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GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL

29 de Enero de 2013

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PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL:

1. Tutelaridad: el Derecho laboral es, un derecho de la clase trabajadora, en cuanto enfocan los beneficios que se otorgan casi exclusivamente al trabajador para enfrentar al empleador.

2. Evolutivo: debe adaptarse a las diferentes circunstancias cambiantes del quehacer humano. (106 CPR). Llamado “Derecho inconcluso” porque nunca está terminado.

3. Obligatoriedad: se han establecido los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con plenas facultades para aplicar coercitivamente sus resoluciones.

4. Realismo: debe ponderar con objetividad las diferentes variables que se suceden en la actividad cotidiana del trabajo subordinado. El emitir muchas normas tutelares no implica una mejora automática de las condiciones laborales. Ej. Un sueldo mínimo muy elevado. (103CPR)

5. Sencillez: debe formularse en términos sencillos de fácil aplicación y asimilación. Este principio se materializa en el Derecho procesal de Trabajo.

6. Conciliatorio: el derecho laboral no pretende ahondar en las diferencias sino que destacar las coincidencias, los puntos de convergencia de intereses. Deben procurarse los mecanismos idóneos con los que se evite que la diferencia degenere en conflicto y desde otro punto de vista aumentar la productividad para surjan mayores oportunidades y se ofrezcan más y mejores empleos.

7. De la Buena Fe: el vínculo jurídico entre patrono y trabajador es el contrato, lo que implica un acuerdo y un compromiso de cada uno de ellos.

HISTORIA DEL DERECHO LABORAL

El estudio del derecho laboral, debe comprender dos etapas:

a) Época a la formación del Derecho Laboral: no hay derecho laboral propiamente dicho, el estudio sirve para identificar como fue regulado la prestación de servicios en las diferentes culturas. La esclavitud domina el esquema del trabajo subordinado de la antigüedad. El prisionero de guerra representaba una fuente barata de mano de obra, que por lo mismo pasó a ocupar la mayoría de los puestos de trabajo

b) Época que comprende desde sus primeras manifestaciones en el siglo pasado, hasta tener la configuración que actualmente tiene.

Como resultado del sistema feudal, existía una proliferación de pequeñas ciudades que eran todo un universo para sus habitantes. Cada ciudad tenía sus artesanos y su clientela; aquellos se agruparon en asociaciones que se denominaron guildas, corporaciones o gremios. Estaban formadas por los jefes de taller, y en cada taller había tres o más categorías de trabajadores:

a. Maestros d. aprendices

b. Oficiales

c. Compañeros

Estas asociaciones tenían un mercado espíritu monopolista y mutualistas. Eran monopolios ya que dominaban por imperio de la ley, no importando el arte u oficio de que se tratara; ningún artesano podía ejercer su oficio libremente. Era a su vez un sistema mutualista en cuanto a la asistencia que mutuamente se brindaban los agremiados.

Cuando la economía feudal fue cediendo pasó a ser un sistema de mayor intercomunicación entre las ciudades, se incremento la competencia comercial y laboral. Los maestros, en plan defensivo, hicieron más rígida la jerarquía del gremio. El surgimiento del maquinismo, la expansión del comercio y los descubrimientos de nuevas regiones, crearon nuevas condiciones de económicas.

Durante la época colonial prevaleció en Guatemala el sistema gremial. A partir de este momento se habla del maestro Martin de Porras, o el maestro Quirio Cataño. Resabios de este sistema todavía son percibidos: los maestros de obra, propios de las construcciones.

Turgot, que abolía los gremios, sin embargo, poca atención se brindó a dicho edicto y los hechos se fueron precipitando hasta desembocar en la célebre revolución de Francia.

Ley Chapellier, que deslegitimaba toda componenda opresión en el libre juego económico. Las coaliciones obreras, embrión de los sindicatos, en el fondo pretendían mejorar salarios y las condiciones de vida; con el fin de ejercer influencia o presión en el libre juego que fija los montos de los salarios.

Etapas en el desarrollo del derecho de trabajo

En el movimiento colectivo laboral, se reconocen tres etapas son:

- De represión: cualquier intento de presión de los trabajadores era mal vistas. Se califico de sedición conspiración y otras figuras delictivas, los intentos de hurga y de organización.

- De tolerancia: Obedece a un cambio en la orientación del Estado. Ya no se perseguía a los movimientos obreros, pero tampoco se les protegía ni se creaban leyes que los regulasen. Sencillamente se les ignoraba, salvo cuando con sus actuaciones afectaban el orden público. Se empezaba a aceptar que el derecho de Libre Asociación también podría ser invocado por los trabajadores como por cualesquiera otros ciudadanos. Se imponía si, el encuadramiento de sus actividades perjudicaba el orden público establecido.

- De legislación: a principios del siglo XX, emergió el concepto de derechos sociales y comienzan los gobiernos a reconocer el empuje del movimiento colectivo laboral. Aquellos movimientos anteriormente perseguidos, marginados, e ignorados, ahora serian reconocidos por la ley. Ese movimiento legislativo tuvo á su vez dos fases: el de reconocimiento a nivel ordinario y una culminación de que fue llamada Constitucionalización.

Evolución de las Normas Laborales en Guatemala:

El mismo proceso evolutivo que diseño en otras latitudes el desarrollo del Derecho Laboral, tuvo aquí, aunque con algún retraso, su propia dinámica. De la época colonial abusos y desmanes cometidos por los conquistadores, sobre una raza doblegada y sometida. Instituciones como la Encomienda o el repartimiento, son ejemplos de esos tiempos. El influjo de ideas humanitarias y la actividad de personajes de la talla del Obispo Francisco Marroquín o Fray Bartolomé de las Casas, fueron ganando terreno para dar lugar a un mejor tratamiento del indígena en el desarrollo de estas Naciones. Fue una época de grandes contrastes, colonizadores prepotentes encontramos personas que dedicaron su vida en pro del beneficio de la población nativa. Las famosas leyes de India significaban un hito reconfortante y un ejemplo positivo del influjo de las corrientes humanistas y manifiestan un claro intento de la Colonia Española de limpiar los desmanes que sus súbditos cometían. Entre sus disposiciones sorprende encontrar la regulación de la jornada de ocho horas. Pero la verdadera evolución de nuestro orden laboral lo podemos encontrar a finales del siglo XIX. El movimiento legislador promovido por la Reforma Laboral.

De lo civilista a lo laboral:

Las primeras regulaciones laborarles especificas tenían un marcado acento civilista; el propio Código Civil de 1877 lo comprende dentro de los contratos, como uno más, incluyendo en su artículo, el principio de que ³en caso de duda se estará a lo que diga el patrono bajo palabra´ El Decreto Numero 1434 de la Asamblea Legislativa de Guatemala, conocido como Ley del Trabajo d e1926, en su Artículo 1º. Señalaba que: ³El contrato de trabajo se regirá por las prescripciones del Derecho Común y por las disposiciones especiales de esta ley´.

Evolución de las Disposiciones Laborales:

a. Reglamento de Jornaleros

b. Ley de los trabajadores

c. Ley Protectora de Obreros sobre Accidentes de Trabajo.

d. Ley del trabajo

e. Código de Trabajo (1947) La Revolución de Octubre (1944) marco el final del régimen dictatorial de Jorge Ubico. Se produjo una apertura democrática.

f. Código de Trabajo (1961) en mayo 1961 se emitió el Decreto Número 1441 del Congreso de la República, nomenclatura que corresponde a lo que actualmente es el Código de Trabajo.

g. Reforma de 1992 (decreto 64-92)

NATURALEZA JURIDICA

- Derecho público: nuestro Código de Trabajo es claro en establecer que el Derecho de Trabajo es una rama del Derecho Público por lo que al ocurrir su aplicar el interés privado debe ceder ante el interés social o colectivo. Critica: la relación del empleador y el trabajador se inicia y se establece en un acto de voluntad de las partes acto originario que por se estrictamente voluntario no es propio del campo publicista.

- Derecho Privado: la relación laboral se inicia mediante un contrato que, como todos los contratos, se origina de una acto espontaneo y voluntario entre las partes. El derecho laboral proviene del Derecho civil, de cuyo seno se separó. Critica: el marco privatista es insuficiente para explicar la imperatividad de normas laborales, así como la de las instituciones colectivas, y menos aún, con el funcionamiento de organismos administrativos y judiciales y aun con el aspecto penal laboral.

- Derecho mixto: la posición ecléctica sostiene que el Derecho de Trabajo participa de ambas especies: publicas por la imperatividad de sus normas y por la tutela de los trabajadores y privada por su germen contractual.

- Derecho social: el Derecho Laboral encaja en los lineamientos del Derecho Social, ya que la mayor parte de sus instituciones responden a la idea del Derecho Social e intentan lograr la justicia social. Crítica el hecho que haya evolución social n justifica la creación de una nueva categoría jurídica.

- Derecho ad-hoc: el Derecho de Trabajo para su configuración, se ha nutrido de normas que pertenecen a disciplinas jurídicas del Derecho Privado y del Derecho Público, pero que al introducirse a lo laboral adquieren una fisonomía propia. Es decir que esas normas o instituciones al ser asimiladas al campo laboral, observan los principios elementales del Derecho de Trabajo, que obligan a una modificación

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