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INFORME SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN N° 4819 DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

MiguelBarberanInforme13 de Mayo de 2021

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CURSO DE PRECEPTOR NACIONAL 2021   –   INSTITUTO COLBERT.         ESTUDIANTE: BAGNERES VALERIA LUCIANA

INFORME SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN N° 4819

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

INTRODUCCIÓN

El presente informe tuvo como objetivo analizar la Ley N° 4819 denominada Ley Orgánica de Educación de la Provincia de Río Negro, sancionada en el año 2012, Promulgada el 28 de diciembre de 2012 por Decreto Nº 1995/2012, la cual entra en vigencia el 01 de febrero de 2013. Se encuentra compuesta por 16 títulos, con sus capítulos y 221 artículos. La norma establece la educación como un derecho social, y constituye los principios de derechos y garantías, así como el propósito de las políticas educativas.

En un inicio la ley contempla una serie de principios, derechos, garantías y normativas para el gobierno educativo, y restablece la tradición de democracia pluralista, constitucionalismo social y democratización del sistema educativo. Asigna un lugar indelegable al Estado Provincial para restablecer la posición central de la enseñanza, así asegura el acceso equitativo al sistema educativo; y apunta a mejorar la calidad y excelencia del sistema educativo.

En cuanto al gobierno educativo, la ley estableció un sistema democrático centrado en un Consejo Provincial de Educación con representantes de todas las disciplinas y departamentos, que también cuenta con representación de los padres. Determinar los derechos y responsabilidades que tienen los padres y de los estudiantes; y considera los derechos y responsabilidades que también tienen  los educadores e inclusive les consagra por ley el derecho a la paritaria.

Por otro lado, establece la necesidad de los derechos humanos y la efectividad de la educación con foco en la memoria histórica; la dedicación al derecho a participar en las diferentes materias del derecho a la educación; la interculturalidad y el reconocimiento del aporte de los pueblos originarios; el respeto a la diversidad y a las diferentes culturas y visiones del mundo, y la necesidad de un sistema educativo inclusivo para todos.

Además, la norma defiende y fortalece la universalidad del nivel inicial Organizado como unidad pedagógica y siendo obligatorio desde los cuatro (4) años de edad; redefine las escuelas primarias y determina la implementación de que sean de jornada extendida, las cuales se deben ir realizando en forma progresiva, toma en cuenta el carácter obligatorio de las escuelas secundarias y a la educación permanente de Jóvenes y Adultos tanto en primaria como en secundaria. 

También, busca fortalecer la educación técnica e incorporar métodos de educación e intercultural bilingüe, rural, especial; métodos para la educación de detenidos privados de la libertad; la educación hospitalaria y domiciliaria; educación artística; Impulsa los contenidos relacionados con nuevos derechos, como la educación en derechos humanos, la educación sexual integral con perspectiva de género, la educación ambiental, y la educación en tecnología de la información y la comunicación.

A su vez, la norma creó tres consejos, un asesor para supervisar la propia ley; un consejo de seguimiento de las construcciones curriculares y un observatorio de igualdad y calidad educativa.

Para finalizar, destaco que esta Ley se encuentra afectada por un Decreto de necesidad y urgencia, Ley Nº 1/2017 - Firmado el 31-01-2017 por el Gobernador Weretilneck Alberto Eduardo, que modifica a partir del 1 de Febrero de 2017 los Artículos 34º, 68º y 72º de la Ley F Nº 4819- Ley Orgánica de Educación.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN N° 4819

DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO

TÍTULO 1: LA EDUCACIÓN COMO DERECHO SOCIAL 

CAPITULO I: PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

Artículo 1º.- La presente regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Río Negro conforme a los principios establecidos en los artículos 5º, 14° y 75º, incisos 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales incorporados a ella, en los artículos 60, 62, 63, 64, 65 Y 66 de la Constitución Provincial, en la Ley de Educación Nacional nº 26206 y los que en esta ley se determinan.

Artículo 2º.- La Educación constituye un derecho social y un bien público que obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Nacional a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, estableciendo como principio político la principalidad del Estado Democrático que fija su accionar de acuerdo a la voluntad de las mayorías, en el respeto de las minorías, y garantiza la participación de las familias, los docentes y los estudiantes, en el diseño, planificación y evaluación de la política educativa y en los órganos del Gobierno de la Educación que se establecen en la presente .

Artículo 3º.- La Educación concebida en la Constitución Provincial como instrumento eficiente para la liberación, la democracia y el inalienable respeto por los derechos y obligaciones del hombre, se declara Política de Estado y por lo tanto se promueve la coordinación de las políticas públicas en el cumplimiento de este objetivo y en la garantía para todos los habitantes de la provincia de los derechos civiles, políticos, colectivos y sociales consagrados en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en las leyes.

Artículo 4º.- La Educación es prioridad para el Estado Provincial por cuanto configura una práctica social, política, cultural y pedagógica que debe contribuir a la democratización de la cultura y a la construcción de una sociedad justa y solidaria, con el objeto de desterrar las desigualdades de origen, respetar los derechos humanos, la diversidad cultural, las libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico sustentable y la justicia social de la provincia.

Artículo 5º.- El Estado Provincial en ejercicio de su responsabilidad indelegable, se constituye en Estado Docente con el objeto de garantizar el derecho de aprender como derecho colectivo que se ejerce en la escuela pública, en condiciones de igualdad y calidad educativa, a través del sostenimiento del Sistema Público de Educación, la gratuidad de la educación en todos los niveles educativos y modalidades que se fijan en la presente , la universalidad en el acceso, la permanencia, la recurrencia y el egreso, asegurando una educación laica que respete las distintas culturas y la libertad de creencias religiosas, e integrando a las familias en su derecho natural e inalienable al cuidado y educación de sus hijos.

Artículo 6º.- El Sistema Educativo Provincial se organiza como sistema único y el Estado Provincial garantiza el derecho de enseñar regulando el reconocimiento oficial de las acciones educativas de los agentes educativos no estatales de manera tal que enriquezcan el objetivo común de aportar a una educación integral, permanente, no discriminatoria, abierta a la convivencia de distintas culturas, espiritualidades, cosmovisiones, que recrean el mundo común de la vida de quienes habitan la provincia y promueven la trascendencia hacia una sociedad que conquiste mayores niveles de igualdad social y libertades.

 Artículo 7º.- El Estado Provincial no suscribe acuerdos bilaterales o tratados multilaterales que impliquen concebir a la Educación como un servicio lucrativo o que alienten cualquier forma de mercantilización de la educación o sistema alguno que pretenda sustituir la responsabilidad originaria de la Provincia en la provisión, sostenimiento y supervisión de la educación común.

Artículo 8º.- La provincia garantiza el financiamiento del Sistema Educativo Provincial conforme a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Constitución Provincial y a las disposiciones que se establecen en la presente, asegurando su administración de acuerdo a los principios de justicia social, dando prioridad al logro de un grado equivalente de igualdad de posibilidades educativas entre las regiones que integran el territorio provincial.

Artículo 9º.- La provincia, a través de las autoridades educativas, propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el del conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispone la articulación de las leyes vinculadas a estos objetivos de manera concertada en el Consejo Federal de Educación para asegurar la integración normativa, la movilidad de estudiantes y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos suplementarios.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS POLÍTICO-EDUCATIVOS Y FINES DE LA POLÍTICA EDUCATIVA PROVINCIAL

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Ministerios, con la intervención de un Consejo Provincial de Educación, conduce el Sistema Educativo Provincial y formula las políticas educativas, respetando y haciendo cumplir los siguientes fines y principios político-educativos:

a) Asegurar la igualdad de posibilidades para todos los habitantes de la provincia a una educación de calidad que permita la formación del pensamiento crítico, el desarrollo de la imaginación creadora, la autonomía y la proyección personal y colectiva en el mundo social.

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