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Ley De Justicia Alteernativa


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  8.011 Palabras (33 Páginas)  •  234 Visitas

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LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL ESTADO DE JALISCO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el

Estado.

Articulo 2.- El objeto de esta ley es promover y regular los métodos alternos para la prevención y

en su caso la solución de conflictos, la reglamentación de organismos públicos y privados que

presten estos servicios, así como la actividad que desarrollen los prestadores de dichos servicios.

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acuerdo Alternativo Inicial: Documento mediante el cual las partes se obligan a someter la

prevención o solución de determinado conflicto a un método alterno. Cuando conste en un

contrato, se denomina cláusula compromisoria y es independiente de este;

II. Acreditación: Es el documento por medio del cual el Instituto autoriza a una persona jurídica

para actuar como centro de justicia alternativa;

III. Arbitraje: Es el procedimiento adversarial mediante el cual las partes someten a la decisión de

uno o varios árbitros la solución de una controversia presente o futura;

IV. Árbitro: Persona que conduce el procedimiento de arbitraje para la solución de un conflicto

mediante la emisión de un laudo;

V. Auxiliar: Persona que intervendrá en el método alternativo a petición del prestador del servicio

o de alguna de las partes para el esclarecimiento de alguna cuestión de naturaleza técnica o

científica;

VI. Centro: Institución pública o privada que preste servicios de métodos alternativos conforme a lo

dispuesto en la presente Ley;

VII. Certificación: Es la constancia otorgada por el Instituto que acredita a una persona como

prestador del servicio;

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VIII. Conciliación: Método alternativo mediante el cual uno o varios conciliadores intervienen

facilitando la comunicación entre los participantes en el conflicto, proponiendo recomendaciones o

sugerencias que ayuden a lograr un convenio que ponga fin al conflicto total o parcialmente;

IX. Conciliador: Persona que interviene en el procedimiento alterno para la solución de conflictos

con el fin de orientar y ayudar a que las partes resuelvan sus controversias proponiéndoles

soluciones a las mismas y asesorándolas en la implementación del convenio respectivo;

X. Conflicto: Desavenencia entre dos o más personas que defienden intereses jurídicos

contradictorios;

XI. Convenio Final del Método Alternativo: Es el Convenio suscrito por las partes que previene o

dirime en forma parcial o total un conflicto;

XII. Instituto: Instituto de Justicia Alternativa para el Estado de Jalisco;

XIII. Mediación: Método alternativo para la solución de conflictos no adversarial, mediante el cual

uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de proponer soluciones, intervienen únicamente

facilitando la comunicación entre los mediados en conflicto, con el propósito de que ellos acuerden

voluntariamente una solución que ponga fin al mismo total o parcialmente;

XIV. Mediador: Persona imparcial frente a las partes y al conflicto que interviene en la mediación

facilitando la comunicación entre los mediados a través de la aplicación de las técnicas adecuadas;

XV. Método Alternativo: El Trámite Convencional y Voluntario, que permite prevenir conflictos o en

su caso, lograr la solución de los mismos, sin necesidad de Intervención de los órganos

jurisdiccionales, salvo para su cumplimiento forzoso;

XVI. Negociación: El ejercicio metódico de comunicación desarrollado por las partes, por si o a

través de un legitimo representante, para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo del

conflicto;

XVII. Parte o participante: Las personas en conflicto que deciden someter la desavenencia

existente entre ellas a un método alternativo; y

XVIII. Prestador del servicio: Se considera al mediador, conciliador o árbitro que interviene en el

procedimiento de los medios alternos de justicia previstos en esta ley.

Artículo 4.- Las actuaciones derivadas del procedimiento de los métodos alternativos estarán

regidas por los siguientes principios:

I. Voluntariedad: La participación de los interesados en el método alternativo deberá realizarse con

su consentimiento y bajo su absoluta responsabilidad;

II. Confidencialidad: La información derivada de los procedimientos de los métodos alternativos no

podrá ser divulgada, por lo que será intransferible e indelegable.

Solo a petición de la Autoridad Ministerial y Judicial se podrá entregar las actuaciones derivadas de

los procedimientos de los métodos alternativos, los cuales se considerarán reservados para efectos

de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado

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