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“La reclamante acusa que el comercial muestra una mujer que presentaría problemas de peso, luciendo una imagen cercana a la anorexia. Agrega que en esta publicidad “se promueve de manera preocupante una idea de belleza poco saludable, asociada a la e


Enviado por   •  2 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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CASO

FALABELLA

ANOREXIA

PALOMA VENEGAS

“La reclamante acusa que el comercial muestra una mujer que presentaría problemas de peso, luciendo una imagen cercana a la anorexia. Agrega que en esta publicidad “se promueve de manera preocupante una idea de belleza poco saludable, asociada a la extrema delgadez”.

En primer lugar, cabe mencionar, que el reclamo presentado al CONAR, fue hecho por una mujer extranjera residente en Paris, Francia. Este fue presentado con una imagen que corresponde a un cuadro del comercial y no se refiere a la totalidad de este.

[pic 1]

Este reclamo hacía relación, a que una de las modelos del comercial, presentaba problemas de peso y una delgadez extrema, llegando casi a la anorexia.

Para entender esto, vamos a aclarar que es la anorexia a grandes rasgos:

“Es una enfermedad siquiátrica que consiste en el miedo a aumentar de peso y en una distorsión que sufre quien la padece acerca de su propia condición, se traduce generalmente en un trastorno de la conducta alimentaria y en un estado de inanición. Los sujetos que sufren anorexia suelen mostrar cuadros depresivos, episodios recurrentes de delirio y sufren por su relación con su propio cuerpo, sin considerar el cuerpo de los demás”.

Se mencionaba en este reclamo, que esta publicidad estaba infringiendo los siguientes artículos:

El Art. 1º trata acerca de la sujeción al ordenamiento jurídico, la moral y el respecto a

las personas. En su última parte señala que los mensajes publicitarios“ no deben

discriminar arbitrariamente, denigrar, menospreciar, ridiculizar ni burlarse de personas

o grupos, en especial por motivos raciales, étnicos, religiosos o por su género, edad,

discapacidad u orientación sexual”, y continúa diciendo “

De igual manera, la publicidad no debe proponer como modelos a seguir la anorexia, la obesidad o cualquier otra condición que atente contra la salud y el normal desarrollo de las personas”.

El Art. 24 se refiere a la seguridad y a la salud y dispone que los avisos deben ser

respetuosos de las normas de seguridad, a menos que exista una razón justificable en

el terreno educacional o social para exhibir prácticas peligrosas o de riesgo. Agrega que “Debe tenerse especial cuidado en los avisos dirigidos hacia o representando a niños o jóvenes” y que “La publicidad evitará alentar comportamientos que puedan resultar nocivos para la salud mental o física de las personas, o el cuidado de los animales. En particular, la publicidad no debe estimular el uso peligroso del producto ofrecido”.

El comercial en cuestión fue grabado en el mes de Febrero de este año, por la agencia

Dittborn & Unzueta, por encargo de su empresa. El objetivo de este espacio publicitario era promover la nueva colección de jeans que se ofrece en las tiendas Falabella.

Luego de haber hecho el reclamo, el CONAR decide acogerlo, por considerar que es una materia que está relacionada directamente con ética publicitaria y presenta méritos suficientes.

La empresa reclamada a su vez, presentó su descargos, mencionando con detalles que la agencia que produjo el comercial es de vasta trayectoria y prestigio y que de cierta forma no caería en promover la anorexia o cualquier cosa semejante. Por otro lado, mencionan que la empresa tiene valores positivos, buscan protegerlos y proyectarlos en cada uno de sus trabajos.

“El comercial dura un minuto y en ningún instante alienta comportamientos que puedan

resultar nocivos para la salud mental de las personas –todas aparecen contentas y rebelan simpatía y optimismo –ni tampoco su salud física, puesto que están todo el

tiempo haciendo ejercicio sin demostrar mayor esfuerzo en ello”.

Cabe mencionar además que el objetivo de crear esa campaña, era expresar valores

positivos y mostrar personas normales en actitudes alegres, de muy diversa condición de edad, raza, y sin timidez, prejuicios ni diferencias entre las personas, siempre respetando su dignidad, algo que se aleja claramente de una supuesta “propuesta” por promover la vida poco saludable y llena de prejuicios e inseguridades, como lo mencionó la mujer que hizo el reclamo. Si bien la imagen que ella envió para sustentar su reclamo se puede interpretar de esa forma, no se puede evaluar o tomar una decisión solo a través de esa imagen, sino que debe considerarse toda la campaña, para así entender que esta muestra valores positivos, totalmente alejados de problemas alimenticios e inseguridades.

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