Introducción al Derecho Civil, Constitucional y Administrativo “EVIDENCIA I”
bizzlemynizzleEnsayo24 de Octubre de 2019
2.231 Palabras (9 Páginas)237 Visitas
Introducción al Derecho Civil, Constitucional y
Administrativo
“EVIDENCIA I”
Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
A 27 de febrero del 2018.
Herencia o Sucesión Testamentaria
Cuando hablamos de una herencia, muchas cosas se pueden venir a la mente. Desde una herencia biológica, como la que nos heredaron nuestros padres al nacer; o una herencia vinculada a los rasgos culturales que influyen en momentos históricos; hasta la herencias como un conjunto de bienes, derechos y obligaciones. La última, siendo la que abarcara el centro de atención en los siguientes párrafos.
La herencia, del latín haerentia. Es, como ya lo habíamos mencionado anteriormente, un conjunto de bienes, derechos y obligaciones que cuando una persona muere transfiere a sus herederos. Al morir, quedan un conjunto de relaciones jurídicas sin titular a las que se les debe buscar destino conforme con los deseos estipulados por el heredero en el testamento.
Se llama Herencia a todos los bienes, derechos y obligaciones (deudas) que una persona decide transmitir a otras personas en el momento de su fallecimiento. Se consideran en la categoría de bienes, ya sean muebles o inmuebles, artículos como: dinero, terrenos, joyas, ropa, automóviles, rentas, negocios y acciones, entre otros. En caso de tener adeudos por parte del testador, éstos tendrán que pagarse de la misma herencia.
Ahora, hay que diferenciar entre una herencia y un testamento; mientras que la herencia se mencionó anteriormente, un testamento es la voluntad expresada en un documento público antes de fallecer, y estando jurídicamente lúcidos, de destinar nuestros bienes, derechos y obligaciones a nuestros herederos de una manera dirigida. Esta voluntad se eleva en un documento ante un Notario. Este será el responsable de guardarlo en el Registro de Últimas Voluntades (o de instrucciones previas) y de, cuando llegue el momento, darlo a conocer.
Tipos de testamento:
Como ya se mencionó, un testamento es destinar nuestros bienes, derechos y obligaciones a nuestros herederos de manera dirigida mediante un documento público . Existen 5 tipos de testamentos:
- Testamento Abierto Notarial
- Testamento Cerrado
- Testamento Ológrafo
- Testamento Marítimo
- Testamento Militar
Los testamentos más utilizados son el Ológrafo y el Abierto, de los cuales haremos mención en este apartado.
Testamento Ológrafo:
El testamento ológrafo es aquel que realiza el propio testador de su puño y letra. Los únicos requisitos que debe cumplir este documento son que el testador sea mayor de edad, que el testamento contenga la fecha en la que es otorgado y que contenga la firma del testador. La ausencia de cualquiera de estos requisitos anulará el testamento.
Testamento Abierto Notarial:
Este es el tipo de testamento más utilizado actualmente. Mediante el testamento abierto notarial el testador pone en conocimiento de un notario su última voluntad, y de esta forma el testador es asesorado de cómo puede disponer de sus bienes, además de que el notario supervisa y evita los posibles errores que se mencionaron anteriormente, que se pueden cometer en el testamento ológrafo, evitando la anulación del testamento. Además el notario se encarga de la conservación del testamento, que pondrá en conocimiento del Registro General de ultimas voluntades.
En el caso en que no se haga testamento, y al contrario de lo que algunos piensan, la herencia no se pierde, ni la hereda el Estado. En este caso lo que ocurre es que la ley determina los herederos a los que corresponde heredar.
Requisitos o Trámites de una Herencia:
Los requisitos que se necesitan para obtener o cobrar una herencia, son; la declaración jurada de inexistencia de beneficiarios de pensión (que no exista otro beneficiario aparte de la persona que cobrará la herencia); completar datos del heredero solicitante; certificados civiles que acrediten relación familiar con el afiliado fallecido; poder para cobrar y percibir los fondos, si existe un menor de edad entre los herederos; si hay herederos mujeres, deben acreditar un estado civil; y declaración jurada donde se indique que no existen más herederos que los informados.
Generalmente existen tres etapas para recibir una herencia:
I. La de aceptación de Herencia y designación y aceptación del cargo de Albacea; en esta etapa, los herederos, el albacea designados y los legatarios -herederos- (si los hubiere), acuden ante el Notario para iniciar el trámite sucesorio presentando el testamento y el acta de defunción de la persona, para acreditar su fallecimiento. Con esto, el Notario obtiene del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia, ambos de la Ciudad o, del último domicilio que haya tenido el autor de la sucesión, los informes para determinar si el testamento presentado fue el último que otorgó. Después se inicia la elaboración del documento de Aceptación de la Herencia, donde se mencionan o reconocen los derechos sucesorios, aceptación del cargo de albacea y posibles renuncias a los derechos mencionados.
II. La de protocolización de inventarios y avalúos; el albacea procederá a la elaboración de un inventario y un avalúo de los bienes que integran la masa hereditaria.
III. La de partición y/o Adjudicación de los bienes; el trámite sucesorio concluye, y acredita a los herederos como nuevos propietarios de los bienes para su inscripción en el Registro Público de Propiedad.
El código de procedimientos civiles del Estado de Nuevo León establece lo siguiente:
CAPÍTULO III DE LOS INTESTADOS
Artículo 817.- La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
Artículo 818.- Si la denuncia se hiciere por un presunto heredero o por un extraño, tendrán obligación de expresar, bajo protesta de decir verdad, los nombres de los demás coherederos con expresión de sus domicilios y de si son o nó mayores de edad. La omisión de este requisito hará que se tenga por no hecha la denuncia y que se dé conocimiento al Ministerio Público, para los efectos a que hubiere lugar.
(ADICIONADO, P.O. 21 DE JULIO DE 1997) Los presuntos herederos serán citados conforme a las reglas del capítulo correspondiente a las notificaciones.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 1987)
Artículo 819.- Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el Artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el Juicio de Intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la publicación del edicto.
Artículo 820.- Durante los treinta días a que se refiere el artículo anterior, podrán presentarse todos los interesados a la herencia, acompañando los documentos con que justifiquen su parentesco.
Artículo 821.- Concluído el término de treinta días, el juez pondrá los autos a disposición de todos los interesados y de los representantes del Ministerio Público y del Fisco, por el término de diez días, dentro de los cuales cada uno de los interesados o todos en común presentarán escrito reconociéndose entre sí o impugnando los derechos de uno o más de los presentados y manifestando a quién dan su voto para albacea.
Artículo 822.- El juez, pasados los diez días de que habla la parte final del artículo anterior y hayan o no alegado los interesados, pronunciará su sentencia.
Artículo 823.- En la sentencia el juez declarará herederos a los que hubieren justificado su parentesco con el autor de la sucesión y si ninguno lo hubiere justificado declarará heredero al fisco. En la misma sentencia resolverá quién es el albacea que será nombrado por el juez de entre los herederos declarados, si ninguno hubiere obtenido mayoría de votos. Si el Fisco fuere heredero su representante será nombrado albacea.
...