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SUCESION LEGITIMA


Enviado por   •  30 de Enero de 2015  •  920 Palabras (4 Páginas)  •  217 Visitas

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La apertura y transmisión de la herencia

La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia o

cuando se declara la presunción de muerte.

En caso de que el de cujus no haya nombrado albacea, cada uno de los

herederos puede, siempre que no haya sido nombrado heredero de cosa o

bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde

conjuntamente con otros, sin que se pueda oponer la excepción de que la

herencia no le corresponde por entero.

En caso de que sí se nombre albacea, él deberá promover la reclamación

de la herencia, y en caso de dilación u omisión, los herederos podrán solicitar

su remoción.

El derecho a reclamar la herencia prescribe a los diez años de la muerte

del autor de la herencia y es transmisible a los herederos.

III. La aceptación y repudio de la herencia

Tienen derecho a aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre

disposición de sus bienes. Tratándose de menores o incapaces, aceptarán la

herencia los tutores, o bien la repudiarán, con autorización judicial siempre

previa vista al Ministerio Público.

Con respeto al derecho de igualdad del hombre y la mujer, la esposa

podrá aceptar o repudiar la herencia sin autorización de su marido. En los

casos de una herencia común para los cónyuges, éstos la deberán aceptar o

repudiar conjuntamente, y si no hay acuerdo entre ellos, resolverá el juez.

1. Características de la aceptación o el repudio de la herencia

La aceptación puede ser de dos clases: expresa o tácita:

a) Expresa: cuando el heredero la acepta con palabras terminantes, e

indubitables.

www.juridicas.unam.mx

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

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b) Tácita: en el caso de que se ejecuten algunos hechos o actos de los

que se infiera necesariamente la intención del heredero de aceptar o

repudiar, o de los que se deduzca que no podría realizar sin su calidad

de heredero.

Por cuanto al repudio, siempre deberá ser:

Expreso y debe hacerse por escrito ante el juez, o a través de instrumento

público otorgado ante notario, cuando el heredero esté ausente del lugar

en que se efectúa el juicio sucesorio.

El repudio de la herencia no afecta o priva al que lo hace de su derecho

a acceder a los legados que se le hubieren dejado en la herencia.

La herencia debe aceptarse o repudiarse en todo o en nada, pero no puede

hacerse en parte, con plazo o condicionalmente por parte o a voluntad del

heredero. En el caso de varios herederos, no existe la obligación de que todos

unánimemente o conjuntamente tengan que aceptar o repudiar la herencia; si

no se pusieran de acuerdo, cada uno podrá decidir libremente sobre la aceptación

o repudio de la misma, pudiendo unos aceptarla y otros repudiarla.

Cuando el heredero muera antes de aceptar la herencia, el derecho a

aceptarla o repudiarla se transmite a sus descendientes.

Una

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