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Guia De Estudio De Derecho Notarial

PEKELULU6 de Agosto de 2011

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UNIDAD 1

LA FUNCIÓN NOTARIAL

2.- Actividades del Notario: Escuchar, Interpretar, Aconsejar, Preparar, Redactar, Certificar, Autoriza, Conservar y reproducir.

4.- Requisitos que establece la Ley del Notariado a los que desean ser aspirantes para ingresar a la función notarial.

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, mayor de veintiocho años;

II. Tener residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado de México, cuando menos de 5 años;

III. Ser profesional del derecho, con antigüedad mínima en el ejercicio de 5 años;

IV. Haber realizado prácticas de manera ininterrumpida por un período mínimo de un año en alguna notaría del Estado de México;

V. Acreditar el curso de formación de aspirantes a notario que imparte el Colegio;

VI. No padecer enfermedad que impida el ejercicio de las facultades intelectuales o que sea causa de incapacidad física para el desempeño de la función notarial;

VII. Ser de conducta honorable;

VIII. No estar sujeto a proceso penal por delito intencional ni haber sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito de la misma clase;

IX. No haber sido suspendido o cesado del ejercicio de la función notarial en el Estado de México o en otra entidad de la República;

X. No haber sido declarado en estado de quiebra o de concurso de acreedores, excepto que haya sido restituido;

XI. Aprobar el examen para aspirante a notario en los términos de esta Ley y su Reglamento.

5.- Dé tres atribuciones o facultades que tiene el Notario.

I. Dar formalidad a los actos jurídicos;

II. Dar fe de los hechos que le consten;

III. Tramitar procedimientos no contenciosos en los términos de esta Ley;

IV. Tramitar procedimientos de arbitraje o mediación.

7.- Prohibiciones que establece la Ley del Notariado del Estado de México a los Notarios.

• Actuar fuera de protocolo (sin certeza).

• Parcialidad.

• Dar fe de actos cuya fe corresponda a algún servidor público.

• Ser notarios en asuntos de interés de esposa o parientes hasta el cuarto grado.

• Actuar sin petición de parte.

• Dar fe donde fungió como abogado.

• Dar fe objetiva o parcial.

• Ejercer funciones en actos contrarios a la ley o imposibles.

• Recibir y conservar el depósito de dinero.

8.- En qué consisten las figuras jurídicas de permuta, suplencia y asociación en materia notarial.

Permuta: Dos notarios podrán permutar el número de notaría y el protocolo en el que cada una actúa. (Es por enfermedad).

Suplencia: El notario puede actuar personalmente o por medio de suplente para que el servicio no se interrumpa, sólo en casos de ausencia del titular.

Asociaciones: Tres notarios pueden celebrar convenio de asociación para actuar en un solo protocolo. (Se da en consorcios).

9.- Tipos de ausencia del Notario:

Por 15 días: Consecutivos o alternados en un semestre.

Por un año: Previa solicitud de licencia a las autoridades competentes. Esta licencia es renunciable.

Por licencia indefinida: Este caso se da generalmente cuando el notario resulta electo por elección popular o llega a ocupar un puesto o cargo público a cuya finalización el notario puede regresar a hacerse cargo de su notaría.

UNIDAD 2

ACTOS E INSTRUMENTOS DEL NOTARIO

2.- Dé el concepto de acta notarial señalado por el artículo 98 de la Ley del Notariado.

Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

4.- ¿Cuál es la diferencia entre testimonio, copias certificadas y certificaciones?

Testimonio.- Es la copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello, reproduce el texto de la escritura o acta y sus documentos anexos.

Copia certificada.- Es la reproducción que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso.

Certificación.- Es la razón en la que el notario hace constar un acto o hecho que obra en su protocolo, en un documento que él mismo expide o en un documento preexistente, también lo será la afirmación de que una transcripción o reproducción coincide fielmente con su original.

5.- Diferencia entre escritura y acta:

Escritura.- Es el instrumento original que el notario asienta en el protocolo (libro) para hacer constar uno o más actos jurídicos, autorizado con su firma y sello.

Acta.- Es el instrumento original que el notario a solicitud de parte, asienta en el protocolo para hacer constar uno o varios hechos presenciados por él, autorizados con su firma y sello.

6.- Supuestos jurídicos que establece la ley en el artículo 114 en relación al valor jurídico de los documentos notariales.

• En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el notario observó las formalidades correspondientes;

• Las correcciones no salvadas en las escrituras y actas se tendrán por no hechas;

• La protocolización de un documento acreditará la certeza de su existencia para todos los efectos legales;

• Cuando haya diferencia entre las palabras y los guarismos prevalecerán aquéllas.

7.- Diga en qué casos las escrituras y actas serán nulas.

• Si el notario autorizante no está en el ejercicio de sus funciones al otorgarlas;

• Si el notario está impedido por ley para intervenir en el acto jurídico o hecho de que se trate;

• Si son autorizadas por el notario fuera del territorio del Estado de México;

• Si han sido redactadas en idioma distinto al español;

• Si están autorizadas con la firma y sello del notario, cuando deban contener razón de “NO PASO” por no estar firmadas por todos los que debieron hacerlo;

• Cuando no estén autorizadas con la firma y sello del notario;

• Si el notario no constató la identidad de los otorgantes;

• Si carece de algún requisito que produzca la nulidad del instrumento por disposición expresa de la ley.

8.- En qué casos los testimonios, copias certificadas o certificaciones serán nulas.

• Cuando la escritura o acta sea declarada nula;

• Si el notario no se encuentra en ejercicio de sus funciones o los autoriza fuera del territorio del Estado de México;

• Cuando no estén autorizados con la firma y sello del notario;

• Si carece de algún requisito que produzca la nulidad por disposición expresa de la ley.

UNIDAD 3

CONTROL Y SUPERVISIÓN NOTARIAL

1.- Atribuciones que le otorga el artículo 144 de la Ley del Notariado a la SGG para ejercer la supervisión de la función notarial.

I. Practicar inspecciones ordinarias y especiales a las notarías del Estado;

II. Resolver las quejas presentadas en contra de los notarios;

III. Sancionar administrativamente a los notarios conforme a las disposiciones de la presente Ley;

IV. Intervenir en la entrega y recepción de notarías;

V. Realizar estudios para identificar las necesidades del servicio notarial en el territorio del Estado;

VI. Llevar los registros necesarios para el control documental de la actividad notarial;

VII. Tramitar los asuntos relacionados con el notariado del Estado;

VIII. Las demás que le señalen esta Ley y otros ordenamientos.

2.- En qué consiste la inspección ordinaria y la inspección extraordinaria y cuáles son los casos en los que procede cada una de estas.

• Ordinaria: Debe realizarse por la Secretaría General de Gobierno, por lo menos dos veces al año.

• Extraordinarias o especiales: Será llevada a cabo cuando tenga conocimiento, por queja o por cualquier otro medio, de que un notario ha contravenido la ley en ejercicio de sus funciones.

4.- Diga diez atribuciones del Colegio de Notarios en el ejercicio de su función.

I. Promover la superación profesional de sus miembros y otorgarles reconocimientos cuando se distingan en el ejercicio de su función;

II. Preservar los valores jurídicos y éticos tutelados por la Ley;

III. Auxiliar al Gobernador del Estado y a la Secretaría en la vigilancia del cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y las disposiciones notariales que dicte;

IV. Asesorar en materia notarial al Gobierno del Estado;

V. Estudiar y opinar sobre los asuntos que le encomiende el Gobernador del Estado y la Secretaría;

VI. Resolver las consultas que le formulen los notarios referentes al ejercicio de sus funciones;

VII. Proponer modificaciones a las disposiciones relacionadas con la Institución del Notariado;

VIII. Expedir su Reglamento Interno, el cual deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”;

IX. Proveer a los notarios de los folios para el protocolo ordinario, especial, especial federal y para el libro de cotejos y de los elementos que se puedan utilizar como medidas de seguridad en los documentos notariales;

X. Administrar y operar el Fondo de Garantía del Notariado del Estado;

XI. Designar a los notarios que habrán de desempeñarse

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