Garantias De Legalidad
danielmega411 de Diciembre de 2012
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PRINCIPIO DE LEGALIDAD
GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA.
EQUIPO # 5.
ADRIANA LISSETTE GARCÍA DE LEÓN AGUILAR
SERGIO LIRA MÁRQUEZ
INTRODUCCIÓN.
La garantía de legalidad es la más importante dentro de nuestro marco jurídico constitucional puesto que por su mediación protege todo el sistema de derecho objetivo de México.
Desde que habla en el primer párrafo de su artículo 16, cuando refiere a la fundamentación y a la motivación con los que debe envolverse un mandamiento escrito por autoridad competente para que sea válido.
Pues cuando se habla de la causa legal del procedimiento se está refiriendo a la serie de actos que provocan la molestia en la persona, la familia, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado, realizados por la autoridad competente, nos referimos a que no sólo debe haber una causa, sino que ésta debe ser legal, es decir, debe estar fundada y motivada en una ley.
A grandes rasgos, la garantía de legalidad nos dice que cuando una autoridad emite un acto de molestia hacia un gobernado, ésta debe estar apegada a los lineamientos legales, debe fundar y motivar su acto para que éste sea válido.
Esta garantía contiene algo fundamental que dice “que las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley expresamente les autoriza, asimismo, todos sus actos deben constar por escrito y señalar la ley o reglamento y de manera precisa los artículos que utilizan para emitir dichos actos y explicar las razones o motivos por los que en ese caso en procedente actuar.
Nos dice también que la autoridad administrativa, en las visitas que la ley le permita, deberá cumplir con los requisitos señalados por la ley, de lo contrario, todo lo asentado en la visita será nulo.}
Entre otras cosas eso es lo que envuelve la garantía de legalidad consagrada en nuestro artículo 16 constitucional.
LA LEGALIDAD COMO GARANTIA DE SEGURIDAD JURÍDICA
La garantía que mayor protección imparte al gobernado es la legalidad consagrada en el artículo 16 de nuestra Constitución, la eficacia jurídica reside en el hecho de que por su mediación se protege todo sistema de derecho objetivo de México, desde la propia Constitución hasta el reglamento administrativo más minucioso.
La garantía de legalidad implicada en la primera parte del artículo 16 constitucional, se contiene en la expresión “fundamentación y motivación de la causa legal del procedimiento.”
¿Qué se entiende por causa legal del procedimiento? El acto o actos que provocan la molestia en la persona, familia, domicilio, papeles o posesiones de un gobernado realizados por la autoridad competente, no solo deben de tener una causa, sino que éste sea legal, es decir fundado y motivado en una ley, esto es, es una disposición normativa general e impersonal, creadora y reguladora de situaciones abstractas
¿Qué se entiende por fundamentación? Consiste en que los actos que originan la molestia (art. 16 Constitucional), deben basarse en una disposición normativa general, es decir, las autoridades no tienes más facultades que las que la ley les otorga.
Las exigencias de fundar legalmente todo acto de molestia imponen a las autoridades diversas obligaciones, que se traducen en las siguientes condiciones:
1.- En que el órgano del Estado del que tal acto provenga, esté investido con facultades expresamente consignadas en la norma jurídica (ley o reglamento para emitirlo;
2.- En que el propio acto se prevea en dicha norma;
3.- En que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan;
4.- En que el citado acto se contenga o derive de un mandamiento escrito en donde se expresen los preceptos específicos que lo apoyen.
CONCEPTO DE AUTORIDAD
a).- Potestad, Facultad;
b).- Poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada.
c).- Persona revestida de algún poder, mando o magistratura.
Gabino Fraga afirma que: cuando la competencia otorgada a un órgano implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica que afecten la esfera de los particulares y la de imponer a estos sus determinaciones, es decir, cuando el referido órgano está investido de facultades de decisión y de ejecución, se ésta frente a un órgano de autoridad.
En el texto del artículo 16 Constitucional, recoge la expresión: “autoridad competente”, que en la práctica judicial se refiere al funcionario que firma la resolución administrativa que afecta los derechos de los particulares, que es de quien se examina si tienen o no competencia.
BIENES JURIDICOS TUTELADOS
En el texto del párrafo primero del Artículo 16 constitucional, se expresan los bienes jurídicos tutelados, mismos que se hacen consistir en: A) La persona. Jurídicamente tiene carácter de persona física o persona jurídica y es un ente tenedor de derechos y obligaciones, de tal manera que, si se afectan sus derechos se interfiere la persona; B) La familia. Está constituida por los seres humanos que poseen lazos de parentesco y, al afectarse a algún miembro de la familia se afecta a la familia; C) El domicilio. Es el lugar en que habita el gobernado, mismo que está protegido por el precepto contra actos de molestia; D) Los papeles. Están constituidos por aquellos documentos que contienen derechos y obligaciones y que consagran derechos preexistentes. E) Las posesiones. Constituidas por la tenencia, derivada de diversos orígenes de bienes muebles o inmuebles, derechos reales y también se pueden poseer derechos.
Los bienes jurídicos tutelados por el artículo 16 Constitucional concretamente son la persona misma, su familia, su domicilio, sus papeles, y sus posesiones. Según el artículo 16, se debe brindar protección posesoria a todos los bienes, ya sean muebles, o inmuebles que se encuentren bajo el poder posesorio de una persona, en el entendido de que el afectado en tal derecho puede ser tanto el poseedor originario, como el derivado, más nunca un simple detentador.
MANDAMIENTO POR ESCRITO, AUTORIDAD COMPETENTE; FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.
El precepto previene la posibilidad de que se realice el acto de molestia pero, condicionado a las subgarantías que previene el Artículo 16 constitucional y que son varias: 1. "Mandamiento escrito". La autoridad, órgano de gobierno, al actuar no puede hacerlo verbalmente si no que requiere la orden escrita; esta exigencia da certeza y seguridad de lo que se ordena y el contenido de la orden. Ninguna autoridad puede afectar al gobernado si no se realiza a través de la escritura. 2. "Autoridad competente". El órgano de la autoridad estatal que realice el acto de molestia debe ser competente, es decir, debe tener la aptitud normativa para realizar el acto de molestia, lo que debe estar expresamente otorgado por disposición jurídica.
La motivación de la causa legal del procedimiento implica que, existiendo una norma jurídica, el caso o situación concretos respecto de los que se pretende cometer el acto autoritario de molestia, sean aquellos a que alude la disposición legal fundatoria, esto es, el concepto de motivación empleados en el artículo 16 Constitucional indica que las circunstancias y modalidades del caso particular encuadren dentro del marco general correspondiente establecido por la ley.
La motivación legal implica, pues, la necesaria adecuación que debe de hacer la autoridad entre la norma general fundatoria del acto de molestia y el caso específico en el que éste va a operar o surtir sus efectos.
La mención de esos motivos tiene como objeto de que el afectado por el acto de molestia pueda conocerlos y estar en condiciones de producir su defensa
Facultad discrecional: la motivación legal no siempre exige que la referida adecuación sea exacta, es por eso, que las leyes otorgan a las autoridades dicha facultad, misma que se ostenta como el poder de apreciación que tiene la autoridad respecto de un caso concreto para encuadrarlo dentro de la hipótesis normativa preexistente.
La motivación legal implica la adecuación del caso concreto con la norma jurídica fundatoria, no basta que haya una ley que autorice la orden o ejecución de los actos autoritarios de perturbación, sino que es preciso que el caso concreto hacia el cual éstos vayan a surtir sus efectos esté comprendido dentro de las disposiciones relativas a la norma, es por consecuencia la contravención al artículo 16 Constitucional, cuando el acto de molestia no se apoye a ninguna ley(falta de fundamentación) o en el caso de que, existiendo ésta, la situación concreta respecto a la que se realice dicho acto de autoridad, no esté comprendida dentro de la disposición general invocada (falta de motivación)
CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
“Cuando el artículo 16 de nuestra Ley Suprema previene que nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud del mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, está exigiendo a las autoridades no simplemente que se apeguen, según criterio escondido en la competencia de ellas, a una ley, sin que se conozca de qué ley se trata y los preceptos de ella, que sirvan de apoyo al mandamiento relativo de las propias autoridades, pues esto ni remotamente constituiría garantía para el particular. Por lo contrario, lo que dicho artículo les esta exigiendo es que citen la ley y los preceptos
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