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LAVADO DE ACTIVOS


Enviado por   •  17 de Junio de 2013  •  3.452 Palabras (14 Páginas)  •  258 Visitas

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Auditoría Fiscal

La auditoría fiscal es ejercida por un Licenciado en Contaduría Pública o Contador Publica Certificado, autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria.

El auditor deberá cumplir con lo establecido en el Código Tributario y se apoyara en las Normas Internacionales de Auditoria siempre que no contradigan las disposiciones legales y reglamentarias que regulen lo relacionado con el dictamen fiscal e informe fiscal.

El auditor al momento de realizar su debido trabajo deberá efectuar lo siguiente:

A) planeación del trabajo y en el caso de tener auxiliares que le apoyen, los supervisara oportunamente y adecuadamente con el fin de adquirir los elementos de juicio suficientes para fundamentar su dictamen e informe fiscal.

B) Efectuara un estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente que le permita determinar las áreas de riesgo fiscal, el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoria que habrán de realizarse.

C) Examinar a todos los elementos probatorios e información presentada en los Estados Financieros del contribuyente y las notas relacionadas a dicho estados, las declaraciones tributarias, las pruebas relacionadas, y las demás obligaciones tributarias de los diferentes tributos respecto al periodo a dictaminarse fiscalmente.

D) El auditor nombrado al emitir un dictamen dejara constancia del cumplimiento o no de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente, detallando en que consiste n las obligaciones formales y sustantivas incumplidas, cuantificando monetariamente el impacto impositivo por cada uno de los diferentes tributos,. Inclusive si hubiere sido subsanados.

Para efectos de auditoría fiscal se debe tener muy claro los conceptos de Dictamen Fiscal y un Informe Fiscal:

Dictamen Fiscal: Es aquel documento en que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público certificado, en pleno uso de sus facultades de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría.

Informe Fiscal: Se entenderá por el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor, y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.

El periodo en el cual se emite el informe fiscal e informe fiscal deberá corresponder a periodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

El Auditor al momento de dictaminar fiscalmente debe plasmar las obligaciones tributarias formales y sustantivas del sujeto pasivo dejando todas las constancias en el dictamen del cumplimiento o no de dichas obligaciones.

El contribuyente informa por escrito a la Administración Tributaria del nombramiento, para constancias del cumplimiento de su obligación, dentro del plazo de treinta días calendario siguientes de efectuado el nombramiento, además informara en el mismo plazo establecido el cambio o sustitución del Auditor.

El Informe Fiscal se integrará de la forma siguiente:

a) En un párrafo se expresará que se emite el informe con apego en el Código Tributario, las Leyes Tributarias, y Otros, y en relación con la Auditoria practicada a los Estados Financieros, declaraciones Tributarias del Contribuyente y a los documentos respectivos conforme a las NIAS aplicables a la Auditoria de cumplimiento.

b) Se especificará como se llevará a cabo el trabajo y los procedimientos fundamentales desarrollados dejando referencias y anexos o cuadros correspondientes.

c) Deberá expresarse que dentro de las pruebas llevadas a cabo en cumplimiento de las Normas y Procedimientos de Auditoria, se examino la situación fiscal de contribuyente por el período que corresponde a dictaminar. Si el Auditor encontrara cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente, receptor deberá revelarse y detallar como parte de los resultados de la Auditoria de lo contrario se observará que no observa omisión alguna.

d) Se hará mención expresa de que se verifico el calculo y el pago de los tributos que se causen por ejercicio o período, así cómo las retenciones y percepciones de IVA, Impuestos sobre la Renta, Anticipos a Cuentas, deberá detallar cualquier diferencia determinada o pago emitido independientemente de su importancia relativa en el párrafo de los resultados de la Auditoria.

e) Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso, en ejercicios anteriores las partidas que integran los siguientes anexos:

1) Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del Impuesto sobre la Renta.

2) Conciliación de los ingresos dictaminados con las cifras determinadas a las declaraciones del ejercicio.

3) La relación de tributos a cargo del contribuyente.

f) Se manifestará haber realizado las declaraciones presentadas por el contribuyente, así cómo las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego en las disposiciones legales tributarias señalando aquel incumplimiento en que hubiere incurrido el contribuyente.

g) Se hará mención expresa de que revisado en su función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la de los ajustes

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