Introducción al procedimiento mercantil
hr19740512 de Noviembre de 2012
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Introducción al procedimiento mercantil
1. Naturaleza del procedimiento mercantil.
2. Características de los juicios mercantiles.
3. Presupuestos procesales de toda demanda.
4. Las formalidades judiciales
5.
6. De las competencias
7. Los medios preparatorios de juicio
8. Las providencias cautelares
9. La demanda en los juicios mercantiles ordinarios y ejecutivo.
10. Actitudes que debe asumir el demandado al ser emplazado a juicio y las excepciones.
11. Reglas generales de la prueba
12. Los medios de la prueba en particular
13. La certificación de la conclusión de la dilación probatoria publicación de probanzas y la sentencia definitiva
14. Recursos en materia mercantil
15. El procedimiento de ejecución en el juicio ejecutivo
16. Tercerías
17. El arbitraje comercial
18. La quiebra
OBJETIVO PARTICULAR: Concienciar al alumno sobre la importancia y trascendencia del Derecho Procesal Mercantil en relación con otras ramas del Derecho.
1. NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO MERCANTIL.
2. Es un conjunto de normas jurídicas relativas a la realización del Derecho Mercantil y es privativa sobre obligaciones y derechos procedentes de los negocios, c0ontratos y operaciones que están comprendidas en el código de Comercio.
Los juicios Mercantiles .Son los que tienen por objeto ventilar y decidir las controversias que se susciten entre comerciantes o personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles.
3. SU IMPORTANCIA EN EL AMBITO PROFESIONAL.
4. SU TRAMITE JUDICIAL EN LOS ACTOS QUE REGULA.
Los juicios Mercantiles , son ordinarios, ejecutivos o los especiales, que se encuentran regulados por cualquier ley de índole comercial, los cuales se sujetarán a las siguientes reglas:
1.-Todos los cursos de las partes y actuaciones Judiciales deberán escribirse en idioma Español; fácilmente legibles a simple vista. Y deberán estar firmados por los que intervengan en ellos . Cuando alguna de las partes no supiera firmar, o no pudiera firmar, impondrá la huella digital firmando otra persona en su nombre y a su ruego indicando las circunstancias.
2.-Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con la correspondiente traducción al español .
3.-En las actuaciones Judiciales , las fechas y cantidades se escribirán con letra, y no se emplearán abreviaturas ni se rasparan las frases equivocadas , sobre lo que solo se pondrá una línea delgada que permita la lectura , salvándose al fin con toda precisión o error cometido:
4.-Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas bajo pena de nulidad por el funcionario público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
5.-Los secretarios cuidarán que las promociones originales o en copias sean claramente legibles y de que los expedientes sean exactamente foliados , al agregarse cada una de las hojas , rubricarán todas éstas en el centro de los escritos sellándolo en el fondo del cuaderno, de manera que se abarquen las dos paginas;
6.-Las copias simples de los documentos que se presenten confrontadas y autorizadas por el secretario , correrán en los autos, quedando los originales en el seguro del tribunal donde podrá verlos la parte contraria, si lo pidiere:
7.-El secretario dará cuenta al titular del tribunal junto con los oficios , correspondencia , razones actuariales , promociones o cualquier escrito con proyecto de acuerdo recaído a dichos actos, a más tardar dentro del día siguiente al de su presentación, bajo pena de responsabilidad, conforme a las leyes aplicables. El acuerdo que se prepare será reservado y.
8.-Los tribunales podrán ordenar que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación, para el efecto de regularizar el procedimiento correspondiente.
CARACTERISTICAS DE LOS JUICIOS MERCANTILES.
a. Tienen su regulación jurídica en la Legislación Mercantil.
b. Por defecto en el código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los Códigos de Procedimientos Civiles locales.
c. No se aplicara la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no exista en la legislación mercantil.
d. La legislación Mercantil es Federal.
e. En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del articulo 104 constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
f. En el procedimiento Mercantil no existen juicios orales.
g. En los juicios mercantiles no hay necesidad de acusar rebeldía para perder el derecho que en su tiempo debió haberse ejercitado. Articulo 1078 del Código de Comercio.
1. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO COMUN Y PROCESAL CIVIL A LA MATERIA MERCANTIL.
a. Si el ordenamiento procesal mercantil no reglamenta determinada institución o sistema, no cabe la supletoriedad . Exclusión deseada del legislador. Ejemplo Recurso de Queja.
b. Si las normas procesales mercantiles reglamentan determinada institución o sistema en forma completa, no cabe la supletoriedad, Ejemplo los Recursos.
c. Si las normas procesales mercantiles reglamentan defectuosamente determinada institución o sistema. Cabe la supletoriedad de las normas procésales civiles. Omisión involuntaria del legislador.
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UNIDAD II
PRESUPUESTOS PROCESALES DE TODA DEMANDA.
OBJETIVO PARTICULAR:
Al concluir esta parte del curso los alumnos deberá tener conocimiento pleno de los requisitos que debe contener toda demanda, así como de los documentos habitantes de personalidad o de personera y los acreditantes de legitimación haciendo énfasis en el articulo 1061 del Código de Comercio sin dejar de mencionar los demás dispositivos relacionados.
2.1 LA VIA ELEGIDA
Juicio Ordinario: Todas las contiendas entre partes que no tengan señalada tramitación especial en las leyes mercantiles, se ventilarán en este juicio.
Juicio Ejecutivo: El procedimiento Ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
2. Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal (Mayores o menores de edad respectivamente).
3. LA ACCION EJERCITADA.
Cuando en el lugar donde se ha de seguir el juicio hubiere varios jueces competentes, conocerá del negocio o el que elija el actor.
4. LA JURISDICCIÓN CONCURRENTE.
La actitud del juez para ejercer su jurisdicción, facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto.
5. LA COMPETENCIA.
Todo el que conforme a la ley esté en el pleno ejercicio de sus derechos puede comparecer a juicio. Aquellos que no se hallen en el caso anterior. Comparecerán a juicio por medio de sus representantes legítimos a los que deban suplir su incapacidad, conforme a derecho. Los ausentes e ignorados serán representados como se previene en el Código Civil del D.F.
6. LA PERSONALIDAD DE LOS LITIGANTES.
La Personería es la facultad de la representación legal en un juicio Mercantil.
Legitimación: Es una posibilidad legal en que se encuentra un apersona para ser sujeto procesal, en relación con un caso concreto, como demandante, como demandado o como tercerista.
7. LA PERSONERÍA Y LEGITIMACIÓN.
Un litis consorcio es evitar solicitudes múltiples, contrarias o contradictorias, por lo que tales mandatarios y representantes serán inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán por los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrá actuar por medio del apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones en los términos del articulo 1069 del Código de Comercio.
Existirá litis consorcio, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerciten una misma acción u opongan la misma excepción para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
8. LA LITIS CONSORCIO ACTIVA Y PASIVA.
9. LA GESTION JUDICIAL.
Por aquel que no estuviere presente en el lugar del juicio ni tenga representante legítimo, podrá comparecer un gestor judicial para promover interés del actor o del demandado
Si la ratificación de la gestión se da antes de exhibir la fianza, la exhibición de esta no será necesaria
El gestor judicial antes de ser admitido, debe de otorgar una fianza que garantiza que el interesado pasará por lo que él haga, y que pagará lo juzgado y sentenciado.
La fianza será calificada por el tribunal bajo responsabilidad y se otorgara por el gestor judicial, Comprometiéndose con el dueño del negocio a pagar los daños, los perjuicios y gastos que le irroguen a éste por su culpa o negligencia.
Al primer escrito se acompañarán precisamente:
1.-El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro.
2.-El documento o documentos que acrediten el carácter con que el litigante se presente en juicio en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación o cuando el derecho que reclame provenga de habérsele transmitido por otra persona.
3.-Los documentos en que el actor funde su acción y aquellos en que funde sus excepciones . Si se tratare del actor, y carezca de algún documento,
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