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La Vida De David Gale (analisis)

Nestorchi8 de Marzo de 2012

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LA PENA DE MUERTE

La pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves (aquellos que son intencionales y tienen consecuencias fatales o extremadamente graves). Si bien existen normas internacionalmente aceptadas que tipifican situaciones en las que el Estado y sus representantes pueden hacer uso de la fuerza letal, difícilmente una justificación de orden penal puede imponerse a los argumentos de derechos humanos que justifican su abolición.

La pena de muerte viola dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en otros instrumentos sobre la materia regionales e internacionales, así como en leyes y constituciones nacionales. La crueldad de la pena de muerte queda de manifiesto no sólo en la ejecución en sí, sino además en el tiempo que permanece el preso en espera de la ejecución, pensando constantemente en la inminencia de su propia muerte. Alcanza también a sus familiares, a los funcionarios encargados de su custodia y a los encargados de realizar la ejecución.

De acuerdo con los informes del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, así como de diversas organizaciones no gubernamentales, los presos son en muchos casos condenados en juicios que no cumplen con las normas internacionales relativas a los juicios con debidas garantías. Con frecuencia, la pena de muerte se aplica desproporcionadamente a miembros de grupos sociales desfavorecidos, lo cual contradice los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

El argumento de que la pena de muerte contribuye a disuadir a los delincuentes ha perdido fuerza ante las numerosas investigaciones científicas que demuestran que su efecto en los índices delictivos no es mayor al de otro tipo de penas.

Ante este panorama, se han hecho grandes esfuerzos internacionales para limitar y finalmente abolir la pena de muerte. Tal es el sentido de tratados como el Protocolo 6 al Convenio Europeo de Derechos Humanos; el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles de la y Políticos de la ONU y el Protocolo Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la OEA.

El ritmo de la abolición se aceleró desde la segunda mitad del siglo XX. A principios del siglo, sólo tres Estados -Costa Rica, San Marino y Venezuela- habían abolido la pena de muerte. Hoy, 63 países la han abolido para todos los delitos. 16 la han limitado a los delitos excepcionales. Veinticuatro la han abolido de hecho, al no haber llevado a cabo ninguna ejecución en los últimos quince años. En total, 103 países han abolido la pena de muerte. Muchos aún la conservan por distintas razones, pero el avance de la lucha por la defensa de los Derechos Humanos fundamentales sigue

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ARGUMENTOS A FAVOR Y EN CONTRA

Hemos visto ya que la pena de muerte es una realidad en el mundo de nuestros días. Sin embargo, para que sea una realidad hace falta que haya unas ideas que la sustenten o la derriben. Aquí vamos a ver cuáles han sido hasta nuestros días estas ideas, por un lado las que la mantiene, y por otro las que han conseguido abolirla. Este bloque, pues estará dividido por estos dos apartados: ideas a favor e ideas en contra.

A FAVOR

Para hacer más entendedor este apartado iremos enumerando las diferentes ideas:

1) Razón de Justicia: esta idea se sustenta por un lado, por fundamentaciones religiosas, cuya máxima expresión se encuentra en el Antiguo Testamento, como puede ser la Ley de Talión: "Vida por vida, ojo por ojo, diente por diente"; También cabe destacar desde fundamentaciones religiosas, que las penas deben tener como base la necesidad de expiación. En definitiva, el castigo supremo siempre ha estado presente en la sociedad.

Por otro lado, se fundamenta en las Teorías Absolutas de la pena, cuya máxima era la pena justa (punitur quia peccatum est). Estas teorías se basan en la libertad e igualdad naturales de todos los hombres. Por lo tanto, cuando un hombre comete un delito, se ha de retribuir al autor del delito con una pena equivalente al mal que ha ocasionado.

2) Utilidad Social: A diferencia de las Teorías absolutas, que respondían al interrogante de porqué castigar, las Teorías Relativas, responden al de para qué castigar. Precisamente, una de las respuestas a esta pregunta, da fundamentación a la pena de muerte. Concretamente, dentro de las Teorías relativas, se encuentran las Teorías de la Prevención General y en concreto de la Prevención General Negativa. Éstas, se basan en la idea de crear ciertas contramotivaciones en los transgresores potenciales. Es decir, dotan la pena de un carácter disuasorio e intimidatoria. Sin duda alguna, si el individuo es racional, y hace un balance sobre las ventajas y desventajas de cometer un crimen, la pena de muerte, evitaría que el crimen tuviera beneficio alguno. Sin embargo, como veremos más adelante en las argumentaciones en contra, esto no ha sido aún demostrado.

3) Ejercicio de la legítima Defensa: esta argumentación se basa en la idea de que el sujeto, víctima del delito, no ha podido ejercer su Derecho a la Legítima defensa, y por lo tanto, es la sociedad quien debe llevarla a cabo. La pena de muerte, sería pues, un asesinato en legítima defensa. Esta idea se resume bien con la cuestión planteada por Jacques Légaré en un ejemplo de disertación filosófica sobre la pena de muerte: "En plus, si nous acceptons la légitime défense qui nous excuse de tuer notre agresseur, pourquoi refuserions-nous le même droit au tribunal qui représente la société tout entière?".

4) Miedo a la fuga o a la reincidencia: este sentimiento de pánico y temor, conlleva, apoyar la pena de muerte, puesto que si el sujeto delincuente consiguiera escapar del control penitenciario, podría cometer los mismos delitos. Este tipo de argumentación fue utilizada por las teorias positivistas, especialmente por Lombroso. Cabe recordar que en la tipología de delincuentes de este autor, introdujo la del delincuente nato, el cual padecía de algún tipo de patología. Ello suponía, que no era posible la resocialización de dicho delincuente, y por lo tanto, la única política criminal viable era la eliminación del sujeto.

5) No existe riesgo de sentenciar a un inocente: la existencia de garantías jurídicas, tales como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte, etc..., impide que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. No existe pues, riesgo de errores.

6) Costes económicos: Los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena de muerte es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.

EN CONTRA

Volveremos a estructurar este apartado como el anterior, es decir, enumerando las diferentes ideas. Además, podemos ver que la mayoría de las argumentaciones, son las réplicas a las anteriores.

1)Razón de Justicia: Recordábamos antes, que había dos fundamentaciones a esta argumentación. Ahora, al igual que antes, ahora también. Por un lado, des de un punto de vista religioso, si bien es cierto que en el Antiguo Testamento se profesan ideas tales como la ley del Talión, como apunta Albert Camus: "Se trata de un sentimiento, particularmente violento, no de un principio. El Talión pertenece al orden de la naturaleza y del instinto (...) Si el crimen pertenece a la naturaleza humana, la ley no pretende imitar o reproducir tal naturaleza. Está hecha para corregirla."; por otro lado cabe confrontar otras consideraciones dogmáticas religiosas, como el amor al prójimo, el perdón, entre otras. Sin embargo, dichas consideraciones dogmáticas religiosas, no son suficientes para esclarecer la cuestión de la pena de muerte. Sería necesario acudir a los datos que nos proporcionan las ciencias sociales (criminología, sociología, psicología, etc...).

En segundo lugar, por lo que se refiere ya a argumentaciones de tipo filosófico-jurídicas, no cabe fundamentar la pena justa. Pues como apunta Roxin, al mal del delito se le suma el mal de la pena. Éste es uno de los ejemplos críticos a las Teorías Absolutas. Y también cabe destacar la crítica realizada por Mir Puig, que apunta a que no es propia del estado moderno la aspiración por la realización de la justicia absoluta sobre la tierra, puesto que el Estado mantiene una clara distinción entre moral, religión y derecho. En definitiva que las sentencias no se pronuncian en nombre de Dios, sino en el del pueblo.

Por último, cabe recordar también la Teoría del Intercambio de Homans, en la que el autor, apunta: " Cuanto más golpea uno, más golpea el otro, pues resulta satisfactorio lastimar a quien nos lastima". Quizás, bajo el supuesto de la realización de justicia, se esconda el placer, como apunta Homans. Ello es debido al intercambio de castigos.

2) Utilidad Social: No está demostrado, que la pena cumpla una función de prevención general negativa, o sea de intimidación a los potenciales infractores. Prueba de ello, es que si fuera así, en primer lugar, ya no existirían delitos. Y en segundo lugar, se parte de que el delito es una acto racional, en el que el delincuente evalúa los costes y beneficios. Esta premisa puede ser falsa, pero en el caso de que fuera cierta, el sujeto delincuente, espera o bien que no lo descubran, o bien, salir mejor parado del proceso judicial.

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