ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

IGV, Retiro De Bienes Acreditación De Desmedros De Existencias

0906200820 de Octubre de 2013

781 Palabras (4 Páginas)495 Visitas

Página 1 de 4

RTF 1385-10-2013

Asunto: IGV, Retiro de Bienes Acreditación de Desmedros de Existencias

Informacion de la RTF :

RTF N° 1385 -10-2013

Expediente : 5421 – 2008

Asunto: Impuesto General a las Ventas y Multas

Procedencia : La Libertad

Fecha : Lima, 22 de enero de 20113

Punto de Vista del Tribunal Fiscal

RTF 1385-10-2013, con fecha del 22 de Enero de 2013, que la recurrente refiere que la administración sustenta el reparo de autos en el desconocimiento del procedimiento de destrucción de existencias que en su caso corresponde a la incineración de espárragos contaminados , no obstante que tal destrucción fue efectuada ante el Juez de Paz de Moche.

Que indica que la Administración se encuentra obligada a efectuar la inspección, investigación y control de las obligaciones tributarias de los contribuyentes con el objeto de determinar la veracidad de sus operaciones, tal como lo ha señalado el Tribunal Fiscal en la Resolución N° 372-3-1997.

Agrega que por la condición de los productos ( espárragos contaminados) no necesariamente deben ser almacenados y destruidos con previa comunicación a la Administración, sino que corresponde aplicar procedimientos alternativos teniendo en cuenta la rápida perecibilidad de estos y que su descomposición generaría mayor contaminación, por lo que señala que debe considerarse la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario.

Que cita las Normas Técnicas elaboradas por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) respecto de la destrucción de existencias consideradas desmedros , que según ella son compartidas por la Administración, no obstante, erróneamente esta señala que la norma tributaria exige que se le comunique previamente.

Punto de Vista de la Administración

La Administracion indica que si bien la recurrente acredito la devolución de los esparrados contaminados como también la eliminación de estos con la verificación del Juez de Paz de Moche ello no puede ser considerado prueba de la referida destrucción dado que no se le comunico la fecha en que esta se realizaría con una anticipación no menor a seis días hábiles como señala el numeral 2 del inciso c) del articulo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

Que de lo actuado se tiene que mediante Ordenn de Fiscalizacion N° 070061161990 y Requerimiento N° 070061161990 y Requerimiento N° 0621070000437 (fojas 524 a 526 y 33 ), notificados con arreglo a ley el 4 de mayo de 2007 (fojas 527 y 534) , la administración inicio un procedimiento de fiscalización a la recurrente respecto de sus obligaciones tributarias correspondientes al Impuesto General a las Ventas de setiembre a diciembre de 2005, solicitándole diversa documentación contable y tributaria , siendo que como resultado de dicha fiscalización emitió los sgtes valores:

• Resoluciones de Determinación N° 062-002-0001460 y 062-002-0001461, emitidas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del articulo 178° del Codigo Tributario (fojas 584 y 586)

• Resoluciones de multa N° 062-002-0001460 y 062 – 002-0001461, emitidas por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Codigo Tributario ( fojas 584 y 586) .

Que en tal sentido, corresponde determinar si el reparo en que se sustentan las referidas resoluciones de determinación impugnadas se encuentran arregladas a ley, asi como las multas vinculadas a él

Se determino que existían diferencias entre los kilogramos de esparragas frescos vendidos según el Registro de Ventas y las salidas de estos según el Registro de Inventario Permanente en los periodos de noviembre y diciembre de 2005, por lo que requirió a la recurrente que explicara tales diferencias con documentación sustentatoria.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com