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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR AFECTACIONES AMBIENTALES


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.745 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR AFECTACIONES AMBIENTALES

No le faltaba razón a Ricardo de Angel Yaguez, cuando presagiaba que la responsabilidad ambiental sería un llamativo laboratorio para probar y reconsiderar muchos de los postulados tradicionales de la responsabilidad civil  Cita 1,  ciertamente esta es una particular especie de responsabilidad que se caracteriza por exceptuar y matizar las reglas clásicas que por aplicarlas o emplearlas no resulta extraño entonces que la mayoría de estudios doctrinales y de decisiones jurisprudenciales en esta materia,  más que ocuparse del análisis del daño la imputación y el nexo casual aborden realmente las excepciones a la visión tradicional del daño la imputación y la casualidad.   Esta especialidad, por lo demás.  No es sino lógica consecuencia de las variables singulares que existen en materia ambiental y que suponen, de una parte, y un impacto masivo de las diferentes controversias en la responsabilidad y, de la otra, un alto componente de cientificidad y aleatoriedad, que hace necesario adecuar los principios de la responsabilidad, en aras de asimilar las necesidades contemporáneas, tanto de las víctimas, como la de las empresas, las industrial, los estados y el ambiente en general.   Por eso es por lo que, antes que evolución, en este escenario ha existido una profunda revolución de la responsabilidad civil, que justifica el interés cada vez mayor que ha suscitado.

Habida cuenta de lo anterior, el presente estudio tiene justamente por objeto desarrollar los principales aspectos de la responsabilidad civil por afectaciones al ambiente.  El cometido realiza una exposición panorámica de los antecedentes de este sistema, tanto en la esfera nacional, como en la internacional, así como sus principales características en el derecho colombiano y comparado,   con especial énfasis en los aspectos que han sido controversiales, las opiniones jurisprudenciales y doctrinales sobre el particular  y,  en algunos casos las propuestas cuya incorporación parece razonable en el ordenamiento nacional.  Lo anterior sumado también a otras tendencias que, como la constitucionalización del derecho ambiental, el desarrollo sostenible y los enfoques pro danato y pro victimae, han contribuido a desarrollar las instituciones del derecho de la responsabilidad ambiental.

Para el efecto, el lector encontrara los dos grandes segmentos: En el primero, se abordara el desarrollo dogmático de dicha responsabilidad ambiental en el Derecho colombiano,  con puntuales (i); posteriormente, en el segundo acápite, se expondrán los mecanismos procesales para hacer efectiva esta responsabilidad (ii).  El propósito como se dijo, es hacer un repaso general de los rasgos más descollantes  en esta materia, no sin antes, claro está, hacer una precisión preliminar  relativa al alcance de la denominada responsabilidad ambiental

  1. PRESICION PRELIMINAR:  LA DENOMINACION Y DELIMITACION DE LA RESPONSABILIDAD POR DAÑOS AL AMBIENTE

La expresión “responsabilidad por daño ambiental” o “responsabilidad por daños al ambiente”, es tan etérea como esquiva.  En efecto, flaco  favor le hace esta denominación  al interprete que busca determinar en concreto que casos están cobijados bajo este particular régimen indemnizatorio, como quiera que, al aludir solamente el daño ambiental o al perjuicio y rogado al ambiente, parecía relegar otras hipótesis igualmente importantes, como son, por ejemplo, los daños que puede sufrir el patrimonio de un particular con ocasión de una afectación o perturbación del ambiente sano.  Ciertamente, aludir al daño al ambiente, en una lectura desprevenida puede llevar a excluir los daños a sujetos o bienes diferentes al ambiente mismo pero originados en trastornos de tipo ambiental, lo que no deja de ser un contrasentido.  Esta reflexión conduce entonces a una pregunta estructural: ¿Cuáles son, en realidad los casos abarcados por la denominada responsabilidad por daños ambientales?

Al respecto, sea lo primero reiterar que este es un subsistema de responsabilidad integrado por el conjunto de reglas jurídicas que determinan las condiciones bajo las cuales nace la obligación de indemnizar uno o varios daños derivados de una  perturbación ambiental.  En ese sentido, su presupuesto fundamental esta dado con afectación al ambiente.  En efecto, en este escenario, el mencionado debito indemnizatorio obedece a un menoscabo o detrimento del ambiente sano, que afecto a la colectividad toda – daño ambiental impropio - .  En cualquier caso el común denominador que existe, como se decía, a una afectación al ambiente que, de una u otra forma, se concreta en un perjuicio indemnizable, detonante de una responsabilidad.

Nótese entonces que la premisa fundamental que autoriza la aplicación de este régimen especial de indemnización, en escrito sentido, es que exista dicha perturbación- o afectación – ambiental a partir de la cual surja los daños  que son objeto de reparación.  De esta manera, como lo indica el profesor Javier Tamayo Jaramillo,  no es preciso afirmar que esta sea una responsabilidad que se circunscriba solamente a los casos en que existe  un prejuicio infringido al ambiente -  daño ambiental puro- , como se quiera que también se podrá aplicar a este régimen cuando se trate de un daño patrimonial o extramatrimonial infringido a un particular con ocasión de la afectación ambiental, pero que no sea, extricto xensu. Un daño al ambiente cita 2. Puesto en otros términos, la forma de responsabilidad bajo examen, no se limita única y exclusivamente a la reparación de los daños y rogados al ambiente , sino que también se extiende a los daños y rogados a particulares siempre que su fuente sea una perturbación al ambiente, como sería, por ejemplo, la contaminación Cita 3.

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