La Jurisprudencia
aydanaguibc6 de Enero de 2013
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LA JURISPRUDENCIA
Del concepto latino iuris prudentĭa, es una actividad interpretativa del derecho. Se entiende la reiteración de los tribunales judiciales sobre un asunto concreto, lo cual sirve de precedente a futuros pronunciamientos.
Para que haya jurisprudencia es indispensable que los fallos sean coincidentes sobre el mismo punto de derecho, que haya coincidencia y continuidad en las decisiones de los tribunales
La jurisprudencia ha llegado a ser una fuente formal del derecho, llena los vacíos de la ley mediante procedimientos de integración.
Los jueces tienen como función, además de aplicar la ley en un caso concreto, si existe, la de crear la norma para el caso especial, individualizando la ley abstracta, creándola dentro de los principios de equidad, ante la omisión del legislador.
La Jurisprudencia NO TIENE FUERZA OBLIGATORIA PARA LOS JUECES, por mas reiterativa que ella sea, salvo cuando tal interpretación la haga la Corte Constitucional , en la práctica tiene una importancia coactiva, subjetiva, pues los jueces inferiores procuran ajustarse a ella para evitar la revocación de sus providencias.
El Juez de la rama jurisdiccional administra justicia de tres formas:
1. APLICANDO LA LEY. El juez debe solucionar las contracciones que puedan surgir entre las normas jurídicas y suplir las deficiencias y vacíos con criterio lógico, tomando en cuenta la realidad social en que actúa.
2. INTERPRETANDO LA LEY. El juez al proferir sentencia, tendrá que hacer valoraciones de la prueba dentro de la sana crítica y buscar el encuadramiento de la norma en el caso materia de decisión.
3. INTEGRANDO EL ORDEN JURIDICO. Como el derecho nace en la vida social, el juez debe, al interpretar la norma, tener en consideración las nuevas realidades sociales planteadas en cada caso.
En los países regidos por el COMMON LAW, la fuente fundamental de los derechos y obligaciones son las decisiones de los tribunales.
TEORIAS DEL DERECHO CIVIL
1. ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA O ACCION DE EQUIDAD.
Significa el incremento de un patrimonio a expensas de la disminución de otro, sin causa que lo determine, de índole legal. El equilibrio patrimonial existente en una determinada relación jurídica, debe afectarse - para que una persona se enriquezca, y otra se empobrezca - mediante una causa que se considere ajustada a derecho. Con base en lo anterior se advierte que para la configuración del “enriquecimiento sin causa”, resulta esencial no advertir una razón que justifique un traslado patrimonial, es decir, se debe percibir un enriquecimiento correlativo a un empobrecimiento, sin que dicha situación tenga un sustento fáctico o jurídico que permita considerarla ajustada a derecho. De lo hasta aquí explicado se advierten los elementos esenciales que configuran el enriquecimiento sin causa, los cuales hacen referencia a: i) Un aumento patrimonial a favor de una persona; ii)Una disminución patrimonial en contra de otra persona, la cual es inversamente proporcional al incremento patrimonial del primero; y iii) La ausencia de una causa que justifique las dos primeras situaciones.
Aunque se ha identificado la figura del “enriquecimiento sin causa” con la “actio in rem verso” proveniente del derecho romano, la verdad es que la institución atiende a un principio universalmente aceptado, que impide el enriquecimiento injustificado de una persona, a costa del empobrecimiento de otra sin justa causa, por lo cual debe hacerse la correspondiente compensación. Requisitos de la acción de in rem verso.- Para la procedencia de la acción de que se trata es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) enriquecimiento del demandado; b) empobrecimiento del demandante; c) relación causal entre esos hechos; d) ausencia de causa justificante del enriquecimiento con respecto al empobrecido; e) carencia de otra acción útil para remediar el perjuicio.
FIN DE ESTA ACCION. Restablecer el equilibrio roto entre dos patrimonios.
Acción personal que solo puede ejercerse contra el enriquecido o sus herederos, es una acción subsidiaria establecida para completar el orden jurídico.
Son algunos casos, el pago de lo no debido, agencia oficiosa, accesión de cosa mueble a otra, la reivindicación de cosas muebles compradas en feria, rembolso de mejoras útiles al poseedor de buena fe, pagos hechos a un acreedor aparente.
2. ABUSO DEL DERECHO.
VALENCIA ZEA después de exponer varias hipótesis de abuso del derecho se adhiere a la concepción funcional del derecho para desde este punto de vista justificar la teoría del abuso: "Los derechos subjetivos de los particulares, tanto en su existencia como en su ejercicio, obedecen a una orientación determinada y de esos derechos se abusa cuando existiendo el deber de ejercerlos no se ejercen, o se ejercen en sentido opuesto a su propio destino o contenido". Para el autor citado, habrá abuso del derecho siempre que el derecho se aísle de su contenido, esto es, de las razones individuales o sociales que integran su contenido finalidad o espíritu. Como cada derecho, en su existencia y en su ejercicio, obedece a ciertas razones de orden individual y de orden social a la vez, aislarse de estas razones significan, por lo tanto, abusar del derecho.
La enorme crítica que recibió la teoría de la finalidad social del derecho en el sentido en que buscar la finalidad de un derecho era entregar peligrosamente los derechos personales al arbitrio del Juez. Provocó en JOSSERAND la necesidad de complementarla agregando a ésta el "motivo ilegítimo" en el ejercicio del derecho ya que esta última categoría resulta algo confusa. En última instancia podríamos decir que abuso del derecho sería los jueces estimen que sea.
La teoría del abuso tiene por fundamento la consideración de que el hecho es una función que debe ejercerse para el cumplimiento del fin social y sobre bases de estricta justicia esto quiere decir sin traspasar los límites de la moral ya que exige que las normas sean ejercidas no solo sin perjuicio del todo social, sino también con la intención de no dañar con un fin lícito y moral al mismo tiempo.
La teoría del abuso del derecho expuesta por JOSSERAND da testimonio inequívoco del desarrollo actual del concepto de la responsabilidad.” Cada uno de los derechos tiene su razón de ser y su misión que cumplir es decir, cada uno de ellos persigue un fin del cual debe desviarse su titular. Los derechos son dados para la sociedad a la cual sirven, más que al individuo por lo tanto no son absolutos sino relativos, deben entonces ejercitarse dentro del plano de la respectiva institución, no siendo lícito imprimirles una falsa dirección sin abusar de ellos, con lo cual el titular compromete su responsabilidad hacia la víctima de esa desviación. Entonces vagamente se alegara que se ha utilizado un derecho ya que cometiéndose una falta en el ejercicio de tal la falta entonces es el instrumento que conduce directamente al abuso del derecho, es decir el acto cumplido que contiene un derecho subjetivo pero que se contrapone con el derecho general o derecho objetivo, "juricidad" o conjunto de la regla social.
Para que exista el abuso del Derecho se requiere la reunión de las dos siguientes condiciones:
a) Que carezca de un interés legítimo y serio, es decir, que no exista un fin útil y,
b) Que el ejercerse el derecho haya intención de dañar.
LIMITE ENTRE LO LÍCITO Y LO ABUSIVO
A) TEORIA DE LA INTENCIONALIDAD. Cuando se ejerce el derecho con el fin manifiesto de perjudicar a otro; cada vez que el individuo pretende dañar a otro mediante el ejercicio de un derecho.
Este criterio lleva a consignar que la responsabilidad civil surgida por el abuso en el ejercicio de un derecho subjetivo supone la existencia del dolo, temeridad o de la imprudencia en quien actúa.
B) TECNICO. El sujeto ejerce un derecho amparado en la Ley, y dentro de los limites y condiciones fijados en ella. Cuando este se ejerce contrariando los fines económicos y sociales que inspiraron la Ley que los otorgó, hace que la conducta externa esté viciada, que resulte inmoral el acto realizado.
C) FUNCIONAL. Cada vez que se ejercita el derecho sin una finalidad económica manifiesta hay abuso de ese derecho.
La jurisprudencia y doctrina colombiana señalar que para deducir la responsabilidad con fundamento en esta teoría, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos:
- Existencia de un perjuicio cierto, evidente, causado en el ejercicio de una prerrogativa legal.
- Ilicitud intencional o impureza subjetiva en su ejercicio por parte del titular. Es decir que el derecho se haya ejercido con intención de perjudicar.
Dentro de este criterio se ha encontrado configurado el abuso del derecho en los siguientes casos:
• Presentar denuncia penal contra la persona en forma ligera sin comprobación del hecho.
• Formular denuncia contra una persona a sabiendas que es falsa por maldad.
• Iniciar una entidad de derecho público un proceso por expropiación antes de producirse el fallo definitivo.
• Embargas bienes de terceros a sabiendas.
• Promover la quiebra del deudor, empero existir otros medios idóneos para obtener el pago de la acreencia.
3. TEORIA DE LA IMPREVISION
Los contratos deben ser cumplidos y su letra es ley para las partes: este fue el criterio del autor del código civil que nos rige. Sin embargo, las circunstancias sociológicas y políticas llevaron a reformar a través de la ley y de la jurisprudencia semejante rigorismo estableciéndose
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