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LAS LEYES Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DE ENSEÑANZA - APRENDIZAJE

oscarginoris16 de Septiembre de 2014

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LAS LEYES Y LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO DE ENSEÑANZA – APRENDIZAJE.

Oscar Ginoris Quesada

Doctor en Ciencias Pedagógicas

Las transformaciones de la teoría y la práctica del proceso de enseñanza – aprendizaje plantean ante la comunidad profesional pedagógica nuevas e importantes interrogantes científicas. Hoy la didáctica, ciencia pedagógica que estudia el proceso de enseñanza – aprendizaje en su integridad, coloca en el centro de sus problemas epistemológicos su propio carácter científico. Se argumenta la necesidad de desarrollar la teoría del proceso de enseñanza – aprendizaje, de la didáctica como ciencia pedagógica.

Esta exigencia está expresando necesidad de una penetración aún más profunda en la esencia y los factores influyentes y determinantes del proceso de enseñanza – aprendizaje, que permiten interpretarlo, explicarlo, planearlo, desarrollarlo e investigarlo con objetividad científica. El logro de este desarrollo científico de la didáctica es ya una evidente necesidad. La diversidad de criterios, opiniones, consideraciones y hasta apreciaciones personales sobre qué es, cómo debe ser, cómo argumentar y cuándo es adecuado o no el proceso de enseñanza – aprendizaje es tan marcada en la literatura especializada y en la práctica que con frecuencia hace dudar del carácter de ciencia de la didáctica.

Hay preguntas científicas que poseen importancia central para comprender las características, la esencia y el desarrollo del proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado. Una de estas interrogantes es la categorización de una relación de este proceso como ley o como principio didáctico. ¿Cuándo una relación didáctica, es decir una relación en el proceso de enseñanza – aprendizaje, es ley científica particular de este proceso y cuándo considerarla principio? A este cuestionamiento, se dedica este artículo, a su análisis con la pretensión de contribuir a la unidad teórica de la didáctica, a una mayor cientificidad de la planeación, desarrollo y valoración del proceso de enseñanza – aprendizaje.

Leyes generales del proceso de enseñanza – aprendizaje escolarizado.

Se comparte que es posible asumir profesionalmente el proceso de enseñanza - aprendizaje con fundamento científico, pero que se materializa con muchos elementos subjetivos, personalizados y técnicas de quien lo planifica y conduce. Es así que se presenta la paradoja de un proceso que es a la vez científico, técnico y artístico. Lo científico se haya en sus fundamentos, en las teorías sobre las cuales se diseña y desarrolla; lo técnico en los recursos materiales, organizativos y operativos para materializarlo; lo artístico en la manera más o menos bella, y por lo tanto subjetiva, en que cada docente lo hace realidad.

La didáctica es la teoría científica de este proceso, y tal condición está asociada al reconocimiento en el proceso de enseñanza – aprendizaje de leyes. Estas siempre expresan relaciones objetivas y universales, estables de un fenómeno o proceso dado. Las leyes científicas no dependen de la voluntad humana, son inherentes a la esencia del fenómeno o proceso al cual pertenecen y en el cual se manifiestan siempre; no tienen excepciones. Es decir, no existe proceso de enseñanza - aprendizaje en que estas leyes no se manifiesten, de hecho, ellas hacen que muchas de las características, las más generales del proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado, estén siempre presentes.

Como en toda ciencia, las leyes que se identifican en el proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado rigen en todas las características, relaciones y desarrollo de este proceso. Esta cualidad de las leyes científicas posee enorme valor metodológico para comprender, explicar, predecir o planear, conducir y evaluar y hasta investigar el proceso de enseñanza – aprendizaje. Estas leyes al ser conocidas y consideradas permiten la conducción científica del proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado en las instituciones docentes, tarea de la didáctica.

Vale apuntar que en el proceso de enseñanza – aprendizaje estás leyes podrán ser ignoradas en la actuación del docente, más con ello no dejarán de manifestarse; si esto ocurriera no tendrían el carácter de leyes científicas. El docente que ignora estas leyes entorpece, dificulta el proceso; pero con ello no podrá impedir la acción determinante de las leyes del propio proceso de enseñanza – aprendizaje. Lo contrario tiene lugar si el la dirección del proceso estas leyes son consideradas, si facilita su manifestación.

Pueden, como convencionalmente se exponen las ideas científicas, distinguirse estas leyes según su importancia y sus relaciones internas. Aunque no es intención en este artículo una jerarquización de las leyes del proceso de enseñanza – aprendizaje, es decir, leyes didácticas. Aquí se presentan en una primera aproximación a sus relaciones de interdependencia.

Como primera ley del proceso de enseñanza – aprendizaje se descubre su condicionalidad social: todo proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado está determinado, en todos sus elementos, por el contexto histórico - social al que pertenece. Esta ley, que es una expresión concreta de la relación entre la base económica y la superestructura de la sociedad, hace inevitable que toda organización social, para un momento dado de su desarrollo histórico, tenga en el proceso de enseñanza - aprendizaje una imagen pedagógica de sus problemas, necesidades, aspiraciones, nivel de desarrollo social y económico, cultura, historia y naturaleza en que se desenvuelve.

Si aceptamos al proceso de enseñanza - aprendizaje escolarizado como parte del proceso educativo que tiene lugar en la sociedad, entonces lo expresado por Antonio Blanco Pérez nos permite comprender la ley de la determinación socio-histórica de este proceso: “En un sentido amplio podemos entender la Educación como el conjunto de influencias recíprocas que se establecen entre el individuo y la sociedad, con el fin de lograr su inserción plena en ella, o sea la socialización del sujeto.....Por su contenido tiene un marcado carácter histórico y clasista, mientras que su esencia se manifiesta en la socialización del individuo, mediante el desarrollo armónico y multifacético de la personalidad.” (1997; p. 26)

Según esta ley no es posible que podemos concebir ni interpretar que pueda existir, por determinación de personal alguna, un proceso de enseñanza – aprendizaje que pueda ser apolítico; siempre es un espejo selectivo clasista de la realidad social a la cual responde. La historia de la educación demuestra la vigencia universal de esta ley para todo proceso de enseñanza – aprendizaje. Y esto se expresa en todos los componentes del proceso, en sus categorías y teorías, en las consideraciones paradigmáticas dominantes y puestas de manifiesto en la interpretación e instrumentación del proceso de enseñanza – aprendizaje.

De aquí se deduce que es importante asumir el trabajo profesional pedagógico desde esta consideración porque asegura una interpretación científica del proceso de enseñanza – aprendizaje. Permitirá, además de interpretar correctamente las características y las funciones sociales de este proceso, el propio y el de otros contextos socio - históricos. Considerar todo el tiempo esta ley hace posible su planeación, conducción, investigación y evaluación con fundamentos y rigor científicos.

Una segunda regularidad estable del proceso de enseñanza - aprendizaje está en estrecha relación dependiente con la anterior y basada en un conocimiento psicológico: la unidad de lo cognitivo y lo afectivo en la formación y desarrollo de la personalidad.

Sin motivo no hay actividad, en la actividad el sujeto entra en un proceso que implica el conocer al objeto y sentir sobre el objeto. Es inevitable esta relación de unidad e interdependencia. Es evidente que este fenómeno psicológico tiene su expresión en una ley didáctica, del proceso de enseñanza - aprendizaje: la unidad dialéctica de la instrucción y la educación.

Al tener lugar dicho proceso siempre se manifestará una relación de interdependencia entre la formación de conocimientos y habilidades y la formación de valores, gustos, sentimientos, aspiraciones, intereses, ideales que se materializan en actitudes. Esta unidad indisoluble e inevitable expresa la ley de la unidad dialéctica entre la instrucción, la educación y el desarrollo en el proceso de enseñanza – aprendizaje. La acción de esta ley es claramente reconocible en todos los componentes del proceso y determina muchas de sus características, particularmente ser un proceso docente, educativo y desarrollador.

No siempre esta relación es reconocida con carácter de ley (Addine Fernández, F. 2002). Otros sí la asumen como relación objetiva, universal siempre presente. (Calzado Jahera, Delci. 2004) El autor de este artículo comparte que la relación instrucción – educación – desarrollo es inevitable en el proceso de enseñanza – aprendizaje; es ley didáctica, pues es una relación universal, estable, objetiva e independiente de la voluntad humana. Es una relación siempre manifestada en el proceso de enseñanza – aprendizaje, que el profesional que dirige este proceso puede o no ignorar, pero le será omnipresente.

No es posible lograr un proceso de enseñanza - aprendizaje aséptico de una posición axiológica específica, de un enfoque ideológico determinado. Si así se declara y en el propio proceso se intentara, ya, de hecho, se estaría ejerciendo una influencia educativa determinada, formando una criterio, una convicción, se podrían formar determinadas

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