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Guía de estudio para notarial.

Chuy Samaniego MoralesDocumentos de Investigación15 de Septiembre de 2016

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EL NOTARIADO

  1. Justificación de su existencia.

Hay quienes afirman que el Notario es un simple autenticador de firmas, un “firmón”, que después de estampar un sello tiende la mano para recibir una distribución que no se justifica. La Labor del Notario constituye un verdadero apostolado, sin notarios muchísimas personas, pero especialmente de humilde condición, serian victimas diarias del abuso y del engaño.  El Notariado en una institución nobilísima e indispensable.

Si dos personas vas a celebrar un acto jurídico que consiste por ejemplo, en el otorgamiento de un préstamo hipotecario, y dejamos a esas personas a que libremente lleven a cabo su contrato, podemos estar seguros de que el mismo podría quedar viciado de muchas causas de invalidez, pues de los tres aspectos que necesariamente tienen que tomarse en consideración, o sea los problemas referentes a los sujetos que intervienen en el acto, a los objetos que so materia de contrato, y a la relación jurídica misma que entre ellos debe establecerse, con toda seguridad ninguno de los interesados tendrá ni la menor idea de cómo descubrirlos y precisarlos.

En tiempos pretéritos las personas sintieron la necesidad de encontrar a alguien que las patrocinara y protegiera en sus transacciones, quiere decir, como dice Rafael Núñez Lares, que Primero fue el documento, y que después fuimos los notarios, que hoy hacemos el documento. El Documento precedió al notario. El primitivo “arte de la notaría”, se ha convertido en una ciencia, que se llama “Derecho Notarial”.

  1. Perfección, conservación, reproducción y fehacencia de documento.

Con la escrupulosa selección de la persona que hubiera de intervenir en la redacción de los contratos, se logró o por lo menos se buscó la perfección del documento, al poco tiempo se notó que ello era lo insuficiente, pues  otro peligro consistía en la posibilidad de alteración del documento, con la intención de variar los derechos de una u otra parte, existiendo el peligro, todavía mayor, de la destrucción total del mismo documento, la exigencia, pues, de que el acto costara por escrito, que es el primer paso hacia la seguridad; pero resultaba que si el documento quedaba únicamente en manos de una de las partes, ésta podría alterarlo en su beneficio, o destruirlo. Entonces se pensó en expedir copias iguales, para que quedara en poder de cada parte. Más tarde, con el sistema del A, B, C, se expidió una copia más para que quedara en poder del que había intervenido como escribano; y como eso todavía era insuficiente para llenar las necesidades de las transacciones, se pensó en la posible reproducción de las copias.

  1. Necesidad de investir a una persona de fé pública.

Nace entonces, también por la necesidad de lograr un fin, y como un medio para lograrlo, la idea de investir a una persona de fe pública. Para que el acto sea autorizado por un determinado funcionario y no por cualquiera, se exige que éste, a quien se inviste del poder de dar fe, reúna determinados requisitos de honorabilidad, preparación y competencia indispensables para que el acto jurídico sea lo  más perfecto humanamente posible, desde su nacimiento hasta su autorización y aun registro definitivo. Aquí, los fundamentos del notariado se confunden con los de la fe pública.

Conviven dos tipos de documentos: los que las mismas partes redactan y firman sin ninguna formalidad, y aquellos otros que ni redactan y firman sin ninguna formalidad, y aquellos otros que ni redacta ni escriben ni firman ellas solamente, sino en presencia del funcionario. Esto es la diferencia entre un documento privado y un documento público.

  1. Anticipación de una definición.

Para organizar ese sistema de seguridad, se hace indispensable dictar un conjunto de leyes adjetivas que regulen la función; y si estas reglas rigen a todos los funcionarios, individual y colectivamente, se concluye que el Estado ha organizado un verdadero cuerpo de autenticadores. A tal conjunto, así como a las normas jurídicas que lo rigen y al sistema mismo que resulta, se le llama Notariado. Al funcionario que interviene en la autenticación se le llama notario, y el documento autorizado por el, toma el nombre de Instrumento Público.

De la valiosa obra de Enrique Giménez Arnua, titulada Introducción al Derecho Notarial; “El Derecho Notarial es el conjunto de doctrinas o de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

  1. Teoría universalista del derecho notarial.

El notario aplica el derecho en todas sus formas. Tiene que obedecer las leyes adjetivas que regulan su función, para lograr la perfección en el documento que produce, o sea, de Instrumento Público.

  1. La vida del derecho (hecho, consecuencia y norma).

El derecho no es simplemente la formulación de un precepto, o sea, una norma, sino que implica necesariamente el enlazamiento de un hecho con esa norma.

El Hecho, en el sentido de fenómeno natural o voluntario, hace las veces de premisa menor, la Norma, la de la premisa mayor, y la Aplicación  de la Norma o sea la Clasificación legal del acto y los resultados jurídicos, hacen las veces de conclusión.

El derecho notarial, si bien se observa, se dirige hacia el supuesto de hecho previsto por la norma, ya que el notario se encarga de autenticar hechos. El hecho se reviste de forma, se protege y se valora, en el momento de producirse.

Capitulo 2

EL DERECHO NOTARIAL

 TESIS DE NUÑEZ lagos celebrado en parís en el año de 1954 la cual nos hace mención de los siguientes puntos.

  1.  EL DERECHO NOTARIAL COMO RAMA DEL DERECHO.

El derecho es único lo que no quiere decir que es simple,  de ahí la división tradicional del derecho  público y privado y la subdivisión  de esas ramas en otras secundarias.

 Hay tres hechos innegables:

  •  Existe una función pública notarial.
  • Existe el instrumento publico
  •  Existe una legislación notarial, esto es, la que regula la función y los instrumentos públicos notariales.

LA EXISTENCIA DE UNA FUNCIÓN PÚBLICA NOTARIAL:

Los dos únicos servicios públicos que están fuera de la potestad del derecho administrativo  son la fe pública y la justicia,  el servicio de la justicia pertenece al derecho procesal,  y el otro a la legislación notarial.  Aunque la organización de estos dos servicios si es de la competencia del derecho administrativo.  El acto notarial no es un acto administrativo, pues  no está sujeto a ningún régimen  de disciplina jerárquica  ni a recurso administrativo.  Tiene u régimen especial que es el de la formación de la forma y preconstitución de la prueba,  el acto que designa a un notario es indudable acto administrativo.

EXISTENCIA DEL INSTRUMENTO PÚBLICO.

Los documentos públicos autorizados por notario se llaman instrumento público,  por ello se dice que cualquier código es posterior a la ley  que regula el instrumento público.

LEGISLACIÓN NOTARIAL  QUE REGULA LA FUNCIÓN Y LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES.

El conjunto de normas jurídicas se llama derecho objetivo,  y esta tiene varias fuentes, ley, costumbre, etc.  Hablar de una legislación notarial, es hablar de  derecho objetivo notarial., y este no depende de ningún código que lo formule.

  MADUREZ DE LA CIENCIA.

 No hay que confundir la ciencia con el progreso de la ciencia, esto es,  su existencia con su madurez, la ciencia empieza como una niña paso a paso, se apodera de un lenguaje y tarda en tomar conciencia en mi misma.  Cualquier intento de descubrir  las reglas de la vida es ciencia,  por ello la comparación de la ciencia con el derecho, matemáticas la física  y la biología,  podrá llevar a la conclusión de que estas son mas maduras que las nuestras, pero no por eso aquellas son ciencias y la nuestra no.

Ocurre que para los científicos del derecho, para poder estudiarlo lo tienen que hacer por tozos,  el derecho notarial no es úes más que un trozo del derecho y que ha de evolucionar igual que las otras ramas.

SISTEMA NOTARIAL.  

El derecho civil moderno  es un sistema de conceptos y preceptos y no un conjunto de leyes. Existe un derecho objetivo notarial,  y el principal problema de este derecho  es el de su organización en su sistema.  Como en el derecho administrativo su principal función es la del estado en el cercho objetivo notarial es la actividad del estado.

UBICACIÓN DEL DERECHO NOTARIAL DENTRO DEL DERECHO DE LA FORMA.

Procedimiento e la forma exclusivamente verbales (testamento abierto ant4e testigos, etc.)  Son evidentes el  derecho actual,  las manifestaciones de los formalismos típicos pero sin notario, (testamento olográfico, letra de cambio, etc.), el derecho notarial pertenece aquellas formas escritas (documentales),  intervenidas por el funcionario público (notario).

Entonces la forma notarial se refiere a la forma documental y funcionista.

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