La Organización Administrativa
bettymorena11 de Julio de 2014
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DERECHO ADMINISTRATIVO
UNIDAD II: LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
Cuando se habla de Organización Administrativa es importante responder las siguientes interrogantes:
1. Quien Administra (Los Sujetos), son sujetos de diversas naturaleza, en principio el que administra es el Estado, quien lo hace a través de sus Órganos y Entes, figuras jurídicas o no creadas por el Estado con el fin de satisfacer el Interés Colectivo o General, también llamado el Bien Común. Así surge el concepto de Administración Pública.
2. Que Administra (La Actividad),
3. Como Administra (Los Medios),
4. Para que administra (los Fines) y
5. El fundamento o legitimación del Derecho Administrativo.
Administración Pública y sus Actores.
Administración Pública: se desarrolla a través de un Titulo Jurídico Habilitante que lo faculta a crear, modificar o extinguir entes y órganos administrativos, esto a través de una potestad que lo faculta para esto y está prevista en el ordenamiento jurídico; desde el punto de vista etimológico y administrativo, se define administración pública como la gestión de intereses o asuntos inherentes a la colectividad. Una de los principios básicos de la Administración Pública es el Principio de Continuidad Administrativa, el cual consiste en la obligación que tiene la administración pública de prestar de manera continua e ininterrumpida los servicios de interés general. Ahora bien, desde el punto de vista jurídico existen dos vertientes:
• Administración pública en Sentido Objetivo: se ciñe a la actividad, tarea o función del Estado. Son el conjunto de actos y operaciones que realiza el Estado que tiendan a conservar y promover los intereses generales, mantener el orden y proteger el ejercicio normal del derecho, así como facilitar la actividad libre y la convivencia social.
• Administración pública en Sentido Subjetivo: es el cuerpo o conjunto de entes u órganos ordinariamente encargados de ejercer la expresada actividad o función Administrativa. Alude a las estructuras conformadas por órganos e instituciones que integran el complejo orgánico del Estado. Esto es lo da lugar a las Organizaciones Administrativas, que son el conjunto de órganos que integran o componen la estructura general del Estado, desde una concepción de la administración pública como un todo y no en sentido objetivo o subjetivo.
Según Alfredo Gallego, Administración Pública es aquella constituida por un conjunto de organizaciones estructuradas en distintos niveles, todas ellas dirigidas a un fin común: “la satisfacción del interés general”, y sometidas en su actuación a un conjunto de principios: “Eficacia, Jerarquía, Descentralización, Desconcentración y Coordinación”. Estos órganos son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
Es importante establecer la relación entre separación de poderes y función administrativa, según el constitucionalismo moderno las funciones jurídico – estatales son tres: Legislar, Ejecutar y Juzgar. En Venezuela existe una separación orgánica de funciones y no una separación funcional. Esto es, que cada función jurídico – estatal le está adjudicada de manera preponderante a uno de los complejos de órganos que ejercen el poder público, no es excluyente que otro conjunto de órganos del mismo poder público ejercite también, una función jurídico – estatal que en principio es propia de otro. De este modo cuando la constitución señala de funciones y competencia propias, es evidente que no son exclusivas ni excluyentes, pues solo existe una separación orgánica de poderes, es decir, están separados los órganos que ejercen el Poder Público, pero no las funciones jurídicas – estatales, aunque preponderantemente están adjudicadas a uno de ellos. La administración pública en Venezuela se encuentra organizada en:
1. Organizaciones Personificadas.
2. Órganos Administrativos.
3. Potestad Organizativa.
Organizaciones Personificadas.
La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, que se rige por los por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad (Art. 4 CRBV). Está constituida por Estados Federados, los cuales a su vez están integrados por Municipios (Art. 136 CRBV, Estructura del Poder Público). Es además una persona de derecho público, es decir, una Organización Personificada, que son sujetos de derecho y deberes a los que se encargan o atribuyen competencias, funciones, fines, tareas, que constituyen el ámbito de su jurisdicción, pueden ser territoriales (un Municipio o comunidad autónoma) o no territoriales (Colegios Profesionales). Su existencia debe estar garantizada por tres elementos concurrentes:
• Autonomía Funcional.
• Autonomía Presupuestaria.
• Personalidad Jurídica.
Las Organizaciones Personificadas Estatales en Venezuela más destacadas son:
• La República Bolivariana de Venezuela.
• Los Estados Federales.
• Municipios.
• Institutos Autónomos.
• Institutos Públicos (Art. 97 y siguientes de la LOAP).
• Fundaciones del Estado.
• Empresas del Estado.
• Universidades Autónomas.
• Corporaciones.
Las Organizaciones Personificadas persiguen darle personalidad jurídica al Estado, en Venezuela, Brewer Carías, define la personalidad jurídica del Estado desde dos ámbitos:
• El Ámbito Internacional, donde la personalidad jurídica es unívoca, actúa como una sola persona, no diferencia Estados, Municipios, Institutos Autónomos, etc.
• El Ámbito Nacional o Interno, el Estado se subdivide en Estados Federados y Municipios, cada uno de ellos investidos de personalidad jurídica.
Esta personificación trae como consecuencias o ventajas:
• La construcción de relaciones jurídicas entre las organizaciones administrativas y los ciudadanos.
• Simplifica las relaciones de los ciudadanos con las grandes administraciones públicas, constituyendo frente a ellos un único Centro de Imputación y Actuación (centro funcional unificado cuya actividad se imputa a la persona jurídica en que se intregan).
• Aplicada a un gran número de estructuras burocráticas permite el establecimiento de una pluralidad y diversidad de relaciones jurídicas entre ellas.
Se plantea también que a pesar de ser una persona única, la republica puede desempañarse en el ámbito del Derecho Público, donde se habla de competencias, y en el ámbito del Derecho Privado, donde se habla de capacidad (capacidad jurídica: idoneidad para estar y actuar en el trafico jurídico).
En Venezuela la Administración Central (Gobierno Central) se encuentra representada en el Ejecutivo Nacional, el cual a su vez se descompone en:
• Vicepresidencia,
• Ministerios y
• Servicios Autónomos.
Los Estados Federados y los Municipios también cuentan con una Administración Central, que tienen La Potestad de transferir competencias (Descentralizar) y crear entes autónomos, como por ejemplo: los Institutos Municipales de Policía. Esta administración Central o Pública tiene rango constitucional (Art. 141 CRBV), respeta el Principio de Legalidad, es decir, se rige dentro de la Ley (Art. 141 CRBV y Art. 3 LOAP). Se rige también por los Principios de:
• Legalidad Administrativa,
• Interés Público, y
• Subordinación, esto es que las Administración Pública es una institución subordinada, en un primer plano al Poder Legislativo, así como también al Interés General, por ello se declara como garante y no titular de este interés.
Órganos y la teoría del Órgano Administrativo.
El Estado se manifiesta a través de sus Órganos con el fin de desarrollar la función administrativa; el Art. 15 LOAP define al Órgano como: Las Unidades administrativas de la República, de los Estados, de los Distritos Metropolitanos y de los Municipios a los que se les atribuyan funciones que tengan efectos jurídicos, o cuya actuación tenga carácter regulatorio. También se conocen como Unidades Funcionales, las cuales son las que hacen posibles las actividades del Estado.
El Criterio Funcional, se lo otorga el Poder Soberano, es decir, el pueblo elige al parlamento y este legisla y controla los poderes, luego de manera derivada, el pueblo ordena y controla los poderes. Quien detenta las competencias y atribuciones de Derecho Público son los órganos que conforman el Estado, los cuales lo ejercen o ejecutan por mandato jurídico del soberano (órganos constitucional sobre los que reside el ejercicio del poder soberano), el soberano hablita jurídicamente por medio del principio de competencia a los órganos del poder público para que ejerzan la potestad administrativa ejerzan sus competencias.
Entre las características del Órgano se tienen:
• El Órgano actúa en representación de la Organización Personificada.
• Su actuación se imputa directamente a la Organización Personificada.
• Actúa a través de personas físicas que no son titulares de las competencias del Órgano, solo ejecuta las Leyes, los Reglamentos, las Normas de la Organización y en general los deberes y derechos del Estado.
• El Órgano no es titular de las competencias, las ejerce transitoriamente, aunque las ejerce como propias, aunque no es persona jurídica, es decir, no es sujeto de derechos y deberes; la titularidad corresponde a la Organización Personificada.
• Aunque no tiene personalidad
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