Lavado De Activos
keikorocio13 de Septiembre de 2013
6.751 Palabras (28 Páginas)315 Visitas
UNIVERSIDAD
JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI
FACULTAD CIENCIAS, JURÍDICAS, EMPRESARIALES Y PEDAGÓGICAS
DERECHO PENAL III
LAVADO DE ACTIVOS Y FALTAS PENALES
Alumna: Keiko Rocio Quiroz Ayca.
Ilo - PERÚ
INTRODUCCION
El Lavado de Activos, constituye desde hace algunos años, una preocupación mundial, en razón a los incalculables perjuicios que produce a la economía de los países; el movimiento económico genera diversos distorsiones en sus mercados y en las decisiones económicas, variaciones en los intereses bancarios y la consecuente inestabilidad en la economía que favorece la corrupción del sistema de la administración.
Las estimaciones sobre los alcances del lavado de activos, específicamente de dinero, indican que éste supera el producto bruto interno de la mayoría de los países, lo cual permite comprender fácilmente que las organizaciones criminales manejan fortunas y que resulta importante estudiar y legislar a efectos de combatir este fenómeno.
El propósito de las organizaciones criminales es generar ganancias para el grupo o para un miembro del mismo. El lavado de activos, y específicamente el de dinero, consiste en la disimulación de los frutos de actividades delictivas con el fin de disimular y ocultar sus orígenes ilegales. Actividades criminales tales como el contrabando o el tráfico ilícito de drogas, y ahora último los criminales organizados en grandes bandas cometiendo delitos contra el patrimonio, generan grandes sumas de dinero por lo que el crimen organizado necesita encontrar una vía para utilizar los fondos ! sin despertar sospechas respecto al origen ilícito de estos. Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico.
FALTAS PENALES.
Indudablemente, en la comisión de los hechos delictuosos siempre interviene un sujeto que mediante un hacer o un no hacer, legalmente tipificado, da lugar a la relación jurídica material y posteriormente a la relación procesal.
Esto no implica necesariamente que, por ese solo hecho, pueda ser considerado como sujeto activo del delito, pues esta calidad la adquiere cuando se dicta la resolución judicial condenatoria.
No obstante, habrá sido objeto de los actos y formas del procedimiento, razón por la cual se le debe calificar, en tal caso, como supuesto sujeto activo, nombre aplicable en términos generales, sin desconocer las otras denominaciones que adquiera conforme al momento procedimental de que se trate.
PARTE I
LAVADO DE ACTIVOS.
I. GENERALIDADES.
El delito de lavado de dinero, correspondiente al artículo 296, estaba inmerso antes de su derogatoria dentro del tráfico ilícito de drogas, había una necesidad de cambio, porque respecto a la tipificación del blanqueo o lavado de dinero en el tráfico ilícito de drogas tenía en la práctica escasa aplicación, debido a que se precisa una acción policial y una cooperación internacional muy intensa.
Tenemos una idea aproximativa a su significado: consiste en el proceso mediante el cual, el dinero, bienes y ganancias ilegales, tratan de ser legalizados a través del sistema financiero, bursátil, comercial o por otros medios, con la finalidad de evitar su detección y decomiso.
Y la pregunta que hacemos ¿qué hacen las personas para ingresar al ámbito legal, todos los bienes obtenidos como resultado de una actividad delictiva?
Esta actividad delictiva autónoma, fue ligada al delito de Tráfico Ilícito de Drogas actualmente tal actividad es utilizada o vinculado a las actividades ligadas al financiamiento del Terrorismo.
Dinero producto de actividades ilícitas fue utilizada en Alemania para la planificación del ataque del 11 de setiembre en los EEUU con resultados que ustedes ya conocen, se debe perseguir los capitales ilícitos más que a las personas, ello es más efectivo para los estados libres y democráticos.
En el Perú, el Jefe de la PNP DIRANDRO expresó que la mayor cantidad de dinero obtenido es producto del Narcotráfico.
Así mismo, coincidimos que el Narcotráfico es la principal actividad que genera Lavado de Activos, habiéndose identificado otras técnicas utilizadas para este ílicito, canalizando depósitos menores a 10,000 dólares cantidad que no está sujeta a supervisión financiera; otras técnicas son las transferencias electrónicas a empresas de fachada o ficticias, así como ventas fraudulentas de muebles, operaciones rutinarias en casas de cambio y Burriers de dinero, además del “pitufeo”, la modalidad más utilizada es a través de la utilización de empresas que requieren permanente disponibilidad de efectivo, como casas de cambio, casinos y agencias de viaje.
II. CONCEPTO
Bajo diferentes nombres se conoce clásicamente, como Lavado de dinero y entre otras voces se le denomina blanqueo o lavado de capitales o activos, legitimación de capitales, reciclaje de dinero o capitales.
Otro concepto según la Superintendencia de Banca y Seguros “El conjunto de operaciones realizadas por una o más personas naturales o jurídicas, tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas”.
El delito de lavado de dinero se desarrolla usualmente mediante la realización de varias operaciones, encaminadas a encubrir cualquier rastro de origen ilícito de los recursos.
27693, Ley de creación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, modificada por Leyes 28009 y 28306.
III. NATURALEZA DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS.
En base a su connotación económica, en vista que su accionar se desarrolla, se genera y se moviliza al interior del Sistema Financiero de cada uno de los países, y para ello requiere necesariamente de dinero fresco en efectivo o de bienes en general.
En el transcurso de los últimos diez años el lavado de dinero ha adquirido mayor envergadura, ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada, pues por lo regular, su ámbito de acción es de carácter internacional, afectando no solo intereses individuales sino lo que es más importante, también colectivos. En su realización inter vienen casi siempre organizaciones de índole delictiva que disimulan sus operaciones bajo aparentes actividades lícitas que bien pueden ser empresariales, comerciales o bancarias.
El lavado de dinero va a definirse de múltiples formas, pero generalmente siempre debe tenerse en cuenta el fin que persiguen los delincuentes, y ello se refiere a la intención de querer darle una apariencia lícita, para evitar ser vinculados con el delito de donde se obtuvo las ganancias ilegales.
Bajo este contexto la mayoría de naciones han aceptado la definición aprobada por la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; sin embargo por ser limitante el delito precedente de tráfico Ilícito de Drogas, se vio la necesidad de ampliar este concepto, entendiendo que no solo el TID generaba grandes cantidades de dinero, sino otras formas de delitos organizados, como el tráfico de armas, tráfico de personas, corrupción, delitos aduaneros, secuestros, etc.
Por este motivo en el Perú el 26 de Junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales, y esta norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de Lavado de Activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo aperturar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada.
Pese a la nueva normativa y a los avances de la tecnología para la obtención de información, en el Perú aún no tenemos un sistema antilavado debidamente cohesionado, en vista que pese a la existencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, a requerimiento de instancias inter nacionales, y a su labor descollante en los primeros años de su existencia, aún persiste la desconexión entre los entes que luchan contra esta nueva modalidad de crimen organizado.
IV. PENALIZACIÓN DE ESTA ACTIVIDAD
En el Perú el 26 de junio del 2002 se promulgó la Ley Penal contra el Lavado de Activos (Ley Nº 27765), la misma que extiende el Lavado de activos a otros delitos como fuentes generadoras de ganancias ilegales.
La norma nació a consecuencia de las disposiciones internacionales y por las recomendaciones del GAFI, así como por las limitaciones, carencias y deficiencias legales para la prevención y control de lavado de activos, que se pudieron apreciar con mucha claridad en los sonados casos de corrupción de la década pasada, a cuyos actores no se les pudo iniciar procesos por Lavado, en vista de la carencia de normatividad adecuada.
A continuación, enumeraremos los casos que se podrían presentar y los pasos a seguir:
...