de los artículos 4o. y 12 de las citadas legislaciones estatales.

                        De igual manera se opone la acción de imprecisión y oscuridad toda vez que el actor no indica las fechas e la afectación alegada lo cual deja en estado de indefensión a la demandada al no poder combatir con exactitud las fechas que alega sufrió la afectación reclamada en la presente prestación, manifestación que se realiza son conceder la procedencia de la prestación y solo con el objeto de precisar el sentido de la excepción planteada.

                        g).- Se niega que la actora tenga acción y derecho alguno para la reclamación de la prestación marcada con el numero 7.-, en su escrito inicial de demanda en relación con la reclamación del pago de la cantidad de $900.00 pesos por concepto de último sueldo, y toda vez que jamás se le ha despedido de su trabajo ni por la persona que se menciona ni por ninguna otra persona, ni en el lugar que indica ni en ningún otro, ni a la hora que indica y en ningún otro, ni en la forma justificada ni injustificada y se niega desde este momento el supuesto despido injustificado que alega.

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