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JURISDICCION Y COMPETENCIA

fredjimenez15 de Noviembre de 2013

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TEMA 2

JURISDICCION Y COMPETENCIA

1. Aspectos Generales

Según Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres

conceptos fundamentales:

La jurisdicción: que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero

imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las

partes han sometido a su decisión.

La acción: que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de

poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a

través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.

El proceso: que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la

declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante

el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y

el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.

2. Etimología

Proviene del latín iurisdictio – nis, que significa acción de decir o de indicar el

derecho.

La acepción etimológica no ha sido aceptada por la doctrina para

conceptualizar el concepto de jurisdicción por las siguientes razones:

a) Se trataría de un concepto de gran multivocidad: no sólo sería el juez

quien dice el derecho sino que también otros órganos en el Estado de

Derecho Democrático.

b) No se comprende la equidad: porque si bien es cierto que en la gran

mayoría de los Estados existe la Jurisdicción de Derecho, no es menos

cierto que a falta de norma que resuelva el conflicto debe el juez aplicar la

equidad, art. 73 CPR, 10 inc.2 COT, 170 nº 5 CPC.

c) Se restringe la jurisdicción a las sentencias declarativas: deja de lado

las sentencias constitutivas, las cuales tiene por objeto crear, modificar o

extinguir un estado o situación jurídica y que tienen efectos para futuro.

3. Diversas acepciones de la voz jurisdicción

a) Como ámbito territorial: debe ser descartada, ya que se aparta claramente de

lo que constituye la jurisdicción.

b) Como competencia: diversos preceptos legales confunden la jurisdicción con

la competencia, en circunstancias que se trata de conceptos distintos, si bien

existe respecto de ellos una relación de totalidad a parte.

c) Como poder: para referirse al conjunto de atribuciones del cual se

encuentran dotados los diferentes órganos del poder público. Pero, tratándose

de los órganos jurisdiccionales la sola noción de poder no permite delimitar el

concepto de jurisdicción. En efecto, la jurisdicción no sólo implica poder, sino

que también deber que requiere ser ejercido por el órgano para resolver los

conflictos que le promuevan las partes.

d) Como función: la jurisdicción es una función que debe ser ejercida para

resolver los conflictos de relevancia jurídica que se promuevan en el orden

promuevan en el orden temporal.

Por otro lado, el legislador puede encomendar asuntos jurisdiccionales a

órganos que no forman parte del Poder Judicial como es el caso del Senado, la

Contraloría General de la República o el Director del SII.

4. La jurisdicción como facultad de administrar justicia

La función jurisdiccional concebida como la facultad de administrar justicia,

obedece a un resabio histórico. Durante mucho tiempo se concibió la función

jurisdiccional como una parte de la administración del Estado y por tanto, regida

por el Derecho Administrativo. Por consiguiente la facultad judicial se ejercía a

través de una función administrativa, la administrar justicia.

Respecto de esta concepción todavía existen resabios en nuestro COT,

utilizándose la expresión administración de justicia como sinónimo de Poder

Judicial.

5. Definiciones doctrinarias de jurisdicción

Definiciones doctrinarias extranjeras

a. Teoría organicista. Son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder

judicial

La primera teoría acerca de la jurisdicción es de carácter organicista. De

acuerdo con esta teoría, “serían jurisdiccionales todos los actos emanados

del poder judicial” (Carré de Malberg)

Esta se encuentra actualmente superada y no puede ser aceptada en atención

a las siguientes razones:

a) No todos los actos que emanan del Poder Judicial son jurisdiccionales,

lo que se desprende de la sola lectura de los arts. 1, 2 y 3 COT.

b) La simplicidad de esta teoría hace imposible distinguir entre actos

jurisdiccionales de los administrativos y legislativos.

b. Concepto de Chiovenda

La jurisdicción es: “la función del Estado que consiste en la actuación de

la ley mediante la sustitución de la actividad de los órganos a la actividad ajena,

ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola

posteriormente en práctica”.

Son elementos de su definición:

a) La jurisdicción es una función pública.

b) El objeto de la jurisdicción es la actuación de la voluntad de la ley al caso

concreto.

c) La jurisdicción se concibe como la sustitución de la voluntad de las partes

en conflicto por la actividad pública del juez.

d) La sustitución de la actividad pública del juez a la voluntad de las partes

se hace en dos planos: i) sustitución intelectiva: se realiza dentro del

proceso al momento de juzgar, decisión que va a sustituir la voluntad de

las partes para la solución del conflicto, la que regirá no sólo para ellas

sino que para los demás miembros de la comunidad, en cuanto a cual es

la voluntad concreta de la ley respecto del litigio; ii) sustitución material: el

juez realiza materialmente la actividad que ha debido ejercer la parte

vencida para dar cumplimiento del fallo, o las apercibe con multas o

arrestos para que la parte vencida de cumplimiento al fallo.

c. Francisco Carnelutti

La jurisdicción es: “la actividad desarrollada para obtener la justa

composición de la litis”.

Son elementos de su definición:

a) La jurisdicción es una función pública.

b) Requiere ser ejercida en el proceso.

c) Importa una garantía de la norma jurídica. d) Es la función del Estado destinada a garantizar la observancia práctica del

derecho.

d. Eduardo Couture

La jurisdicción es: “la función pública, realizada por los órganos

competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la

cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de

dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones

con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.

Son elementos de su definición:

a) La jurisdicción es una función: n porque no sólo importa un conjunto de

facultades, sino que también de deberes.

b) Es una función pública realizada por los órganos competentes.

c) Se cumple mediante el adecuado proceso.

d) Asegura la vigencia del proceso.

e) Su cometido inmediato es decidir conflictos y controversias de relevancia

jurídica.

f) La decisión del conflicto se logra mediante una sentencia pasada en

autoridad de cosa juzgada.

g) La sentencia que se dicte es eventualmente factible de ejecución, por

parte del triunfador.

Definiciones doctrinarias nacionales

La jurisdicción es: poder deber del Estado, radicado exclusivamente en

los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones

y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado

generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de

un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y

eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia

jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la

República” (Maturana).

De la definición pueden extraerse los siguientes elementos:

a) La jurisdicción es un poder deber del Estado.

El art. 73 CPR prevé expresamente que corresponde el ejercicio de la

función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.

Sin embargo, la jurisdicción también importa un deber para los órganos

del Estado. Así lo señal el art. 73 CPR: “(…) Reclamada su intervención en

forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer

su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos

sometidos a su decisión”. En el mismo sentido el art. 10 inc.2 COT.

El incumplimiento del deber de jurisdicción puede acarrear diversas

especies de responsabilidad como lo son:

i.- El art. 76 CPR establece que los jueces son personalmente

responsables de los delitos de denegación de justicia, disposición que no es

aplicable a los miembros de la Corte Suprema por el art. 324 COT. Asimismo

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