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Investigacion Casos Homogeneos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  1.589 Palabras (7 Páginas)  •  205 Visitas

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ENSAYO: DEBATES CONSTITUCIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: FINANCIAMIENTO DE LA CIRUGÍA RECONSTRUCTIVA DE SENO A MUJERES DIAGNOSTICADAS CON CÁNCER DE MAMA.

Estefania Ramos.

Teniendo en cuenta que el cáncer es una afección catastrófica, la calidad y estilo de vida de la mujer se ve afectada después del diagnóstico, durante el tratamiento e incluso después de haberse superado el cáncer, dado que surgen secuelas y efectos físicos, psicológicos y sociales que conllevan a un cambio de actitud y expectativas frente a la vida. Una de las tantas secuelas se materializa en la pérdida de uno u ambos senos (mastectomía). (Salas zapata, 2009).

En la jurisprudencia colombiana las consideraciones respecto de la financiación de la cirugía reconstructiva y funcional de seno por parte de las EPS a mujeres que padecen cáncer de mama y que han sido sometidas a una mastectomía, gira en torno a la búsqueda de la consolidación del derecho a la salud integral de la mujer considerando que quienes enfrentan dicho padecimiento ,según las sentencias analizadas ,en las primeras instancias judiciales se les ha negado dicho procedimiento por considerarlo de carácter estético y no contemplado en el POS.

En un primer momento la Corte Constitucional en sentencia T-572 de 1999 señala la importancia de que se desprendan elementos de conexidad con la vida u otro derecho fundamental para la protección del derecho a la salud , la peticionaria además de la reconstrucción mamaria solicita tratamiento psicológico ante lo cual se establece que debe probar que producto de la ausencia de mamas por consecuencia directa del cáncer o los procedimientos realizados como tratamiento causo sufrimiento psicológico además de físico, la providencia logra la inaplicación de las normas que excluían dicho procedimiento reconstructivo (articulo 16 acuerdo 001 de 1997 plan de servicios de sanidad militar y Plan Obligatorio de Salud).

En la sentencia T 630 de 2004 la Corte constitucional articula un concepto más amplio del derecho a la vida digna al considerarla que no se limita a la idea reducida del peligro de muerte sino que se extiende a la posibilidad concreta de recuperación y mejoramiento de las condiciones de salud del individuo, mantiene el criterio de conexidad para la fundamentabilidad del derecho a la salud ,este es un caso en que la accionante ante la negativa de la EPS de realizar la cirugía y de que el fallo de tutela de primera instancia fuera negativo se practicó la cirugía por sus propios medios económicos. Así que en este caso la Corte Constitucional se encuentra ante la presencia de un hecho superado, en la medida que ya no existe objeto jurídico sobre el cual proveer.

En el mismo año la sentencia T-531 establece que, para el caso analizado, la cirugía se trata de una intervención que si bien no hace parte del tratamiento contra el cáncer que actualmente padece si se deriva del mismo y que frente a aquellos casos en los cuales las ARS no estén obligadas a realizar intervenciones quirúrgicas o a suministrar medicamentos por no estar incluidos en el POS-S la protección de los derechos invocados pueden llevarse a cabo mediante orden de la ARS para que realice la intervención o suministre medicamento , evento en el cual se autoriza a la entidad para que repita contra el FOSYGA Sin embargo en la sentencia T-755 de 2007 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante el Acuerdo 289 de 2005, interpretó el alcance de la exclusión de algunas cirugías plásticas del POS y el POSS por cuanto se han presentado interpretaciones que generan dificultades en la prestación de los servicios a los afiliados; el artículo 1° del Acuerdo prescribe que en la los Planes Obligatorios de Salud están incluidos los procedimientos de Cirugía Plástica, Maxilofacial y de otras especialidades entre las cuales están las cirugías reparadoras de seno , siempre que tengan fines reconstructivos funcionales .

La sentencia T-038 de 2007 tutela el derecho de la accionante tomando como base la cualificación del derecho a la vida digna ya mencionado en la sentencia T-630 de 2004.

En el 2008 la sentencia T-1176 se aparta de los planteamientos según la cual el derecho a la salud no es fundamental si no bajo ciertas circunstancias en las que bien sea por motivo de sujeto de quien se predica niños, niñas, adultos mayores o en virtud de la conexidad con otro derecho como la dignidad ,establece que el amparo por vía de tutela del derecho a la salud es procedente cuando se trata de (i) falta de reconocimiento de prestaciones INCLUIDAS en los planes obligatorios siempre que su negativa no se halla fundamentado en un criterio estrictamente medico(ii) falta de reconocimiento de prestaciones excluidas en los planes obligatorios en situaciones en que pese a la necesidad de garantizarlas de manera urgente, no es posible acceder a ellas a causa de incapacidad

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