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GARANTIAS DE LIBERTAD

PEDRO.RESENDIZ11 de Febrero de 2014

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Índice

Índice…………………………………………………………………….Pág. 1

Introducción……………………………………………………………..Pág. 2

Definición de Libertad……………………………………………….…Pág. 4

Tipos de Libertad……………………………………………………….Pág. 5

Prohibición de la Esclavitud……………………………………………Pág. 5

Autodeterminación de los pueblos indígenas……………………….. Pág. 6

Libertad a la Educación………………………………………………... Pág. 6

Libertad a la Procreación……………………………………………… Pág. 6

Libertad de Trabajo…………………………………………………….. Pág. 6

Libertad de Expresión………………………………………………….. Pág. 6

Libertad de Imprenta.....……………………………………………….. Pág. 7

Libertad de Asociación y reunión………………………………..…… Pág. 7

Libertad de Posesión y Portación de Armas………………………....Pág. 7

Libertad de Transito………………………………….………………….Pág. 7

Prohibición de Extradición de Reos Políticos…………………………Pág. 8

Libertad Religiosa………………………………………………..………Pág. 8

Libertad de concurrencia en el mercado………………………………Pág. 8

Conclusiones……………………………………………………………..Pág. 9

Bibliografía………………………………………………………………..Pág. 10

Introducción

Las Garantías de Libertad junto con los Derechos Humanos tienen su base en la dignidad del ser humano, nacen con el hombre. Con él también aparece una actitud ética frente a la vida. En esta primera etapa de la historia del ser humano y hasta el siglo XVII se formulan los principios de convivencia, de justicia, y la idea de la dignidad humana.

Sin embargo, el concepto derechos humanos es relativamente joven: en 1948, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se llegó a un consenso mundial acerca del término. Esto no significa que los derechos humanos como tales hayan surgido entonces; recordemos, son inherentes al hombre mismo. Lo que sí es reciente son los instrumentos que garantizan su vigencia y respeto; por ejemplo, las declaraciones, convenciones o su inclusión en las constituciones de las naciones.

En México, al inicio de la época colonial, fray Bartolomé de las Casas planteó ante la Corona española el problema de la condición jurídica de los indígenas. El sacerdote hizo evidente la necesidad de reconocer a los habitantes de los nuevos territorios como personas y, por tanto, capaces de gozar de todas las libertades individuales que se reconocían a los ciudadanos españoles.

Los frailes Antonio de Montesinos y Toribio de Benavente se unieron a Bartolomé de las Casas. El primer resultado de esos esfuerzos fue la creación de las Juntas Consultivas para las Indias, encargadas de resolver los problemas de esa naturaleza en los territorios recién descubiertos.

Ya en la época independiente, México elaboró diversos documentos que declaraban y reconocían los derechos fundamentales; entre éstos se encuentran:

1. El bando de Miguel Hidalgo y Costilla del 6 de diciembre de 1810, mediante el cual declaró la libertad del hombre, prohibió la esclavitud y suprimió el pago de tributos a cargo de los indios.

2. Los Sentimientos de la Nación, de José María Morelos y Pavón, promulgados el 14 de septiembre de 1813, proclamaban el principio de igualdad al prohibir la esclavitud, consagrar el derecho de propiedad y erradicar la práctica de la tortura.

3. La Constitución de Apatzingán de 1814 consideraba la igualdad, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad privada.

4. El Acta Constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se refería a la administración de la justicia y establecía las garantías de igualdad y de no retroactividad de la ley.

5. Las leyes constitucionales de 1836, que reconocían de una manera detallada las garantías de seguridad jurídica, además de los derechos de propiedad y libertad de expresión en materia de ideas políticas.

6. El Acta de Reformas de 1847, que consagró las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad para todos los habitantes de la república, y consignó la institución del juicio de amparo a través del voto de Mariano Otero.

7. En 1847 aparece el primer antecedente de un ombudsman mexicano. A instancias de Ponciano Arriaga, el Congreso de San Luis Potosí creó la Procuraduría de los Pobres, una institución que buscaba contrarrestar las condiciones de desamparo de los pobres ante las instituciones y sus representantes.

8. La Constitución de 1857 no sólo reconoció los derechos humanos, sino que consagró su protección en sus primeros 29 artículos. Posteriormente, en 1917, la nueva Carta Magna plasmó los mismos derechos fundamentales que consideró la de 1857, pero además garantizó los derechos sociales; es la primera ley superior del mundo en alcanzar ese nivel de salvaguarda.

En épocas recientes se crearon la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Nuevo León, en enero de 1979; la Procuraduría de Vecinos de Colima, en 1983; la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM, en 1983; la Procuraduría para la Defensa del Indígena en Oaxaca, en 1986; y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en 1989.

Todas ellas surgieron con un propósito común: salvaguardar y garantizar el respeto de las garantías de libertad y los derechos humanos de los ciudadanos, en aras de una sociedad más justa e igualitaria.

GARANTÍAS DE LIBERTAD

DEFINICIÓN DE LIBERTAD

La libertad, traducida en una potestad o facultad propiedad de las personas humanas de elegir fines y medios vitales, presenta dos aspectos fundamentales, establecidos en razón del ámbito donde aquella se despliega. En primer lugar la clasificación de objetos vitales y de conductos para su realización puede tener lugar inmanentemente, estos es, solo en el intelecto de la persona sin trascendencia objetiva. En este caso la potestad electiva no implica sino una libertad subjetiva o psicológica ajena al campo del derecho. En segundo término como el individuo no se conforma con concebir los fines y medios respectivos para el logro de su bienestar vital, sino que procura darles objetividad externándolos a la realidad surge la Libertada Social, o sea, la potestad que tiene la persona de poner en practica todos los conductos como fines los de inmanencia del sujeto, sino que trascienda en la realidad traducida en aquella facultad que tiene la persona humana de objetivar sus fines vitales mediante la practica real de los medios idóneos para este efecto.

Esta es la libertad que interesa fundamentalmente al Derecho ya que la otra, es decir, la subjetiva o psicológica, se relega al fuero íntimo del intelecto o de la conciencia, indiferente, en sí misma, la regulación jurídica.

Ahora bien, es la elección de fines vitales y de medios para su realización como se ostenta relevantemente la libertad.

Esta es, en términos genéricos la cualidad inseparable del ser humano, consistente en la potestad que tiene en concebir los fines y de pensar los medios respectivos que más le acomoden para el logro de su felicidad particular. Se dice por ende, que cada personal es libre para proponer los fines que más convengan para el desarrollo de cada personalidad, así como para seleccionar los medios que estime más apropiados para su consecución.

La libertad social, que es la única que vamos a tomar en consideración se traduce, pues, en una potestad genérica de actuar, real y trascendentemente de la persona humana, actuación que implica, en síntesis la consecución objetiva de fines vitales del individuo y la realización practica de los medios adecuados para su obtención, Pues bien ese actuar genérico de la persona, esa libertad abstracta del sujeto, se puede desplegar específicamente de diferentes maneras y en diversos ámbitos o terrenos. Cuando la actuación libre humana se ejerce en una determinada órbita y bajo una forma particular, se tiene a la libertad especifica.

Este en consecuencia, una derivación de la libertad social genérica que se ejercita bajo ciertas y en una esfera determinada (libertad de expresión de pensamiento, de trabajo, de comercio de imprenta, etc.) en otras palabras las libertades especificas constituyen

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