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Facturacion 2012


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  1.895 Palabras (8 Páginas)  •  248 Visitas

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Nuevo esquema de

comprobantes fiscales:

En vigor a partir del

1 de julio de 2012

INTRODUCCIÓN

En el DOF del 12 de diciembre de 2011, la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó el Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas

disposiciones del Código Fiscal de la Federación, mismo

que entró en vigor el 1 de enero de 2012.

Entre las modificaciones destaca un nuevo esquema en

materia de comprobantes fiscales, el cual tiene como objetivo

principal compilar sus requisitos, para que los mismos

queden establecidos de manera clara y sencilla en el

Código Fiscal de la Federación (CFF), y no dispersos en

otros ordenamientos fiscales.

Debido a los cambios que los contribuyentes tienen que

realizar tanto en los requisitos de sus comprobantes como

en la forma de su expedición, en la Resolución Miscelánea

Fiscal (RM) para 2012 (DOF 28-XII-2011) −cuya vigencia

será del 1 de enero al 31 de diciembre del presente año,

Lineamientos y facilidades

publicados en la RM para 2012

C.P. Evelia Vargas Salinas

con algunas excepciones− se incluye una serie de facilidades

y precisiones respecto de los comprobantes fiscales,

destacando la prórroga para que a partir del 1 de julio de

este año entre en vigor el nuevo esquema.

Por ello, a continuación se comenta, de manera muy

general, en qué consiste y a quiénes les aplica ese aplazamiento.

PRÓRROGA de la entrada en vigor dEL NUEVO

ESQUEMA DE COMPROBACIÓN FISCAL

En el artículo décimo octavo transitorio de la RM para

2012 se establece que los contribuyentes podrán emitir,

hasta el 30 de junio de 2012, comprobantes fiscales conforme

a las disposiciones que venían utilizando, es decir,

todavía en los términos de la RM para 2011 (DOF 1-VII-

2011),1 para lo cual deberán tomar en consideración lo

siguiente:

1 Estuvo vigente del 1 de julio (artículo primero transitorio de la RM para 2011) al 31 de diciembre de 2011 (artículo segundo transitorio de la RM para 2012)

Importante Hoy

febrero 2012 55

Podrán continuar expidiendo comprobantes, los contribuyentes que se encuentren en los términos siguientes

Capítulo I.2.7. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica”

Capítulo I.2.8. “De los comprobantes fiscales impresos”

Capítulo I.2.9. “De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición”

Capítulo II.2.5. “De los comprobantes fiscales digitales a través de Internet o factura electrónica”

Capítulo II.2.6. “De los comprobantes fiscales en papel”

Capítulo II.2.7. “De los comprobantes fiscales digitales y del mecanismo de transición”

Anexos 1-A “Trámites fiscales”, y 20 “Medios magnéticos” (DOF 23-IX-2010)

Precisiones en los requisitos

Los contribuyentes que ejerzan esta facilidad deberán aplicar las especificaciones técnicas previstas en el anexo 20 de la RM

(DOF 23-IX-2010), pudiendo establecer en los campos relativos al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal del

emisor y la aduana por la cual se realizó la importación, la expresión “No aplica”

Asimismo, los contribuyentes podrán emitir comprobantes fiscales sin incorporar los siguientes requisitos:

1. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)2

2. La unidad de medida2

3. Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto

del coordinado y que hayan optado por pagar el impuesto individualmente2

4. La clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble

o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del

país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora2

5. El número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiera expedido por el valor total de la operación,

tratándose de pago en parcialidades2

6. La forma en que se realizó el pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito,

de servicios o de los llamados monederos electrónicos2

También les aplica la facilidad a los contribuyentes que utilicen la herramienta “Portal Microe” 3

Para los contribuyentes que se acojan a la facilidad prevista en la regla I.2.9.3.2. Opción para generar y emitir CFD utilizando

la herramienta

...

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