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La Desviación De Poder


Enviado por   •  9 de Mayo de 2015  •  2.386 Palabras (10 Páginas)  •  311 Visitas

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“LA DESVIACIÓN DE PODER”

El libro a comentar, como su propio título indica gira en torno a la desviación de poder, y concretamente a cómo influye ésta en el derecho administrativo español. También se hace en él un recorrido sobre la historia de esta figura administrativa y cómo ha ido evolucionando a lo largo del tiempo.

Se trata de una obra de CARMEN CHINCHILLA MARÍN: “La desviación de poder”, Civitas, 2ª ed., Madrid (2004).

Dicha autora, como catedrática de Derecho Administrativo, ha dado clases de esta materia en las Facultades de Derecho de Castilla-La Mancha (Ciudad Real y Albacete), en la Universidad Complutense de Madrid y de Alcalá (Madrid). Ha sido también profesora de Derecho Público Económico en la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad de Alcalá, y de Derecho de los Medios Audiovisuales en la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada (1981), es Doctora en Derecho (con un Premio Extraordinario de Doctorado), por la Universidad de Alcalá (Madrid), 1986. Como experta en Derecho Administrativo ha sido ponente habitual en Seminarios y Congresos tanto nacionales como internacionales.

A rasgos generales, la autora en esta obra, aunque algo extensa, fácil de comprender, abarca un tema que, desgraciadamente, ha existido siempre y que seguirá existiendo, puesto que, aunque en el caso de España haya una separación de los poderes del Estado y tengamos un Ordenamiento Jurídico que nos garantiza este Estado Social y Democrático de Derecho que tanto nos ha costado conseguir, la desviación de poder también se puede dar en otros países que no la definan en sus leyes, pues mientras existan las potestades públicas, existirá ésta, ya que, según la autora, es una potestad formal asignada, pero que se desvía del objetivo de dicha potestad.

Aunque antes, deberíamos concretar lo que es la desviación de poder y, esta definición la podemos encontrar en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la cual en su artículo 70.2 se establece: "Se entiende por desviación de poder el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico."

En dicha definición, según Carmen Chinchilla, se puede presuponer que el ejercicio al que se refiere es de “potestades”, que éstas al mismo tiempo han de ser potestades “administrativas” y que lo que implica es que “se aparten del fin que justifica dichas potestades administrativas”.

También hace mención a la desviación de poder el articulo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual establece que: “Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder”.

Otra definición es la que interpreta el Tribunal Supremo de Madrid, la cual recoge la Sentencia STS 561/1986 de la Sala de lo Contencioso de dicho Tribunal, que aunque antigua es bastante completa, y que dispone:

“El concepto de desviación de poder…viene siendo precisado por la Jurisprudencia de este Alto Tribunal en el sentido de suponer la existencia de un acto que si bien se ajusta a la legalidad intrínseca, no responde en su motivación interna al sentido teleológico que debe presidir el actuar administrativo, orientado a la promoción del interés público y sujeto a ineludibles imperativos de moralidad, implicando…el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el Ordenamiento jurídico; esta discordancia entre el Ordenamiento jurídico y la actividad administrativa al perseguir ésta fines distintos de los objetivos de aquél, si bien las más de las veces resulta difícil de calibrar en cuanto supone adentrarse en motivaciones internas…”.

“…la Ley, de donde arranca la facultad de decisión de la autoridad administrativa, tiene un fin determinado que cumplir, y si el acto en que se concreta su actuación no lo cumple, la decisión administrativa no expresará la voluntad de la Ley al desvincularse de su espíritu, por lo que faltará el obligado ligamen entre la idea de poder y la de fin de servicio y, en consecuencia, el acto de la Administración, aun cuando tenga apariencia legal, deja de satisfacer la objetiva jurídica que motivó el nacimiento de la norma positiva; que la desviación de poder supone que el acto administrativo, aun cuando pueda estar revestido de legalidad intrínseca, nació con vicio de nulidad por no responder en su motivación interna al sentido teleológico de la actividad administrativa orientada a la promoción del interés público y sujeta a ineludibles imperativos que obligan a la Administración a proceder con moralidad, y no de un modo arbitrario con finalidad distinta de la determinada por el Ordenamiento jurídico…”.

No menos particular e interesante es esta otra interpretación, que ya en el siglo XIX hacía Francesco Carrara: “Cuando la política se mezcla en las cuestiones jurídicas, suelen escucharse más las voces de la pasión que las de la lógica… Así como el pueblo tiene derecho de reaccionar contra el soberano cuando se vuelve tirano, así también todo ciudadano tiene el derecho de reaccionar contra los funcionarios subalternos cuando realizan actos tiránicos. El poder les fue dado a éstos para mantener el derecho; pero, si para servir a pasiones individuales, quieren abusar de ese poder para conculcar el derecho ya no son agentes de la justicia, sino individuos y nada más que individuos delictuosos.”

Pero para poder encontrar el origen de esta figura del derecho administrativo nos tenemos que remontar a Italia o a Francia, lugar este último donde al establecerse la separación de poderes, un poder como el Judicial se extralimita e invade los otros dos poderes (Legislativo y Ejecutivo), produciéndose de esta manera un exceso de poder. Para controlar estos excesos se estableció el Consejo de Estado francés. Pero si volvemos a nuestro país, ha sido la Constitución española la que ha transformado verdaderamente la desviación de poder, de algo que tan solo “pudiera existir” en las leyes, a algo mucho más serio como lo es la “ilegalidad” con todo lo que ello implica, puesto que dicha ilegalidad hace de frontera en la actuación administrativa.

Es en la Constitución española, donde se impone a la Administración servir con objetividad a los intereses generales. De hecho, su artículo 103.1 así lo contempla: “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios

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