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Ley De Instituciones Bancarias


Enviado por   •  10 de Febrero de 2014  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  553 Visitas

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Artículo 33

Obligación de informar a la Junta Directiva sobre las comunicaciones de la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario

Toda comunicación que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dirija a una

institución bancaria, con referencia a una inspección o investigación practicada, o que contenga

recomendaciones sobre sus actividades, debe ser puesta en conocimiento de la junta directiva, o

del organismo que ejerza función equivalente, en la primera oportunidad en la que se reúna, bajo

responsabilidad del presidente o presidenta de la junta directiva o del empleado o empleada de

rango equivalente.

Artículo 34

Obligación de informar las designaciones

Las instituciones bancarias comunicarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector

Bancario la designación de directores o directoras, presidentes o presidentas, vicepresidentes o

vicepresidentas, representantes legales, o de cargos de administración o de dirección, consejeros

o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos o

auditoras internas o externas, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o

cargos similares, en el término de ocho (8) días contados desde la fecha de su designación.

En el lapso de ocho días de notificada la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario,

analizará la calidad moral y ética de las personas que opten a los anteriores cargos, y podrá

disponer que quede sin efecto el respectivo nombramiento, o en su defecto decidir la remoción

inmediata de los aludidos empleados, en los siguientes casos:

1) Cuando se trate de directores, directoras, presidentes o presidentas vicepresidentes o

vicepresidentas, representantes legales, asesores o asesoras, consejeros o consejeras, tesoreros

o tesorera y auditores internos y externos o auditoras internas o externas de otras instituciones

bancarias o de otros sectores del Sistema Financiero Nacional.

2) Cuando estén en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las

instituciones del Sistema Financiero Nacional.

3) Cuando en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus

obligaciones por parte de cualquier institución financiera.

4) Cuando dichos empleados o empleadas estén ejerciendo acciones penales contra la institución

bancaria de la cual formen parte como directores o directoras, representantes legales o auditores o

auditoras.

5) Cuando hayan sido condenados o condenadas penalmente, mediante sentencia definitiva firme

que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con

la actividad financiera, no podrán ejercer los cargos mencionados en este artículo mientras dure la

condena penal, más un lapso de diez (10) años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de

la condena.

6) Cuando anteriormente hayan sido removidos o removidas de sus funciones por la

Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o cualquier otro órgano de supervisión

del Sistema Financiero Nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere

lugar, a menos que dichos empleados afectados o empleadas afectadas prueben haber

desvirtuado administrativa y procesalmente tal remoción.

7) Cuando sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad o fueren padres o hijos adoptivos de un Director o Directora principal o suplente, funcionario o funcionaria o empleado o empleada de la institución bancaria de que se trate,

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