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Formas y bienes

Eliza3011Apuntes31 de Octubre de 2018

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Tema Bienes:

 Los bienes pueden ser objeto de regulación en tanto podrán ser considerados en forma aislada o bien como integrantes del patrimonio, esto es, de forma uti singulis o uti universitas:

  • En los bienes UTI UNIVERSITAS no se tiene en cuenta la naturaleza particular de cada uno de los bienes, sino que se lo atiende en su consideración como unidad. La universalidad jurídica esta referida al conjunto de bienes en los que no se tiene en cuenta la naturaleza particular de cada uno de ellos, sino que se atiende a su consideración como unidad patrimonial. Ello sucede en las sucesiones, en la sociedad conyugal o en las quiebras, donde adquiere preeminencia la regulación por la ley personal sea la del domicilio o la de la nacionalidad.

En los bienes UTI SINGULIS realiza la distinción entre bienes muebles e inmuebles es propia de una distinción aislada, y no constituyen universalidad, se los considera como una singularidad que se los denomina iut singulis- se los considera como algo individual ( bienes muebles/ inmuebles). Se con consideraban los bienes en forma singular, por separados. De forma aislada por lo tanto la ley se va a someter al lugar de situación. Cuando los bienes se encuentren en distintos lugares hay que someterlo a la ley del lugar donde se encuentren.

  •  Savigny fue defensor de la tesis unitaria de la vigencia de la ley del lugar de situación, cosa que se aplicaba tanto para los muebles como para los inmuebles. Solo aislaba de ese grupo a las mercaderías en transito, al equipaje de los viajeros ya que eran sometidos a la ley del domicilio del propietario.

Story admite la distinción entre bienes muebles a los cuales los somete a la ley del domicilio del dueño, y a los inmuebles que los somete a la ley del domicilio en donde se encuentren. Aísla del grupo a los muebles anexos a los inmuebles, y a los bienes con localidad implícita por su naturaleza a la ley del lugar del inmueble.

Cada Estado al que estos bienes pertenecen tienen ciertos estatutos, por los cuales han de guiarse para a aplicación del régimen legal correspondiente a los mismos.

Excepciones de Story: Hacia referencia a los bienes que por su naturaleza se encuentran fijos ( tiempo prolongado en un lugar) se aplicaba la ley de situación y no la ley personal. Ejemplo: los muebles de uuna casa, los títulos bancarios, seguros la ley lo situa en determinado lugar ya sea por costumbre o porque es fijado por la norma. Los bienes muebles con considerados como accesorios y capaz sea por voluntad de su propietario, en estos casos se somenten a la ley del lugar de situación.

Son posturas distintas pero por ley de excepción terminan llegando a la misma solución.

 Esta regulación lleva criterios reguladores diversos: el de pluralidad conforme con el cual habran de aplicarse tantas leyes como lugares ocupen los bienes, o bien el de unidad , según el cual se aplicara una única ley, tal como ocurre con la sucesión mortis causa, la quiebra o el régimen patrimonial matrimonial, entre otros.

El tema de los bienes en el ámbito internacional les interesa bastante a los Estados fundamentalmente lo que tiene que ver con los bienes inmuebles porque integran y constituyen territorio en donde los Estados se asientan y ejercen su soberanía, podemos decir con respecto a esto es que resulta incuestionable el interés estatal en el régimen de aplicar en materia de los bienes, sean muebles o inmuebles.

Existen dos criterios reguladores en esta materia:

Uno es la teoría territorialista y la personalista ( personal). La primera doctrina propicia la aplicación del estatuto real o de la realidad y la segunda línea se inclina por la sijecion de los bienes al estatuto personal o de la personalidad. Asi:

  • Estatuto real o de la realidad
  • Estatuto personal o de la personalidad

El criterio mas aceptado es el territorialista o el de la realidad. Sostienen que los bienes se van a regir por la ley del lugar de situación- lex rei sitae- Ciertas cuestiones serán reguladas por la ley de situación, su fundamento histórico que esta vinculado con la estrecha relación que hay con los bienes inmuebles – también nos encontramos con la política y el interés social de los Estados- se vinculo la propiedad con estas cuestiones.

Con respecto a la doctrina del estatuto real o de la realidad, propugna la aplicación de la ley territorial, de modo que los derechos sobre los bienes son regidos por la lex rei sitae. Este principio es desde todos los tiempos universalmente admitido. En virtud de este principio es la ley de la situación que decide si un bien es mueble o inmueble, si esta o no en el comercio, si es susceptible de ser adquirido, transmitido o perdido, asi como las condiciones requeridas para la prescripción adquisitiva. Sin embargo la cuestión relativa a si una persona es capaz de adquirir o enajenar un bien es regida por la ley personal, sea la del domicilio o la nacionalidad. La lex rei sitae: criterio de la realidad- ley del lugar de la situación, decide si un bien es un bien mueble o inmueble. Tener en cuenta que la capacidad de la persona es regida por la ley personal

Fundamentos de Justificacion:

Fundamento Historico:  La denominación del estatuto real indica el conjunto de leyes generales aplicables dentro de cada estado a todas las cosas ubicas dentro de su territorio. Este criterio responde básicamente a la intima vinculación entre el régimen de los bienes con la organización política y los intereses económicos estaduales, cuyo legislador reclama la exclusiva regulación-

Fundamento Politico:  obedece a la estrecha amalgama entre la riqueza y el poder político, este criterio responde a la vinculación con el registro de los bienes  con la organización del poder político económico y social que la ley relama la exclusiva regulación. Ejerce una suerte de soberanía, se imponía la autoridad del sr feudal con poder político, obedece a la vinculación . Tiene importancia en la época Feudal-

El sr. Feudal podría ejercer el derecho de soberanía.

Importancia de la lex rei sitae referentemente con los bienes inmuebles. Los estatutarios sometían a los bienes inmuebles a la ley del lugar de situaicon y los muebles a la ley del domicilio de sus propietarios.

Los que mas difundieron esta regla fueron los estatutarios franceses de la primera escuela. Hacían referencia  a la capacidad para adquirir esos bienes a la lex rei sitae. El principio general de la capacidad era somenterlo a la ley del domicilio de las personas. Esto era para los bienes inmuebles que eran sometidos a la ley del lugar de esa situación.

Segunda escuela estaturaria Francesa del siglo xviii idea de universalidad de los bienes, lo sometían a la ley personal.

Fundamento económico: Los Estados tenían el control de los bienes por el valor económico. Hace a la estructura del Estado, le da a estos los ingresos. El fundamento es el derecho de la propiedad, teniendo los bienes el Estado tiene el poder sobre medios de producción- se aplica hasta medados del siglo xx. Valor transables que presentan las economías, hacen a la constitución económica. Los Estados deben pagar tributos y importes sobre las transacciones.

Fundamento Juridico: Savigni no diferencia entre bienes muebles e inmuebles. Todos son regulados por la ley de situación. Toda persona que quiere adquirir o ejercer derechos reales, se trasladaba al lugar donde esta el bien y se somete voluntariamente al derecho local ( muebles/ inmuebles). Los bienes están sometidos voluntariamente , las personas se traslanda al lugar de situación de esos bienes.

Los bienes o la persona cuando quiera adquirir o transmitir un bien voluntariamente se traslada al lugar de situación de esos bienes. Se somete a la ley local del lugar de situación de ese bien,  el mismo fundamento con respecto a la capacidad, la persona decide trasladarse y por lo tanto se someten voluntariamente a ese ordenamiento juridicio.

Savigni no diferenciaba los bienes todos se regian por la ley del lugar de situación, la regla general era someterlos a la ley de situación independientemente si se tratan de bienes muebles o inmuebles. ( pregunta de parcial)

Excepciones:

Con respecto a los bs muebles era difícil establecer el asiento de donde se encuentran situados, por ejemplo las mercaderías de transito para ser vendidas, aquellos que están en constantes desplazamientos.Excepcionalmente se aplica la ley del domicilio de su propietario, son:

  • Sobre bienes que las personas llevan al viajar
  • Las mercaderías en transito

En caso de difícil determinación de situación de los bienes se los sujeta a la ley del pabellón o el registro.

Criticas:

Vicco: critica el principio de voluntariedad que planteaba savigni porque si se fundamenta que por la voluntad de la persona queda sometida a la ley de situación, bastaría con una manifestación en contrario para no quedar sometida a ella. Se situa a los bienes en una ley y se les aplica la ley de ese lugar porque se trata de seguridad jurídica no de la voluntad de las personas el porque se aplica la ley del lugar de situación.

Posesion de la catedra: Se sigue la idea de Savigni, dice que todas las fundamentaciones son ciertas, es una fundamentación compleja y es lo que mas se adapta a la realidad de las cosas. Todas son validad para aplicar la ley de situación.

Bienes muebles: criterio rei sitae

Bienes inmuebles: posesión de Savigni y Story.

El otro criterio Personalista/ Personalidad: entiende que todos los bienes ( muebles/ inmuebles) se van a regir por la ley personal de su propietario, o sea, lo somete a la ley del dueño excepción los bienes en transito y los bienes que se llevan encima. La ley de la soberanía se ocupa tanto del territorio como de la persona. El fundamento jurídico  es que los Estados y la soberanía se aplica sobre bienes y personas, los bienes son lo accesorio, que lo que se trata de hacer es regular a las personas siempre se tiene que aplicar la ley de la nacionalidad. Los bienes no son un interés social comprometido, debe seguir la ley personal. Lo importante son las personas, los bienes son accesorios. Sostienen además que el estatuto es real cuando afecta al orden publico internacional.

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