JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
JPArroyo7 de Junio de 2013
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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
INTRODUCCIÓN
A decir de Alcalá Zamora, la Teoría General del Derecho es el “Conjunto de conceptos, instituciones y principios comunes de las distintas ramas del enjuiciamiento” . De igual manera el profesor José Ovalle Favela se refiere a ella como “la parte general de la ciencia del Derecho Procesal que se ocupa del estudio de los conceptos, principios e instituciones que son comunes a las diversas disciplinas procesales especiales” .
Dentro de este conjunto de conceptos que integran a la Teoría General del Derecho encontramos a la jurisdicción, la cual es pilar en nuestro Derecho Positivo Mexicano, al ser la potestad que da el Estado a los órganos encargado de determinar y aplicar el Derecho, para poder dirimir las controversias que se susciten entre los gobernados, o inclusive entre las entidades que componen nuestro país.
Así mismo encontramos diversas instituciones que, junto con la jurisdicción, van determinando los lineamientos de nuestro sistema jurídico mexicano, entre ellas encontramos a la Competencia, la cual, erróneamente, se llega a considerar como un sinónimo de la jurisdicción, siendo que ésta, como algunos doctrinarios lo apuntan, es un límite de esta última, la cual determinará dentro de todos los órganos jurisdiccionales cuál es el apto para dirimir tal o cual controversia.
A lo largo de este trabajo se definirá y delimitarán estos dos conceptos que, dentro de La Teoría del Proceso, se desarrollan tratando de establecer la diferencia entre uno y otro. También se establecerán sus diversas clasificaciones y límites así como sus diferencias entre uno y otro.
CAPITULO 1. JURISDICCIÓN
I. CONCEPTO
Desde el punto de vista etimológico, la palabra jurisdicción proviene del latín jus y dicere, lo que significa “decir el derecho” que, a grandes rasgos, refiere a la actividad que el juzgador lleva a cabo en ejercicio de su función jurisdiccional al emitir sentencia en los asuntos de los cuales tiene conocimiento. Sin embargo, esta definición no permite determinar el carácter específico de la jurisdicción, ya que si bien es cierto el juzgador “dice el derecho” al momento de dictar sentencia, también lo es en ejercicio de la función legislativa y de la función administrativa.
Entendida la jurisdicción como una función soberana del estado, “decir el derecho” no se resume solamente en el ámbito judicial, se traduce también en el ámbito legislativo y ejecutivo, por lo cual diversos autores han tenido a bien determinar cada una de las funciones que el Estado lleva a cabo para con ello poder delimitar la función jurisdiccional de los órganos judiciales de las otras.
Haciendo a un lado los criterios formales que sólo atienden al poder del cual emana el acto y yéndonos a los criterios materiales que aluden a la naturaleza del acto, tenemos que frente al acto legislativo, que es abstracto, general impersonal e innovador o creativo, tanto como el acto administrativo como el jurisdiccional presentan los rasgos opuestos de ser concretos, particulares, personales y de mera aplicación. Esto lleva a la necesaria distinción entre el acto administrativo y el jurisdiccional, que presentan cuatro rasgos comunes. La doctrina afirma que el acto jurisdiccional, además de los cuatro rasgos que comparte con el acto administrativo, presenta otros tres: a) necesita excitarse o provocarse por el gobernado, b) da nacimiento a una relación triangular entre el Estado y los litigantes y c) está destinado siempre a dirimir o resolver un litigio, logrando con ello poder determinar la diferencia que existe entre el acto administrativo, legislativo y el judicial, que para efectos de este trabajo es el que nos interesa.
Una vez determinada la diferencia entre estos tipos de actos jurisdiccionales, toca conocer los diversos conceptos que los estudiosos del derecho han elaborado. Por su parte Eduardo Pallares define la jurisdicción como “La facultad de que se hayan investido los jueces para administrar justicia” .
El procesalista italiano Giuseppe Chiovenda considera que la jurisdicción es: “la función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la situación, por la actividad de los órganos públicos, de la actividad de los particulares o de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”
Rafael de Pina expresa que: “la jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho objetivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. De la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez, y entonces, la actividad jurisdiccional es no sólo declaratoria sino ejecutiva también”
En su diccionario el maestro Rafael de Pina apunta que la jurisdicción es: “la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes ejercen aplicando las normas jurídicas generales, abstractas a los casos concretos que deben decidir”
El distinguido procesalista y maestro Cipriano Gómez Lara sobre la jurisdicción manifiesta lo siguiente: “Entendemos a la jurisdicción como una función soberana del estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo” .
Como ya dijimos, la actividad jurisdiccional no es privativa de soluciones de conflictos o litigios. Por ello también definimos la jurisdicción como: “La potestad conferida por el Estado a los órganos jurisdiccionales para aplicar la ley a los casos concretos y hacer cumplir sus resoluciones”.
En este tenor, tratando de realizar un concepto propio, podría decir que la jurisdicción es la facultad conferida por el Estado a los diversos órganos jurisdiccionales, ya sean del ámbito ejecutivo, legislativo o judicial, encaminando a dirimir un litigio o controversia determinando y aplicando el derecho al caso concreto.
II. ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
A decir del profesor Eduardo Pallares, la Jurisdicción se compone de los siguientes elementos :
a) Poder de conocimiento: También conocido como “notio”, refiere al momento común en todos los procesos en el cual el juez se instruye, haciéndose conocedor de las pretensiones y excepciones de las partes.
b) El poder de decisión (Judicio): Momento procesal en el cual el juzgador se detiene para poder “decir el derecho” y emitir una sentencia en base a todo aquello que se ventiló durante la instrucción del proceso.
c) El poder disciplinario: Es la facultad del juzgador de poner orden dentro del proceso en las diligencias que se lleven a cabo.
d) El poder de coerción: Es sin duda uno de los elementos más importantes de la Jurisdicción, ya que no queda a voluntad de las partes el cumplir las resoluciones emitidas por un juez, sino que se pueden hacer cumplir a través de medidas de apremio o inclusive el uso de la fuerza pública.
e) El poder de documentación: Refiere al medio de prueba que se generan con las actuaciones que se realizan ante el juzgador y que son susceptibles de ser utilizadas en algún otro proceso de otra índole.
Es a través de estos elementos que la jurisdicción no sólo comprende la potestad de “aplicar el derecho”, sino también el poder necesario para llevar a cabo la ejecución de las resoluciones judiciales.
III. DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN
A decir de José Ovalle Favela , la jurisdicción, en tanto función pública de impartir justicia, no es susceptible de ser dividida ni clasificada. La función de conocer y juzgar los litigios y de ejercer lo juzgado, es esencialmente la misma; cualquiera que sea la rama del derecho sustantivo que se aplica a través de dicha función. Sin embargo diversos autores del Derecho han realizado varias clasificaciones de la Jurisdicción en base a la materia sobre la que recae, el órgano que la lleva a cabo, etc. A continuación se mencionarán algunas de las divisiones o clasificaciones que la doctrina considera.
a) JURISDICCION COMUN, ESPECIAL Y EXTRAORDINARIA
La jurisdicción común es la que imparte el Estado a todos sus gobernados sin acudir a un criterio específico de especialización. La jurisdicción especial, tiene su razón de existencia en la división del trabajo por lo cual a medida de que el grupo social se desenvuelve o se desarrolla surge la necesidad de crear tribunales del trabajo, administrativos de orden federal o local, etc. La jurisdicción extraordinaria, es la desempeñada por los tribunales organizados especialmente a propósito, después de que han sucedido los hechos para juzgarse en los tribunales, civil, penal, contenciosa, administrativa, común, moral, etc. Cabe señalar que nuestra Constitución Política prohíbe la creación de tribunales extraordinarios, ahí llamados especiales, esto conforme el artículo 13 que establece:
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la
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