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LA REPUBLICA EN EL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  536 Palabras (3 Páginas)  •  2.968 Visitas

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La República fue un periodo de grandes cambios para Roma. Las reivindicaciones de las clases emergentes y la ampliación de las fronteras hicieron necesario modificar profundamente el sistema jurídico que soportaba no sólo la relación entre los propios ciudadanos, sino entre estos y los extranjeros con los que la Urbe fue encontrándose en su proceso de expansión. El Derecho, enfrentado a una realidad más compleja, se desprende de las ataduras sagradas y se hace más sofisticado.

En cualquier sociedad civilizada el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc) para describirlo.

El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C. en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inició al Principado y al derecho clásico

Iurisprudentia

Llamaban los romanos Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir al estudio e interpretación del derecho y los iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.

En el periodo arcaico, la legislación recogida en Ley de las XII Tablas, necesitaba ser interpretada. Está función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma (Ver Stilus 4).

La situación fue cambiando y a partir del siglo III a. C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes) con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.

Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado -ius civile Flavianum- y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas formulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.

De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a. C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a. C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.

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