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LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

mollolita16 de Junio de 2012

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LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

TOMAS YARRINGTON RUVALCABA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y

Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber.

Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:

Al margen un sello que dice:- "Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder

Legislativo.

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE EL ARTICULO 58 FRACCION I DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL,

TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O No. 67

LEY DE EDUCACION PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en

Tamaulipas. Regula la educación que imparten el Gobierno del Estado, los ayuntamientos, los

organismos descentralizados de ambos y los particulares, con autorización o reconocimiento de

validez oficial de estudios.

Las universidades y demás instituciones de educación superior referidos en la fracción VII

del Artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regularán su función

social educativa por las leyes que rigen a dichas instituciones.

ARTICULO 2º.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I.- Ley, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas;

II.- Ejecutivo del Estado, el Gobernador Constitucional del Estado;

III.- Estado, el Gobierno del Estado de Tamaulipas;

IV.- Secretaría, a la Secretaría de Educación;

V.- Subsecretarías, la Subsecretaría de Educación Básica y Normal y la Subsecretaría de

Educación Media Superior y Superior;

VI.- SEP, la Secretaría de Educación Pública; y

VII.- Ley General, la Ley General de Educación.

ARTICULO 3º.- La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar

la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación

de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar al

hombre y la mujer de manera que tengan sentido de solidaridad social y el enfoque en la equidad

de género.

Todo individuo en un amplio sentido de igualdad y sin distinción de sexo tiene derecho a

recibir educación pública gratuita y de calidad y, por tanto, todos los habitantes de la entidad tienen

las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo estatal, con sólo satisfacer los requisitos

que establezcan las disposiciones aplicables.

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas

Ultima reforma POE No. 69 05-06-2008

Decreto No. 67

Fecha de expedición 13 de octubre de 1999

Fecha de promulgación 15 de octubre de 1999

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 85 de fecha 23 de octubre de 1999.

Página 2 de 25 Departamento del Periódico Oficial del Estado.

En el proceso educativo deberá asegurarse la participación activa de todos los actores en el

proceso de enseñanza-aprendizaje, estimulando su iniciativa y su sentido de responsabilidad

social, para alcanzar los fines de la educación en Tamaulipas.

ARTICULO 4º.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la

población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria, y los habitantes tienen

derecho a recibirlos. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia

previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución

de la función social educativa establecida en la Ley General; así como en lo dispuesto por la

Constitución Política del Estado de Tamaulipas y la presente Ley.

ARTICULO 5º.- La educación que impartan el Estado, los Municipios, los organismos

descentralizados de ambos y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial

de estudios; se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 3° y demás relativos de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Constitución Política

Local, la presente Ley, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ellas se

deriven.

ARTICULO 6º.- La educación que impartan el Estado y los Municipios será laica, gratuita

y constituye un servicio público, quedando, en consecuencia, prohibidas las cuotas escolares

obligatorias y el condicionamiento de los servicios educativos al pago de dinero, aportaciones, o

cualquier otra contraprestación que atente o pudiera atentar contra la gratuidad de la educación.

ARTICULO 7º.- Todos los habitantes de la Entidad deben cursar la educación preescolar,

primaria y secundaria. El Estado creará las condiciones necesarias para el cumplimiento de esta

obligación.

La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.

CAPITULO II

FINES Y CRITERIOS DE LA EDUCACION

ARTICULO 8º.- La educación que impartan el Estado, los Municipios y los organismos

descentralizados de ambos y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez

oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el Artículo 3° de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus

capacidades;

II.- Favorecer el desarrollo de las facultades físicas e intelectuales y de los valores

universales, a través del conocimiento, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión

críticos;

III.- Impulsar el desarrollo social, entendido éste como el mejoramiento constante de la

condición humana y la obtención de una calidad de vida satisfactoria, caracterizada por el bienestar

de los individuos, de sus familias y de sus comunidades;

IV.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia,

los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y

particularidades culturales de Tamaulipas;

V.- Promover el conocimiento y la preservación del idioma oficial -el español- , idioma

común para todos los mexicanos; e impulsar el conocimiento del idioma inglés, sin menoscabo de

otras lenguas;

VI.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de convivencia que

permite a todos participar en la toma de decisiones para el mejoramiento de la sociedad;

VII.- Promover los valores de justicia, libertad, igualdad, de observancia de la Ley y el

conocimiento y respeto de los derechos humanos; asimismo, difundir en las escuelas el contenido

Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas

Ultima reforma POE No. 69 05-06-2008

Decreto No. 67

Fecha de expedición 13 de octubre de 1999

Fecha de promulgación 15 de octubre de 1999

Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 85 de fecha 23 de octubre de 1999.

Página 3 de 25 Departamento del Periódico Oficial del Estado.

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución Política del

Estado de Tamaulipas;

VIII.- Fomentar una conciencia de respeto a los derechos fundamentales de la persona y la

sociedad, como medio de conservar la paz y la convivencia, respetando la pluralidad de ideas y

opiniones;

IX.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y

tecnológicas;

X.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión

de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el

patrimonio cultural del País y de la Entidad en particular;

XI.- Fomentar y estimular la educación física y la práctica del deporte, como parte

fundamental de la formación integral del individuo;

XII.- Crear una cultura orientada a la preservación de la salud, desarrollando actitudes

solidarias, éticas, de respeto a la vida como valor fundamental de la persona, de planificación

familiar y ejercicio responsable de la paternidad, sin menoscabo de la libertad y del respeto

absoluto de la dignidad humana; desarrollar e implementar las estrategias preventivas para la

sensibilización y toma de conciencia a los educandos sobre los perjuicios que ocasionan las

substancias nocivas y tóxicas como los narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos, alcohol, tabaco,

entre otras que determina la Ley General de Salud, por lo que se fomentará el rechazo a los vicios;

XIII.- Concientizar sobre la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos

naturales y de la protección del medio ambiente;

XIV.- Fomentar actitudes positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XV.- Fomentar el respeto a los derechos de la mujer y propiciar su pleno desarrollo e

igualdad dentro de la sociedad;

XVI.- Promover el respeto a los derechos del niño, de las personas de la tercera

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