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Guia Derecho Agrario


Enviado por   •  13 de Octubre de 2013  •  7.683 Palabras (31 Páginas)  •  498 Visitas

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1.- Fecha de publicación y entrada en vigor de la Ley Agraria vigente

Su publicación fue el 26 de febrero de 1992 y entro en vigor el 27 de febrero de 1992.

2.- Explica la supletoriedad de la Ley Agraria

La supletoriedad se establece en el artículo 2 de la Ley Agraria y este menciona que en lo no previsto por esta ley supletoriamente se aplicará la legislación civil federal, la legislación mercantil, la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente así como la Ley General de Asentamientos Humanos.

3.- ¿Cómo se coordina el Ejecutivo Federal para la aplicación de la Ley Agraria?

El Ejecutivo Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios promoverá acciones para la debida aplicación de la Ley Agraria. Dicha coordinación está establecida en el artículo 3 de la Ley Agraria.

4.- Explica el desarrollo y fomento agropecuario

El desarrollo y fomento agropecuario se establece del artículo 4 al 8 de la Ley Agraria en dichos artículos se hace mención de:

• El Ejecutivo Federal promoverá el desarrollo del sector rural fomentando actividades productivas (capacitación, desarrollo) y acciones sociales (educación, cultura) para elevar el bienestar de la población y su participación en la vida nacional.

Las organizaciones de productores pueden proponer políticas de desarrollo y fomento al campo y tendrán que ser concertadas con el Presidente de la República para su aplicación.

• Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, fomentarán el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, es decir el utilizarlos en beneficio pero sin afectar su integridad funcional por un término indefinido.

• Capitalizar el campo a través de recursos de inversión; creando unidades productivas, también con investigación por ingenieros mediante la capacitación. Añadiendo recursos a través de créditos.

• El Ejecutivo Federal deberá promover y realizar acciones para proteger la vida en comunidad, propiciar su libre desarrollo y mejorar sus posibilidades de atender y satisfacer las necesidades de sus integrantes.

• El Ejecutivo Federal en conjunto con los productores y pobladores del campo formulará programas ya sea a corto o mediano plazo para lograr el desarrollo integral del campo mexicano.

5.- Concepto de ejido

El concepto se encuentra en el artículo 9 de la Ley Agraria. Ejido son los núcleos de población ejidales o ejidos tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título.

6.- Concepto de comunidad

El concepto se aplica al igual que el concepto de ejido según lo establece el artículo 107 de la Ley Agraria, por lo tanto la comunidad son los núcleos de población comunales o comunidades tienen personalidad jurídica y patrimonio propio y son propietarios de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieres adquirido por cualquier otro título.

7.- De acuerdo a que operan los ejidos y las comunidades

Los ejidos operan de acuerdo a su reglamento interno y las comunidades de acuerdo a su estatuto comunal.

8.- Definición de ejidatario:

Art. 12 Son ejidatarios los hombres y mujeres titulares de derechos ejidales.

9.- Definición de comunero:

Son comuneros los hombres y mujeres titulares de derechos comunales.

10.- Definición de avecindado:

Art. 13 Son aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. Gozan de los derechos que la Ley Agraria les confiere.

11.- ¿Que se requiere para adquirir la calidad de ejidatario?

Art. 15

I.- Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredero de ejidatario; y

II.- Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto de cuando se trate de un heredero, o cumplir con los requisito s que establezca cada ejido en su reglamento interno.

12.- ¿Cómo se acredita la calidad de ejidatario?

Art. 16

I.- Con el certificado de derechos agrarios expedido por autoridad competente;

II.- Con el certificado parcelario o de derechos comunes;

III.- Con la sentencia o resolución relativa del Tribunal Agrario.

13.- Explique los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Agraria Vigente.

Estos artículos de la ley en comento La ley agraria le confiere al ejidatario la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela los que adquiere con calidad de ejidatario, podrá hacerlo mediante una lista de orden de preferencia para sucederle sus derechos en la cual puede ceder sus derechos a cualquier persona, misma que deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público.

Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar,los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o concubinario;

III. A uno de los hijos del ejidatario;

IV. A uno de sus ascendientes; y

V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.

si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, estos tendrán tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no hacerlo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá las ganancias obtenidas por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar.

Cuando no existan sucesores, el tribunal agrario se venderán los derechos

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