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Los derechos humanos o de las personas son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de


Enviado por   •  8 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  1.482 Palabras (6 Páginas)  •  686 Visitas

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Introducción.

Los derechos humanos o de las personas son los atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, e indispensables para una vida digna. Sin ellos no es posible un desarrollo civilizado de personas y de pueblos, en el que prevalezcan la libertad, el respeto al derecho del otro, la justicia, la equidad, la tolerancia y la solidaridad. Estos derechos poseen características las cuales son:    

Son universales; porque todos los individuos poseen los mismos derechos, sin distinción alguna.

Son indispensables, porque sin ellos las personas no pueden subsistir dignamente como seres humanos dentro de la sociedad.

Son connaturales o inherentes, pues nace con la persona misma y no son resultados de actos de autoridad, es decir, que su origen no es el estado ni las leyes, decretos o títulos, si no la propia naturaleza y dignidad de la persona humana.

Son limitados, porque terminan donde comienzan los derechos ajenos.

Y lo más importante, son obligatorios, imponen una drástica obligación a todas las personas y al estado, y respetarlos y hacerlos cumplir. Es así como los derechos humanos son indivisibles e interdependientes.

Derechos de las personas físicas.

Su existencia: La vida humana se sitúa entre dos extremos perfectamente identificables: el nacimiento y la muerte. Respecto a este último extremo puede llegar aun a haber incertidumbre: es lo que se conoce en el derecho como el desaparecido o el ausente.

El nacimiento debe ser puesto en conocimiento del estado y de la sociedad, al mismo tiempo que constatarlo de una manera cierta. De ahí que el artículo 55 del código civil de manera expresa, obligue al padre y la madre, o a cualquiera de ellos, a declarar el nacimiento.

La muerte marca la extinción de la personalidad, y por ser un acontecimiento de importancia capital, debe también ser puesta en conocimiento del estado y la sociedad. El acta de defunción es el último de los actos del estado civil de las personas.

El código civil regula el régimen legal del ausente en el libro I “de las personas”, título undécimo, intitulado “de los ausentes y desaparecidos”. El ausente es la persona que no está presente en el lugar donde debiera encontrarse. El ausente, técnicamente, es un individuo de quien se ignora si está vivo o muerto, en atención que desde tiempo considerable dejo su domicilio o su residencia sin dejar noticias.

La individualización de las personas físicas.

Un cierto número de signos jurídicos permiten diferenciar una persona de otra: el nombre, el domicilio. Los actos del estado civil y el patrimonio, y los atributos de la persona.

La atribución del nombre.

El código civil no contiene un conjunto de reglas sistematizadas que establezcan un régimen del nombre; ha sido en nuestro país, la costumbre, la jurisprudencia y algunas prácticas administrativas, las que han venido a suplir ese régimen. El nombre no es más que el uso de una palabra o serie de palabras que sirven para designar a una persona. Dentro esa serie de palabras distinguir el nombre de la familia conocido como gentilicio (o patronímico) y el prenombre. El patronímico es el elemento más importante y puede ser atribuido en atención a una relación familiar ya sea de filiación o matrimonial.

De filiación son los hijos que nacen ya sea fuera o dentro del matrimonio, incluso los hijos adoptivos, los cuales tienen derecho a recibir el nombre del padre y la madre.

Y por matrimonio es cuando la mujer por decisión decide adquirir el nombre del esposo al contraer matrimonio.

El domicilio.

El domicilio de una persona física es el lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de este, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios, y a falta de uno y otro el lugar en que se halle.

El domicilio es un medio de individualización. Por el domicilio se le tiene por presente, a dicha persona, en un punto fijo.

Patrimonio.

La teoría clásica ve al patrimonio como emanación de la personalidad. Por ello concluye que toda persona física o moral tiene un patrimonio, que este es inalienable (salvo por causa de muerte), que solo las personas pueden tener un patrimonio.

El cual se define como el conjunto de bienes y de obligaciones de una persona y se le considera como una universalidad de derecho, es decir, como una unidad jurídica.

Atributos de la persona física.

Bajo este rubro la doctrina civil ha empezado a sistematizar un cierto número de prerrogativas que pertecen a toda persona en el contexto del derecho civil. La naturaleza de estas prerrogativas, sin embargo,  es bástate diferente: derechos de la personalidad, las libertades individuales, el respeto a la vida privada y a la igualdad civil.

Derechos de la personalidad.- son generales, toda persona goza de ellos, son extra patrimoniales, no tienen una expresión monetaria. Son inalienables e inembargables y son absolutos.

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