LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACION Y EL DESARROLLO ENDOGENO
puertaherrera16 de Noviembre de 2012
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PRESENTACION
El Derecho Público tiene como principal objetivo, regular las relaciones que surgen entre las personas (naturales o jurídicas) con los órganos que ostentan el poder público, a consecuencia de la actuación de estos en ejercicio de sus potestades públicas y de acuerdo con los procedimientos establecidos, así como también, reglamentar las relaciones internas de los órganos de la Administración pública. Generalmente, los mandatos emitidos por la Administración Pública no se encuentran sujetos a la autonomía de la voluntad que pudiesen ejercer las partes, por tanto, sus disposiciones, están revestidas de un carácter irrenunciable y obligatorio, en virtud de que toda persona está en el deber de cumplir y acatar las órdenes emitidas por actos, que en ejercicio de sus funciones legítimas, dicten los órganos del Poder Público Nacional.
Ahora bien, en nuestra nación, toda actuación administrativa tiene como objeto, alcanzar los fines esenciales del Estado, y a la vez garantizar el cumplimiento de los principios, deberes y derechos que consagra nuestra Ley Fundamental. Para ello, y con el fin de satisfacer los intereses de la colectividad, el Estado, a través de los órganos de la Administración Pública, tiene la potestad de acudir a otras personas para que le proporcionen servicios, actividades personales o bienes patrimoniales. En ocasiones, tales servicios tienen un basamento legal, de forma tal que el Estado puede imponer su cumplimiento en forma coactiva, no obstante, otras veces, tal potestad no está reglamentada, motivo por el cual, puede la Administración acudir a la figura del contrato. El contrato se convierte así, en útil instrumento para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas entre dos entes estadales, o entre el Estado y los particulares.
Por ello, es esencial conocer las formas, alcances y límites de la actuación administrativa, así como las consecuencias, que acarrean para el Estado Venezolano la ejecución de tales actos, al igual que la responsabilidad penal, civil y administrativa de los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten, y la manera en que estos actos administrativos se asocian e integran con el nuevo modelo productivo en el marco del proceso de transformación revolucionara bolivariana.
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO
Definición
Según Miguel Ángel Berçaitz, en su libro Teoría General de los Contratos Administrativos, los define como «aquellos celebrados por la administración pública con un fin público, circunstancia por la cual pueden conferir al cocontratante derechos y obligaciones frente a terceros, o que, en su ejecución, pueden afectar la satisfacción de una necesidad pública colectiva, razón por la cual están sujetos a reglas de derecho público, exorbitantes del derecho privado, que colocan al cocontratante de la Administración pública en una situación de subordinación jurídica».
De igual forma, podemos traer a colación parte de la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la Sala constitucional del TSJ, de fecha 08 de Diciembre de 2000 (Caso: TRANSPORTE SICALPAR, S.R.L), quien señaló que “Las concesiones administrativas son formas indirectas de gestión de los recursos de la Nación o de los servicios públicos que debe prestar la Administración, y las de servicio público, en particular, son negocios jurídicos por las cuales la Administración encomienda a otra persona la explotación de un determinado servicio público, mediante una remuneración pactada, la cual puede ser fija o determinada por los resultados financieros o por cualquier otra modalidad. Difiere de la concesión de bienes o recursos, en que en estos últimos, se entrega un recurso propiedad de la Nación, a un particular para que lo explote.”
Como podemos ver, ambas definiciones coinciden en que el fin de este tipo de contratos el prestar un servicio público.
Características principales:
Un contrato administrativo, para ser considerado como tal, debe contar con tres características primordiales:
• Una de las partes contratantes debe ser una persona jurídica estatal: Esta noción comprende tanto a las personas jurídicas territoriales como los entes descentralizados funcionalmente en los tres niveles políticos, y en esta categoría se comprenden, tanto aquellos con forma de derecho público como los que se creen conforme a las reglas del derecho privado.
• Su objeto debe estar relacionado con la prestación de un servicio público: los contratos celebrados por la Administración Pública tienen una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público. (Ej. Obras públicas)
• Debe contener cláusulas exorbitantes: la Sala Político-Administrativa en decisión de fecha 11 de agosto de 1983 (Caso: Cervecería de Oriente, C.A.) reconoció que son cláusulas exorbitantes «las que consagraban en el convenio a favor o en contra de la Administración un régimen excepcional por comparación al de Derecho Privado».
Principios Generales
Es tácito que toda relación contractual, se hace con la intención o propósito de obtener un beneficio, que generalmente resulta de la relación de la prestación propuesta y capital a invertir. En los casos de contrato administrativos el cocontratante es un particular que busca en el contrato administrativo su interés financiero, que a su vez se concreta en una remuneración que le reconoce el contrato.
La premisa buena fe no es exclusiva del derecho privado; por tratarse de un principio general del derecho, es aplicable también en el derecho administrativo.
Los contratos administrativos, además de las obligaciones y derechos establecidos en el texto del contrato, el contratista tiene derecho a la protección del equilibrio económico contrato en caso de ruptura.
Régimen de competencias
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en sus Artículos 42, numeral 14, y 43 otorgan a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, competencia para: «Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos».
EL DESARROLLO ENDOGENO
El Primer Plan Socialista del Desarrollo Económico y Social de la Nación para el período 2007- 2013, denominado “Proyecto Nacional Simón Bolívar”, dio inicio a un proceso de transformación y de cambios, para profundizar los logros alcanzados por las Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para el lapso 2001 – 2007.
En este proyecto, el desarrollo endógeno forma parte de una visión de país, en un asunto de materialización del nuevo modelo productivo en el marco del proceso de transformación Revolucionara Bolivariana. El documento, propone un nuevo desarrollo, se sustenta en la transformación del modelo productivo, enfocándose en siete directrices
I. Nueva Ética Socialista
II. La Suprema Felicidad Social
III. Democracia Protagónica Revolucionaria
IV. Modelo Productivo Socialista
V. Nueva Geopolítica Nacional
VI. Venezuela: Potencia Energética Mundial
VII. Nueva Geopolítica Internacional
El objetivo es claro, superar la crisis producto de la práctica capitalista mediante la construcción de una nueva estructura social que no excluya a los desposeídos y marginados por causa de la vorágine unos pocos ávidos de poder y riqueza. Para lograr esta meta, se propone un nuevo modelo social, productivo, socialista, humanista, endógeno, mediante el cual logremos hacer realidad la aspiración del padre de la patria, Simón Bolívar: “La Suprema Felicidad Social”.
En especial, en este informe queremos tratar lo referente al Modelo Productivo Socialista, el cual traza una línea conceptual fundada en “la orientación de la producción basada en la búsqueda de lograr trabajo con significado, hacia la eliminación de la división social del trabajo, de su estructura jerárquica actual y a la eliminación de la disyuntiva entre satisfacción de necesidad”. Más adelante el mismo documento expone que la “producción de riqueza, responderá primordialmente a las necesidades humanas y estará menos subordinada a la reproducción del capital”, (…) “la creación de riqueza se destinará a satisfacer las necesidades básicas de toda la población de manera sustentable y en consonancia con las propias exigencias de la naturaleza en cada lugar específico”.
Resalta, dentro de su enfoque que “el Estado conservará el control total de las actividades productivas que sean de valor estratégico para el desarrollo del país y el desarrollo multilateral y de las necesidades y capacidades productivas del individuo social. Esto conlleva identificar cuál modo de propiedad de los medios de producción está mayormente al servicio de los ciudadanos y quienes la tendrán bajo su pertenencia para así construir una producción conscientemente controlada por los productores asociados al servicio de sus fines”.
Propuesta del Desarrollo Endógeno:
El desarrollo endógeno, propone impulsar la transformación de los recursos naturales, construyendo cadenas productivas, eslabonando la producción-distribución y consumo, y garantizar el aprovechamiento eficiente de la infraestructura y capacidad instalada, incorporando la población excluida, rompiendo con el paradigma de estilo de vida y de consumo, logrando el desarrollo de nuevas formas de organización tanto productiva como social y “la construcción de redes productivas
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