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JURISDICCION Y COMPETENCIA


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  2.570 Palabras (11 Páginas)  •  381 Visitas

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JURISDICCION

La atribución de la jurisdicción y sus posibles excepciones, es un asunto que queda sujeto a la diversidad de fuentes tanto internas como internacionales que tienen aplicación en esta materia. Pero el tratamiento procesal de la jurisdicción, es decir, la tramitación en juicio de la cuestión de determinación de la jurisdicción parte de lo establecido en el artículo 57 de la LDIP y luego se regula conforme a lo pautado en los artículos 62, 63, 64 y 66 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose también tener en cuenta, en cuanto a los casos en que el asunto de la jurisdicción se platee como una cuestión previa, lo establecido en los artículos 346, 349, 353 y 358 del mismo Código.

Art. 57 LDIP: “La falta de jurisdicción del Juez venezolano respecto del Juez extranjero se declarará de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso.

La solicitud de regulación de la jurisdicción suspende el procedimiento hasta que haya sido dictada la decisión correspondiente.

El control jurisdiccional de la jurisdicción venezolana se efectúa, al igual que lo que ya preveía el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por vía de la institución de la regulación de jurisdicción. El artículo 57 de la LDIP, sin embargo, amplía el poder de control a todo tipo de causa y la falta de jurisdicción podrá declararse de oficio, o a solicitud de parte, en cualquier estado o grado del proceso. A la solicitud de regulación se le atribuyen efectos suspensivos del proceso hasta que se dicte la decisión correspondiente. Sólo si se niega la jurisdicción es que los autos se remitirán inmediatamente y de oficio a la Sala Político-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia por vía de consulta.

Es necesario señalar, los artículos 2, 3, 4 y 5 del Código de Procedimiento Civil, que recogen una serie de supuestos y principios:

Art. 2: La Jurisdicción Venezolana no puede derogarse convencionalmente a favor de una jurisdicción extranjera ni de árbitros que resuelvan en el exterior cuando los bienes inmuebles estén situados en el territorio de la República o sobre otras materias que interesen al orden público o las buenas costumbres. En todos los demás casos se aplicaran los Tratados y Convenciones Internacionales suscritos por Venezuela.

Este articulo da a la conocer la autonomía de Venezuela en materia de Jurisdicción y el respeto de su Soberanía y sus Estatutos, hacia la presencia de la justicia venezolana en los casos donde se vean involucrados nacionales o bienes jurídicos de la Nación.

Art. 3: La Jurisdicción y la Competencia se determinan de acuerdo a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efectos otras situaciones, salvo que la ley disponga otra cosa.

Aquí se recoge el Principio Procesal de la Perpetuatío Juridictionis, es decir donde se toma en consideración, la situación existente en el momento para la determinación de la Jurisdicción y de la Competencia.

Art. 4: La jurisdicción venezolana no queda excluida por la pendencia ante un juez extranjero de la misma causa o de otra conexa con elle, salvo en los casos previstos en el artículo 2°.

Art. 5: La Competencia no puede derogarse por convenio de las partes, sino en los casos establecidos en este Código y en las leyes especiales.

El artículo 58 de la Ley de Derecho Internacional Privado, la Jurisdicción Venezolana no queda excluida por la pendencia ante un Juez extranjero de la misma causa o de otra conexa a ella.

Para determinar la Jurisdicción es necesario acudir a las Reglas de la Competencia. Estas normas, limitan la Jurisdicción del estado en función de sus propios intereses o en ejecución de obligaciones internacionales. Para llegar a esto se toman en cuenta algunas características objetivas y subjetivas.

Entre las objetivas por ejemplo podemos nombrar el lugar de celebración, el objeto, el lugar de la ejecución de un contrato.

Las subjetivas están referidas al comportamiento de las partes, la nacionalidad, el domicilio o residencia o permanencia en el territorio del Estado.

Nuestro Código conjuga ambos elementos por tanto se le considera mixto.

Sintetizando los tribunales nacionales, tendrán Jurisdicción en:

a. Acciones Patrimoniales

b. Acciones relativas a universalidad y

c. Acciones relativas a materia de Estado Civil y Relaciones Familiares

De alguna manera aquí hemos solo hecho énfasis, en la llamada, Jurisdicción Contenciosa, por otra parte, encontramos, la Jurisdicción de Equidad, termino esto utilizado para conceptuar el carácter permisivo, mas no conflictivo, de dar a conocer una decisión, que no es parte de una controversia sino mas bien, que va en búsqueda de dar una respuesta para alguna de las partes, no siempre quien la solicita. Para el Derecho Internacional Privado, dentro de su normativa la regulación de esta mal llamada Jurisdicción, crea la interrogante de si solo en estos casos donde las partes lo soliciten los jueces arreglan con equidad los casos, cosa que no solo es parte de la equidad sino función del Juez.

La Jurisdicción Voluntaria, en materia civil tienen por finalidad, casi siempre, dar solemnidad y autenticidad a un determinado acto o suplir, por medio de la autorización judicial, la incapacidad de una persona para realizar un determinado acto jurídico.

En el caso de Derecho Internacional Privado se considera competente al Juez para conocer de ello, el del lugar del cumplimiento de la obligación o en su defecto el del lugar del hecho que motiva la intervención del Juez.

COMPETENCIA

La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal.

Definición: la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio.

Un Juez es incompetente cada vez que se propone una demanda ante un juez a quien no le corresponde conocerla

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