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La Seguridad Social En Cuba


Enviado por   •  1 de Enero de 2014  •  4.267 Palabras (18 Páginas)  •  441 Visitas

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SEGURIDAD SOCIAL EN CUBA

Seguridad Social: antecedentes

En 1958 funcionaban 52 instituciones, de seguro social, denominadas "cajas", "fondos", "cajas de retiro" o "seguros", clasificadas en un documento de un organismo oficial existente entonces, la Junta Nacional de Economía, en "jubilaciones y pensiones del Estado", "seguros profesionales" y "seguros de los trabajadores". Deben agregarse el régimen de accidentes del trabajo y la caja de maternidad obrera.

Con los cambios ocurridos en la vida política y económica del país la seguridad social adquirió un nuevo sentido. En este campo los objetivos del programa comprendieron de inmediato la atención financiera a los fondos de los seguros sociales existentes para garantizar el cumplimento de sus obligaciones sin interrupción y a más largo plazo, la cobertura de todos los riesgos, la extensión de la protección a todos los trabajadores, la concesión de prestaciones suficientes, la racionalización y unidad administrativa, la gratuidad del sistema y la creación del seguro de enfermedad.

El propósito consistía en aplicar medidas encaminadas a iniciar una justa protección y redistribución del ingreso en concordancia con la línea económico-social que caracteriza la acción inmediata del Gobierno. El país enfrentó situaciones que, aún significando un crecimiento importante del gasto social, era preciso realizar sin aplazamiento.

Los primeros pasos se encaminaron a la transformación organizativa de los seguros sociales. Detrás quedaron los intereses políticos que habían frenado durante años la unificación.

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La nueva organización, basada en el principio de unidad, se realiza gradualmente. El proceso comienza en el sector laboral, constituido por los seguros sociales de mayor homogeneidad.

En mayo de 1959 se crea el "Banco de los Seguros Sociales de Cuba" (BANSESCU) como organismo autónomo encargado del gobierno y ejecución de los seguros sociales, al que se incorporaron las veinte cajas de retiro del expresado sector. Se extinguen a partir de ese momento las funciones de sus directorios, así como se transfieren a BANSESCU el patrimonio de dichas instituciones.

El objetivo: asegurar la unidad de la administración y extender después el régimen a los trabajadores desprovistos de amparo. En diciembre de ese mismo año se dispuso de una Ley, incorporando un 40% aproximadamente de la población activa, quedando pendiente para normas posteriores establecer el régimen de prestaciones de los nuevos asegurados.

En septiembre de 1962 considerando las observaciones y sugerencias atendibles como resultado de un amplio proceso de análisis y discusión realizado por los trabajadores, se elaboró definitivamente una Ley cuyo campo de aplicación se extendió a todos los trabajadores y más de 250 mil trabajadores agrícolas quedaron comprendidos en el nuevo sistema. A partir de ese momento los trabajadores quedaban protegidos de todas las contingencias. Se fijaron pensiones decorosas y subsidios adecuados a la labor y al salario del trabajador, se otorgó además el derecho a la asistencia médica y hospitalaria en los casos necesarios.

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La ley 1100 de 1963 representó, la culminación del proceso unificador y un momento singular en la aplicación de los principios de universalidad, solidaridad, comprensividad e integridad en el Sistema de Seguridad Social.

Los aspectos fundamentales regulados por la Ley 1100 de 1963.

• Reafirmó la responsabilidad del Estado en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Sistema de Seguridad Social y el principio de exención de cotizaciones u otras contribuciones por el trabajador y el jubilado

• Amplió la protección al 100% de los trabajadores asalariados, incluyendo a los asalariados del campo y a sus familiares

• Estableció un régimen coherente de prestaciones, articulándolas para asegurar su disfrute sin interrupción

• Comprendió entre las contingencias cubiertas el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, abandonando la antigua teoría del "riesgo profesional" y adoptando un criterio social en la prevención, asistencia y rehabilitación

• Abarcó la maternidad

• Incluyó en el cuadro de las prestaciones a la enfermedad común y el accidente de origen común, cuyo seguro social no existía antes en Cuba

• Reconoció a los fines de la seguridad social los tiempos de servicios prestados en cualquier actividad laboral en todo tiempo

La Ley 1100 de 1963, solo comprendía al trabajador y su familia. Pero el nuevo reto consistía en concebir la seguridad social como un sistema que garantizara la protección con la más amplia cobertura para el trabajador, su familia y también aquella parte de la población, cuyas necesidades esenciales no estuvieran aseguradas o que por sus condiciones de vida o de salud requiriera esa protección y no pudiera solucionar sus dificultades sin ayuda de la sociedad.

Respondiendo a ello, se concibió la regulación de un sistema integrado por dos regímenes: el de seguridad social y el de asistencia social que, en conjunto, formaran un tono armónico capaz de garantizar, como lo expresa la Constitución de la República, que ". no haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de subsistencia".

El 1ro. de enero de 1980 se pone en vigor la Ley 24 de 1979. Su campo de aplicación incluye a todos los trabajadores asalariados y cubre los riesgos de enfermedad común, accidente de origen común, accidente del trabajo, enfermedad profesional, maternidad, invalidez parcial, vejez y muerte. Su contenido armoniza el régimen de prestaciones con las condiciones del desarrollo socio-económico del país y asegura una distribución más justa de los fondos destinados a la seguridad social.

Director: MsC. Marta E. Feitó Cabrera

EL Instituto

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