ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Facultad de Derecho y Criminología Trabajo de Investigación


Enviado por   •  13 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  9.112 Palabras (37 Páginas)  •  110 Visitas

Página 1 de 37

Universidad Autónoma de Nuevo León

Facultad de Derecho y Criminología

Trabajo de Investigación

Lic. Queeney Rose Osorio Fernández

Grupo: 032

Equipo: 11

Aula: 103

San Nicolás de los Garza, Nuevo León, Ciudad Universitaria, 16 de Febrero  de 201

                                            Introducción

Hace más de un año, México inició la ejecución de juicios orales. Éstos buscan desaparecer, en el mediano plazo, los centenares de expedientes que durante meses -o años- permanecen rezagados en los escritorios de los juzgados del país.

Los juicios orales se caracterizan por la rapidez y la transparencia en la resolución de casos. Países como Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador y Estados Unidos, desde hace unos lustros, resuelven mediante la oralidad algunos de sus juicios. En Alemania y España, esta figura del sistema procesal también ha dado buenos resultados.

Reportes del Poder Judicial de la Federación indican que, al año, se registran en promedio 800 expedientes de delitos culposos no graves.

Con los juicios orales, además de desahogar esta cantidad de procesos, se pretende que los jueces liberen alrededor de mil 200 audiencias más en el mismo periodo.

Para 2003, en la búsqueda de dar una verdadera agilidad a los procesos de delitos no graves, el presidente de México, Vicente Fox Quesada presentó la propuesta de reforma al sistema jurídico para que los juicios fueran orales y se hicieran públicas las resoluciones de los jueces. Propuesta que se concretó, por primera vez hasta 2004, cuando en el estado de Nuevo León entró en vigor la figura procedimental.

A pesar de las dos principales ventajas que ubican a los juicios orales por encima de los escritos, pensar en cambiar todo el sistema procesal mexicano de la noche a la mañana es imposible. Antes, se debe de convencer y capacitar a más jueces sobre esta práctica, así como hacer reformas constitucionales. Además, es precisa la inversión en infraestructura para adecuar los juzgados tradicionales a las condiciones de transparencia que resultan de salas de audiencias que albergan a las partes involucradas y a público en general.

 Estructura del Proceso Penal Oral de Nuevo León

  • Antecedentes

        El fin esencial del Estado es el de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, en favor de lograr la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. En esto resulta pertinente establecer en qué medida esa misión garantiza que el Estado opera en la Administración de Justicia en Materia Penal, en el artículo 1º de la misma Constitución, prevé la supremacía de los derechos fundamentales de la persona. Nuestro Órgano Legislativo, consciente de la importancia de garantizar la aplicación y reconocimiento de los principios internacionales de protección a los Derechos Humanos, y sabiendo cualidades importantes de la implementación de un Juicio rápido y sin demoras injustificadas, se señala en el artículo 20 de la Carta Magna los principios esenciales del debido Proceso Penal y les asignó la categoría de Derechos Fundamentales.

El Debido Proceso como Principio Universal tiene el libre acceso al tribunal, la posibilidad plena de audiencia, la determinación previa del lugar del Juicio, el derecho que tiene el acusado de expresarse en su propia boca, un Juicio Público, eficaz, sin tardanza y adecuado a la naturaleza del caso justiciable; la seguridad del ser escuchado y la de contar con una Garantía Constitucional eficiente desde el momento mismo de la acusación; la plena posibilidad de probar con la utilización de todos los medios legales y pertinentes; y que la sentencia sea dictada por un juez objetivo e imparcial, en forma completa, pronta, legítima y congruente.

Iniciativa del presidente de la República Vicente Fox Quezada

En este proyecto de ley, presentado ante el Senado de la República el 29 de marzo de 2004, denominado Reforma Estructural al Sistema de Justicia Penal Mexicano, fue el primero en considerar, de manera formal, los Juicios Orales en el sistema de Justicia Penal Mexicano.

Esta propuesta tiene por objetivo principal el “lograr un cambio de fondo que permita concretizar las aspiraciones sociales de justicia y capacidad justa de confiabilidad a las instituciones integrantes del Sistema de Justicia Penal Federal con la visión de volver la percepción actual de la sociedad mexicana, la cual consiste en que los procesos penales son largos, tortuosos y en ocasiones injustos”.

Además de la percepción negativa de la sociedad en la impartición de justicia, en la iniciativa se presenta parte de la consideración que en el sistema procesal penal “persiste la ausencia de los principios de oralidad, inmediación, contradicción y publicidad de los procesos penales”.

Por tanto, la estrategia de esta iniciativa consiste en expedir un nuevo Código Federal de Procedimientos Penales (cfpp), que se rija por los principios de oralidad, publicidad, inmediación, contradicción, economía y concentración; es decir, el predominio de la palabra hablada en la audiencia pública.

Congruente con lo visto anteriormente, se ordena que la audiencia principal de los juicios se desarrolle en forma oral, tanto en lo relativo a las argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado al desahogo de las pruebas y, en general, a toda intervención de quienes participaren en ella, contando siempre con la presencia obligatoria del Juez. Con ello se pretende que invariablemente el Juez esté presente en el desahogo de las diligencias y que dicho Juez sea el mismo que emita la sentencia.

Se prevé que las sentencias sean dictadas y fundamentadas verbalmente por el Juez, debiendo constar en el registro y sin perjuicio de transcribirse posteriormente.

Asimismo, se señala que el Juez deberá decidir sobre la responsabilidad penal del procesado en la misma audiencia o en continuación de ésta, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes al cierre del debate, cuando la complejidad del asunto lo requiera, (art. 325 del proyecto del nuevo cfpp).

Otro aspecto que cabe destacar de la iniciativa que se esta viendo es el relativo a los Medios Alternos de Solución de Conflictos mediante el mecanismo de la conciliación, el cual podrá instrumentarse durante la averiguación previa por el fiscal y el juez, en cualquier momento del proceso, a través de conciliadores públicos que estarán asignados a la unidad administrativa que el Fiscal General de la Federación o el Órgano competente del Poder Judicial de la Federación, quienes procurarán la conciliación del acusado y la víctima  del delito, siempre y cuando se trate de delitos que se persigan por querella; de oficio, no graves; y, siendo graves, sean de los previstos en el Título Vigésimo Segundo del Libro Segundo del Código Penal Federal, relativos a delitos en contra de su patrimonio, con excepción del robo con violencia, (art. 260). El conciliador tiene la facultad de presentar propuestas de conciliación específicas. El acuerdo al que lleguen los comparecientes de deberá constar por escrito con la firma de los intervinientes, y, durante la averiguación previa, ser ratificado ante el fiscal, e iniciada la competencia judicial, se hará ante el juzgador (art. 263).

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (58 Kb)   pdf (375.5 Kb)   docx (34.1 Kb)  
Leer 36 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com