Fondos Mutuos Y Fondos De Inversión
imac090612 de Enero de 2013
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Fondos de Inversión y Fondos Mutuos
En las últimas dos décadas, se ha producido un fuerte desarrollo de los instrumentos de inversión colectiva. Estos surgen a partir de la unión de varios inversores que adquieren en forma proporcional y conjunta una cartera de títulos valores, técnicamente diversificada, con el fin de satisfacer sus necesidades y objetivos de inversión.
La primera referencia histórica de un fondo de inversión surge en el siglo XVIII, en los Países Bajos, donde se crean las conocidas Administratis Kantooren, Cuyo objetivo era ofrecer públicamente la adquisición fraccionada de ciertos valores mobiliarios que, por su alto valor o escasez, no se encontraban a disposición de pequeños inversores. Los valores eran custodiados por la sociedad mencionada, quien emitía un certificado de depósito otorgando al portador el derecho sobre los títulos depositados.
En general, un fondo de inversión trata de reunir recursos de inversores individuales o inconstitucionales, integrando de este modo un volumen importante de ellos, los cuales se invierten en determinados activos por cuenta y riesgo de los inversores. De esta forma, el inversor disfruta de todas las ventajas que tienen las grandes inversiones y de la administración profesional de ellas. El objetivo de estos fondos es brindar una rentabilidad máxima a sus participantes, así como minimizar riesgos mediante la diversificación de varios títulos, para beneficio de sus propietarios, quienes son también sus inversores. Las ganancias que se generen en dichos fondos se distribuirán en forma proporcional a la participación del inversor sobre el conjunto de la cartera.
La característica principal de los fondos radica en la variedad de títulos que se adquiere con los recursos de los participantes, los cuales pueden ser títulos de corto plazo, de largo plazo o acciones.
El fondo emite participaciones que tienen un mismo valor, ya que son partes alícuotas de su patrimonio. El precio de es participación suele ir aumentando o disminuyendo en función del comportamiento de los activos en los que haya invertido el fondo. El valor de la mayoría de esas participaciones puede seguirse en los periódicos financieros y están expresadas en unidades monetarias.
I. Características Principales:
• Unión de recursos en propiedad colectiva: cada inversor es dueño en forma proporcional del total de todos los activos del fondo, así como responsable de los riesgos, pérdidas y ganancias que pueden producirse en él mismo. Ésta es una sociedad en la cual los aportantes reciben participaciones que son títulos de propiedad del fondo. Cada participación tiene un mismo valor en el mercado, de forma que si un inversor desea una mayor proporción tiene que poseer un mayor número de participaciones.
• Políticas de administración y de inversión predefinidas: el fondo está diseñado en función de determinadas políticas de inversión que inciden sobre la clase y las características de los instrumentos que serán adquiridos. El objetivo que se persigue es reunir a inversores que tengas las mismas preferencias de inversión y riesgo.
• Administración profesional: es una sociedad de valores y bolsa quien tiene la gestión del fondo. Ésta aporta sus conocimientos, infraestructura y organización para administrarlo y decidir la composición de la cartera. De esta forma se logran las llamadas economías de escala o ahorros, ya que el costo de gestión y composición, inaccesible para los pequeños inversores en forma individual, es pagado por todos los partícipes.
• Transparencia: es una de las principales características que se les exige a las sociedades gestoras y se obtiene mediante:
o Elaboración de un reglamento del fondo: se definen límites dentro de los cuales el administrador puede tomar decisiones de inversión.
o Leyes y regulaciones: establecen los requisitos que deben cumplir los fondos y su administración, tales como definición de políticas de inversión, parámetros mínimos de diversificación, etc.
o Derecho por parte del inversor y ajenos de verificar que el administrador está cumpliendo con el prospecto, leyes y normas existentes.
o Elaboración de un boletín de información periódico donde se muestra la carera de inversión del fondo así como la evolución en los últimos períodos.
Existen varios tipos de fondos y uno de los principios fundamentales de éstos es que cada uno se caracterice por un régimen de inversión particular. Ejemplos: de renta fija, de renta variable, garantizados, del mercado monetario, internacionales, gubernamentales, de capital de riesgo, de alto riesgo, etc. Entre otras razones, estos fondos llenan un objetivo de inversión preciso y concreto: así los participantes de cada uno de ellos tendrán similares percepciones de riesgo-rentabilidad.
El éxito de un fondo radica en tener una organización sencilla, transparente y de operativa eficiente.
II. Tipos de fondos según su estructura.
Fondos Cerrados (o Fondos Mutuos).
Fondos Abierdos (o Fondos de Inversión).
Fondos Mutuos
1. Concepto de Fondos Mutuos.
Los Fondos mutuos constituyen patrimonios autónomos integrados por el aporte de una pluralidad de personas naturales o jurídicas que adquieren la condición de partícipes, para su inversión y operaciones financieras con la finalidad de obtener una adecuada rentabilidad como consecuencia de una gestión eficiente de los mismos.
Según lo establece el artículo 238° de la LMV, la administración de los Fondos Mutuos recae en una sociedad anónima denominada sociedad administradora de fondos mutuos, que actúa por riesgo y cuenta de los partícipes. La necesidad que tienen los fondos mutuos de contar con una administradora se justifica porque aquel no tiene personería jurídica, siendo simplemente un patrimonio autónomo integrado por aportaciones de múltiples inversores.
Es necesario resaltar que el patrimonio del Fondo Mutuo constituye un patrimonio independiente del de su SAFM, por ello, el Fondo Mutuo se inscribe en el Registro independientemente de la inscripción de su SAFM y mantienen compatibilidades independientes. Por esta razón, la SAFM podría incluso disolverse y liquidarse sin que el Fondo Mutuo fuera afectado, y de manera inversa, un Fondo Mutuo podría liquidarse sin que la SAFM fuera afectada, por lo que podría seguir operando.
El patrimonio del Fondo Mutuo está dividido en cuotas, representadas por certificados de participación emitidos por la SAFM en nombre del Fondo Mutuo a favor de los partícipes, los mismos que pueden adoptar la forma de títulos o anotaciones en cuenta.
El patrimonio de los Fondos Mutuos es de capital abierto, esto es, susceptible de variación, sea porque ingresan nuevos partícipes (nuevos aportes) o porque se retiran algunos de ellos (rescate de la participación). Así la SAFM, cuando lo solicite el partícipe, estará obligada a vender o rescatar las cuotas del fondo, lo que garantiza un alto grado de liquidez.
2. Inscripción del Fondo Mutuo en el registro.
Para que un Fondo Mutuo inicie sus actividades, la respectiva SAFM, según lo señalado en el artículo 245° de la LMV, deberá inscribir el Fondo Mutuo en el Registro.
Según el artículo 24° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, la SAFM deberá presentar a la SMV una solicitud suscrita por sus representantes legales, acompañada de la documentación que señala el mencionado artículo, entre las que destaca:
Copia simple de la escritura pública de constitución social y estatutos de la SAFM inscritos en los registros púbicos, si se trata del primer fondo que inscribe la sociedad.
Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito en la SAFM y el Custodio, conforme a las disposiciones del reglamento de Fondos Mutuos.
Nómina de los miembros del Comité de Inversiones.
El reglamento interno del Fondo Mutuo.
Modelo del contrato entre el Fondo Mutuo y los partícipes.
La inscripción se efectuará en un plazo no mayor de 20 días desde la presentación de la solicitud.
3. Reglamento de participación.
El reglamento de participación del Fondo Mutuo, debe contener entre otra información, lo siguiente: (i) la denominación del Fondo Mutuo; (ii) su plazo de duración; (iii) los criterios que servirán de base para la distribución de los beneficios obtenidos por el Fondo Mutuo; (iv) la denominación de la SAF y el Custodio; (v) las comisiones que perciba la SAF por la administración y los gastos que serán asumidos por ella y por el Fondo Mutuo; (vi) la información que se entregará a los participes, señalando su contenido, la periodicidad, así como los medios de comunicación a través de los cuales se divulgará; (vii) las normas para la suscripción, rescate, transferencia y redención de los certificados de participación; (viii) la denominación y funciones a desempeñar por el custodio; (xi) las políticas y límites a cumplir en cuanto a la concentración y participación de sus partícipes; (x) el procedimiento de modificación del reglamento de participación; (xi) el régimen de información privilegiada; y (xii) los porcentajes a repartir como distribución de beneficios y la periodicidad de los mismos.
Además de la información descrita, el reglamento debe contener la política de inversiones de acuerdo a la cual la SAF debe invertir los recursos del Fondo Mutuo. Las inversiones de los recursos del Fondo Mutuo deberán realizarse teniendo en cuenta las inversiones permitidas, los criterios de diversificación y los límites de inversión
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