JURISDICCION Y COMPETENCIA
fredjimenez15 de Noviembre de 2013
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TEMA 2
JURISDICCION Y COMPETENCIA
1. Aspectos Generales
Según Calamandrei, el Derecho Procesal se basa en el estudio de tres
conceptos fundamentales:
La jurisdicción: que es la actividad que se realiza por el juez, como un tercero
imparcial, para los efectos de dirimir a través del proceso, el conflicto que las
partes han sometido a su decisión.
La acción: que es el derecho que se reconoce a los sujetos para los efectos de
poner en movimiento la actividad jurisdiccional en orden a que se resuelva a
través del proceso el conflicto que se ha sometido a su decisión.
El proceso: que es el medio que el sujeto activo tiene para obtener la
declaración jurisdiccional acerca de la pretensión que ha hecho valer mediante
el ejercicio de la acción; donde el sujeto pasivo tiene el derecho a defenderse; y
el tribunal la obligación de dictar sentencia conforme a los alegado y probado.
2. Etimología
Proviene del latín iurisdictio – nis, que significa acción de decir o de indicar el
derecho.
La acepción etimológica no ha sido aceptada por la doctrina para
conceptualizar el concepto de jurisdicción por las siguientes razones:
a) Se trataría de un concepto de gran multivocidad: no sólo sería el juez
quien dice el derecho sino que también otros órganos en el Estado de
Derecho Democrático.
b) No se comprende la equidad: porque si bien es cierto que en la gran
mayoría de los Estados existe la Jurisdicción de Derecho, no es menos
cierto que a falta de norma que resuelva el conflicto debe el juez aplicar la
equidad, art. 73 CPR, 10 inc.2 COT, 170 nº 5 CPC.
c) Se restringe la jurisdicción a las sentencias declarativas: deja de lado
las sentencias constitutivas, las cuales tiene por objeto crear, modificar o
extinguir un estado o situación jurídica y que tienen efectos para futuro.
3. Diversas acepciones de la voz jurisdicción
a) Como ámbito territorial: debe ser descartada, ya que se aparta claramente de
lo que constituye la jurisdicción.
b) Como competencia: diversos preceptos legales confunden la jurisdicción con
la competencia, en circunstancias que se trata de conceptos distintos, si bien
existe respecto de ellos una relación de totalidad a parte.
c) Como poder: para referirse al conjunto de atribuciones del cual se
encuentran dotados los diferentes órganos del poder público. Pero, tratándose
de los órganos jurisdiccionales la sola noción de poder no permite delimitar el
concepto de jurisdicción. En efecto, la jurisdicción no sólo implica poder, sino
que también deber que requiere ser ejercido por el órgano para resolver los
conflictos que le promuevan las partes.
d) Como función: la jurisdicción es una función que debe ser ejercida para
resolver los conflictos de relevancia jurídica que se promuevan en el orden
promuevan en el orden temporal.
Por otro lado, el legislador puede encomendar asuntos jurisdiccionales a
órganos que no forman parte del Poder Judicial como es el caso del Senado, la
Contraloría General de la República o el Director del SII.
4. La jurisdicción como facultad de administrar justicia
La función jurisdiccional concebida como la facultad de administrar justicia,
obedece a un resabio histórico. Durante mucho tiempo se concibió la función
jurisdiccional como una parte de la administración del Estado y por tanto, regida
por el Derecho Administrativo. Por consiguiente la facultad judicial se ejercía a
través de una función administrativa, la administrar justicia.
Respecto de esta concepción todavía existen resabios en nuestro COT,
utilizándose la expresión administración de justicia como sinónimo de Poder
Judicial.
5. Definiciones doctrinarias de jurisdicción
Definiciones doctrinarias extranjeras
a. Teoría organicista. Son jurisdiccionales todos los actos emanados del poder
judicial
La primera teoría acerca de la jurisdicción es de carácter organicista. De
acuerdo con esta teoría, “serían jurisdiccionales todos los actos emanados
del poder judicial” (Carré de Malberg)
Esta se encuentra actualmente superada y no puede ser aceptada en atención
a las siguientes razones:
a) No todos los actos que emanan del Poder Judicial son jurisdiccionales,
lo que se desprende de la sola lectura de los arts. 1, 2 y 3 COT.
b) La simplicidad de esta teoría hace imposible distinguir entre actos
jurisdiccionales de los administrativos y legislativos.
b. Concepto de Chiovenda
La jurisdicción es: “la función del Estado que consiste en la actuación de
la ley mediante la sustitución de la actividad de los órganos a la actividad ajena,
ya sea afirmando la existencia de una voluntad de ley, ya poniéndola
posteriormente en práctica”.
Son elementos de su definición:
a) La jurisdicción es una función pública.
b) El objeto de la jurisdicción es la actuación de la voluntad de la ley al caso
concreto.
c) La jurisdicción se concibe como la sustitución de la voluntad de las partes
en conflicto por la actividad pública del juez.
d) La sustitución de la actividad pública del juez a la voluntad de las partes
se hace en dos planos: i) sustitución intelectiva: se realiza dentro del
proceso al momento de juzgar, decisión que va a sustituir la voluntad de
las partes para la solución del conflicto, la que regirá no sólo para ellas
sino que para los demás miembros de la comunidad, en cuanto a cual es
la voluntad concreta de la ley respecto del litigio; ii) sustitución material: el
juez realiza materialmente la actividad que ha debido ejercer la parte
vencida para dar cumplimiento del fallo, o las apercibe con multas o
arrestos para que la parte vencida de cumplimiento al fallo.
c. Francisco Carnelutti
La jurisdicción es: “la actividad desarrollada para obtener la justa
composición de la litis”.
Son elementos de su definición:
a) La jurisdicción es una función pública.
b) Requiere ser ejercida en el proceso.
c) Importa una garantía de la norma jurídica. d) Es la función del Estado destinada a garantizar la observancia práctica del
derecho.
d. Eduardo Couture
La jurisdicción es: “la función pública, realizada por los órganos
competentes del Estado, con las formas requeridas en la ley, en virtud de la
cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de
dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones
con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”.
Son elementos de su definición:
a) La jurisdicción es una función: n porque no sólo importa un conjunto de
facultades, sino que también de deberes.
b) Es una función pública realizada por los órganos competentes.
c) Se cumple mediante el adecuado proceso.
d) Asegura la vigencia del proceso.
e) Su cometido inmediato es decidir conflictos y controversias de relevancia
jurídica.
f) La decisión del conflicto se logra mediante una sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada.
g) La sentencia que se dicte es eventualmente factible de ejecución, por
parte del triunfador.
Definiciones doctrinarias nacionales
La jurisdicción es: poder deber del Estado, radicado exclusivamente en
los tribunales establecidos en la ley, para que éstos dentro de sus atribuciones
y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso, iniciado
generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de
un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y
eventual posibilidad de ejecución, los conflictos de intereses de relevancia
jurídica que se promuevan en el orden temporal y dentro del territorio de la
República” (Maturana).
De la definición pueden extraerse los siguientes elementos:
a) La jurisdicción es un poder deber del Estado.
El art. 73 CPR prevé expresamente que corresponde el ejercicio de la
función jurisdiccional exclusivamente a los tribunales establecidos en la ley.
Sin embargo, la jurisdicción también importa un deber para los órganos
del Estado. Así lo señal el art. 73 CPR: “(…) Reclamada su intervención en
forma legal y en negocios de su competencia, no podrán excusarse de ejercer
su autoridad, ni aún por falta de ley que resuelva la contienda o asuntos
sometidos a su decisión”. En el mismo sentido el art. 10 inc.2 COT.
El incumplimiento del deber de jurisdicción puede acarrear diversas
especies de responsabilidad como lo son:
i.- El art. 76 CPR establece que los jueces son personalmente
responsables de los delitos de denegación de justicia, disposición que no es
aplicable a los miembros de la Corte Suprema por el art. 324 COT. Asimismo
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