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Guía Derecho Agrario


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2013  •  8.136 Palabras (33 Páginas)  •  525 Visitas

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GUÍA DE EXAMEN RESUELTA PARA ASPIRANTES A CONCURSAR POR LA PLAZA DE JEFE DE LA UNIDAD DE REGISTRO, SEGUIMIENTO Y ARCHIVO.

1. ¿Cómo puede definirse el Derecho Agrario?

Conjunto de normas jurídicas, doctrina, jurisprudencia e instituciones de carácter social que regulan los derechos de los hombres del campo, así como la relación de éstos respecto de las diversas formas de tenen¬cia de la tierra en el medio rural y las actividades que se vinculan con la explotación y aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal.

2. ¿Por qué se considera al Derecho Agrario como parte del Derecho Social?

Porque establece derechos, principios y procedimientos protectores de una clase social vulnerable en condiciones de desigualdad, marginada históricamente en relación con otros actores de la misma sociedad. El derecho agrario inicialmente se conformó por una serie de disposiciones orientadas principalmente a la equitativa distribución de la tierra y su explotación en beneficio de un mayor número de campesinos, actualmente con el fin del reparto de la tierra y en términos de la nor¬matividad vigente, se cuenta con una serie de disposiciones que protegen a los núcleos ejidales y comunales así como su patrimonio, se cuenta con los Tribunales Agrarios para dirimir sus controversias y con la Procuraduría Agraria para defender, asesorar y representar a los hombres del campo en la defensa de sus derechos.

3. ¿Qué tipo de autoridades agrarias han existido en México?

Autoridades administrativas-cuasijuridiccionales; el artículo 2 de la Ley Federal de Reforma Agraria señalaba que su aplicación estaba encomendada al Presidente de la República, Los Gobernadores de los Estados y el Jefe del Departamento del Distrito Federal, la Secretaría de la Reforma Agraria, la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, el Cuerpo Consultivo Agrario, y las Comisiones Agrarias Mixtas de los estados y que todas las autoridades administrativas del país actuarían como auxiliares en los casos en que esta ley determine.

4. ¿Por qué se ha dicho que el ejido y la comunidad constituyen la propiedad social?

Porque están constituidos por tierras que les han sido restituidas, confirmadas o dotadas, por medio de resoluciones presidenciales producto del derecho social surgido de la revolución, y porque los ejidos y comunidades están integrados por campesinos cuyos derechos se encuentran tutelados por una legislación que tiende a proteger su tierra y su trabajo frente a la especulación y el mercado.

5. ¿Cómo han sido considerados los representantes ejidales y comunales, al amparo de la Ley Federal de Reforma Agraria?

Se consideraban autoridades internas.

6. ¿Cuál es el tiempo que duran en sus funciones los órganos de

representación y vigilancia?

Duran 3 años y terminando su período no podrán ser reelectos para ningún cargo dentro del ejido o comunidad, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquel para el que fueron electos. (art. 39 de la L. A.)

7. ¿Qué es la fusión y división de ejido?

La FUSION se da cuando dos o mas ejidos deciden, por acuerdo de sus respectivas asambleas, constituirse en un solo núcleo ejidal; y la DIVISIÓN es cuando 20 o mas ejidatarios deciden separarse del núcleo principal para formar un ejido independiente con personalidad jurídica propia.

8. ¿Quiénes están legitimados por interponer el juicio de amparo

agrario?

Los sujetos agrarios, pueden hacerlo en forma individual ejidatarios, comuneros, aspirantes a ejidatarios; o colectiva, ejidos y comunidades a través de sus órganos de representación, o en su caso por representación sustituta.

9. ¿Cómo se puede acreditar el carácter de integrante de alguno

de los órganos ejidales o comunales?

Se acredita con el Acta de Asamblea en que fueron electos o con Credencial expedida por el Registro Agrario Nacional.

10. ¿Cómo se puede acreditar el carácter de ejidatario?

Con el Certificado de Derechos Agrarios expedido por autoridad competente, con el Certificado de Derechos Parcelarios o de Derechos Comunes y con Sentencia o Resolución del Tribunal Agrario correspondiente. (Art. 16 de la L. A.)

11. ¿A partir de qué momento se reconoce el carácter de

avecindado y a qué se tiene derecho?

Se le reconoce este carácter a los mexicanos mayores de edad que han residido por un año o mas en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o por el Tribunal Unitario Agrario competente y gozan de los Derechos que la L. A. les confiere. (art.13 de la L. A.)

12. ¿En qué consiste el procedimiento de expropiación y cuáles

son sus efectos?

La expropiación es el derecho que tiene el estado mexicano de expropiar tierras en beneficio de la colectividad, es decir por causa de utilidad pública. El procedimiento es el siguiente: Debe tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y mediante indemnización. El monto de la Indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo 93 de la L. A., para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población. En los casos en que la administración pública federal sea promovente, lo hará por conducto de la dependencia o entidad paraestatal que corresponda. Los predios expropiados solo podrán ser ocupados mediante el pago o depósito del importe de la indemnización, que

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