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IGV, Retiro De Bienes Acreditación De Desmedros De Existencias


Enviado por   •  20 de Octubre de 2013  •  781 Palabras (4 Páginas)  •  451 Visitas

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RTF 1385-10-2013

Asunto: IGV, Retiro de Bienes Acreditación de Desmedros de Existencias

Informacion de la RTF :

RTF N° 1385 -10-2013

Expediente : 5421 – 2008

Asunto: Impuesto General a las Ventas y Multas

Procedencia : La Libertad

Fecha : Lima, 22 de enero de 20113

Punto de Vista del Tribunal Fiscal

RTF 1385-10-2013, con fecha del 22 de Enero de 2013, que la recurrente refiere que la administración sustenta el reparo de autos en el desconocimiento del procedimiento de destrucción de existencias que en su caso corresponde a la incineración de espárragos contaminados , no obstante que tal destrucción fue efectuada ante el Juez de Paz de Moche.

Que indica que la Administración se encuentra obligada a efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el objeto de determinar la veracidad de sus operaciones, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 372-3-1997.

Agrega que por la condición de los productos ( espárragos contaminados) no necesariamente deben ser almacenados y destruidos con previa comunicación a la Administración, sino que corresponde aplicar procedimientos alternativos teniendo en cuenta la rápida perecibilidad de estos y que su descomposición generaría mayor contaminación, por lo que señala que debe considerarse la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.

Que cita las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) respecto de la destrucción de existencias consideradas desmedros , que según ella son compartidas por la Administración, no obstante, erróneamente esta señala que la norma tributaria exige que se le comunique previamente.

Punto de Vista de la Administración

La Administracion indica que si bien la recurrente acredito la devolución de los esparrados contaminados como también la eliminación de estos con la verificación del Juez de Paz de Moche ello no puede ser considerado prueba de la referida destrucción dado que no se le comunico la fecha en que esta se realizaría con una anticipación no menor a seis días hábiles como señala el numeral 2 del inciso c) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Que de lo actuado se tiene que mediante Ordenn de Fiscalizacion N° 070061161990 y Requerimiento N° 070061161990 y Requerimiento N° 0621070000437 (fojas 524 a 526 y 33 ), notificados con arreglo a ley el 4 de mayo de 2007 (fojas 527 y 534) , la administración inicio un procedimiento

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