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INTERPRETACION DE LOS VALORES JURIDICOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2013  •  3.536 Palabras (15 Páginas)  •  474 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Los valores superiores o fundamentales declarados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuestos de manera que el lector entienda con facilidad su significado y las consecuencias que se derivan de cada uno de ellos y de su conjunto, tanto en relación con el estatuto jurídico de los ciudadanos, como en el diseño de las instituciones. Estos valores y principios se encuentran desde el Preámbulo hasta el último de los artículos, y constituyen el fundamento filosófico y político de Venezuela y en consecuencia la base de su sistema jurídico.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comienza con una declaración denominada Preámbulo, que aunque no tiene la forma típica de los textos jurídicos, se le reconoce ese valor, y por lo tanto, sus disposiciones son tan obligatorias como las contenidas en el articulado; sólo que como el Preámbulo está redactado en un estilo literario de ensayo, con un leve contenido poético, su contenido sirve más para ilustrar y guiar que para disponer, de este modo a continuación se conocerán los valores establecidos dentro de nuestra constitución.

Los valores jurídicos superiores; son aquellas formas de ser o de admitirse, que por disponer lo que el hombre aspira para su propia planificación y/o la del género humano, se vuelven objetos de su deseo más irrenunciable; a los que el hombre busca en toda circunstancia porque considera que sin ellos, se frustraría como tal. Los valores, en cuanto fundamentales, son anhelados y buscados en su praxis, y el hombre tiende racionalmente hacia ellos, sin que nadie se los imponga. Los valores éticos son muy diversos, no todos tienen el mismo grado y con frecuencia entran en conflicto entre sí, de ahí que haya que buscar formas eficaces de resolver esos dilemas.

Designamos como valor a aquella cualidad que tienen las cosas y las acciones y los comportamientos humanos que las hace estimables y deseables por sí mismas y no por relación a alguna otra cosa. En este sentido diremos que son queridas como fin y no instrumentalmente.

Los valores superiores o fundamentales como son la justicia, la igualdad, la solidaridad, la seguridad, la paz, el bien común, están íntimamente correlacionados y constituyen la base material sobre la cual se edifica todo sistema de Derecho. Estos valores son irrenunciables en el Estado de derecho democrático y constituyen el criterio de unidad material del ordenamiento jurídico[3].

VALORES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.

En la historia constitucional y específicamente de los valores y principios, debe hacerse mención de algunos instrumentos internacionales, generalmente en materia de derechos humanos, que han dado forma a esa base constitucional. Por ejemplo, en Estados Unidos, en la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776; en Francia, con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789; así como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en los que se hizo referencia a conceptos básicos como los de paz, justicia y la libertad (*), mismos que aparecen en el año de 1919 en la constitución de Weimar en Alemania, reflejando la incidencia de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la substanciación del derecho de la constitución modernamente aceptada.

(*) En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su preámbulo se indicó: “...Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana ...”

Así, se debe rescatar la gran influencia que ha tenido en la formulación de valores y principios, los proclamados en la Revolución Francesa en 1789 (LIBERTAD- IGUALDAD Y FRATERNIDAD), máximas utilizadas por los revolucionarios como reacción a los sistemas monárquicos, propugnando la idea de fuerza del pueblo, punto de partida sobre el cual se han ido construyendo o descubriendo otros valores muy relacionados a los clamores de los derechos del ser humano, como la vida y la propiedad, todos estos entendidos como el anhelo realizable de respeto en los mínimos aspectos para una digna existencia y relación humana. Como se indicó, para 1948, en el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se reafirman estos valores, complementados con otros más recientes, como el valor del Pluralismo Político que contempla la constitución de Portugal de 1976.

Del análisis de este acontecer histórico, refleja los clamores de reconocimiento de aspectos básicos para el ser humano, se podrían sintetizar como valores y, o principios de mucha tradición cultural, no importando las fronteras, la LIBERTAD, IGUALDAD, DIGNIDAD, JUSTICIA, PLURALISMO POLITICO Y DEMOCRACIA, como aquellos indispensables de estar presentes en los sistemas de las sociedades actuales.

Venezuela, no escapa a la tentación de positivizar algunos de esos valores, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela comienza con una declaración denominada Preámbulo, que aunque no tiene la forma típica de los textos jurídicos, se le reconoce ese valor, y por lo tanto, sus disposiciones son tan obligatorias como las contenidas en el articulado; sólo que como el Preámbulo está redactado en un estilo literario de ensayo, con un leve contenido poético, su contenido sirve más para ilustrar y guiar que para disponer, de este modo a continuación se conocerán los valores establecidos dentro de nuestra constitución.

La axiología jurídica[4]

La axiología es la rama de la filosofía que estudia lo relativo a los valores jurídicos. La justicia, la igualdad, la equidad y la certeza, se consideran los valores jurídicos por excelencia. La tarea de esta disciplina va desde definir en qué consisten estos valores, hasta intentar aplicarlos en el examen de situaciones normativas concretas.

Los extremos entre los que se mueve la discusión axiológica son el relativismo y el universalismo ético. De acuerdo al primero no es posible concebir valores absolutos pues cada sociedad considera válidas ciertas conductas que no son necesariamente compartidas por otras sociedades. Es más, incluso al interior de un mismo grupo, las ideas de justicia varían con el tiempo. Un exponente moderno del relativismo ético es Richard Rorty (más bien del pragmatismo, como él mismo gusta considerarse).

En cambio, para los partidarios de universalismo,

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